2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LÓPEZ

Rol

C-4870-2020

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 21 de agosto de 2020 comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, comuna de Concepción, en representación de Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria, domiciliada para estos efectos en calle El Golf N° 125, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Alejandra Camila López Chacón, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N° 635, oficina N° 1001, torre A, comuna de Concepción y en definitiva solicita que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.129.646, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda ejecutiva en que su representada es dueña de pagaré suscrito a la vista en favor de su representada, por la suma de $2.129.646 con fecha 19 de mayo de 2020, pagaré el cual fue suscrito por la ejecutada de autos. Expone que se estipuló en el título fundante, que la obligación devengaría un interés en razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables y que la obligación de igual manera tiene el carácter de indivisible. Indica que presentado el título fundante de autos a su cobro este no fue pagado. Por último, concluye que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, por lo que de conformidad a lo prescrito en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el título es ejecutivo, asimismo, indica que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 03 con fecha 25 de agosto de 2020 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Código: SYXXXDFLNGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 23 con fecha 25 de julio de 2022, comparece el abogado don Mario Esp

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz en representación de Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Alejandra Camila López Chacón, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.129.646, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada de autos, oponiéndose a la ejecución interpuesta, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes con costas. Para ello opone las excepciones de los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal. A folio 36 con fecha 23 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz en representación de Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Alejandra Camila López Chacón, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.129.646, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada de autos, oponiéndose a la ejecución interpuesta, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes con costas. Para ello opone las excepciones de los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, por lo expuesto en la sección expositiva de este fallo, lo cual se da por íntegramente reproducido. 3°.- Que de conformidad al principio general de prueba establecido en el artículo 1698 del Código Civi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4870-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/L PEZÉ Ó Concepci nó , treinta de Enero de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 01 con fecha 21 de agosto de 2020 comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, comuna de Concepción, en r

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