25º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LÓPEZ

Rol

C-4676-2021

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2021, compareció don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Run 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13,departamento 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALBERTO LÓPEZ HERRERA, domiciliado en Pasaje Fray Angélico 2309 Villa Renac, comuna de La Florida, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $6.020.314 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representado es dueño del pagaré N°3510681 que se acompaña en un otrosí de su presentación, por la suma de $6.020.314 por concepto de capital, con vencimiento el día 26 de abril de 2021 suscrito por la ejecutante representada por Fernando Camilo Vega Muñoz, factor de comercio, Run 17.242.567-4, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representación del ejecutado de autos. Indicó que el referido instrumento tenía su vencimiento al 26 de abril de 2021, por un monto de $6.020.314 por concepto de capital, fecha en la cual el Código: RNBPXDXQLGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4676-2021 Foja: 1 deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del d

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La nulidad de la obligación”. Expuso que la ejecutante a través de sus mandatarios excedió las facultades conferidas por su parte, en virtud del mandato referido, señalando que además de haber suscrito dicho instrumento por un mandato viciado, el vicio surge al haberlo suscrito autorizando la firma ante notario y además habiendo liberado al beneficiario de la obligación de protesto, circunstancias que según expone exceden las facultades otorgadas al mandatario, y en consecuencia las referidas actuaciones han de ser consideradas nulas. 2.- La excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Fundamentó la primera parte de su segunda excepción en los mismos argumentos expuestos respecto de la primera defensa de nulidad que solicita Código: RNBPXDXQLGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4676-2021 Foja: 1 tener por reproducidos, exponiendo además en dicho sentido que las actuaciones que se han hecho referencia adolecen de objeto ilícito lo que trae aparejado que el documento hecho valer en autos pierde su eficacia ejecutiva. Luego señaló como segundo argumento de su defensa que además dicho mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligara al mandante a pagar, y que tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Agregó que la Ley 19.496 sobre derechos de los consumidores priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Finalmente, y previas citas legales, solicitó al Tribunal tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas, denegando la ejecución, con costas. A folio 10, con fecha 1 de julio de 2021, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas en los siguientes términos. Señaló en lo que toca a la primera excepción de nulidad que, de una visión pormenorizada de los antecedentes acompañados junto a la demanda, los fundamentos de las excepciones de la contraria carecen de todo sustento por cuanto éste alude y basa su defensa jurídica en que el contrato de apertura de línea de crédito acompañado y las cláusulas que lo componen, no otorgan las facultades para que se autorizara la firma ante Notario y se liberara al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Afirmó que una lectura detallada de los documentos acompañados se puede derivar del referido contrato que el ejecutado confirió expresamente las facultades que ahor

Fallo

se declara nulo, se extingue tanto entre las partes como frente a terceros. En la inoponibilidad el contrato se ve privado de sus efectos respecto de terceros, pero el acto subsiste entre las partes. Agregó que la sanción de inoponibilidad es una sanción de ineficacia jurídica destinada a terceros que pueden verse afectados por los efectos de algún acto jurídico que les pudiera alcanzar. Señaló que de los dichos de la ejecutada existe reconocimiento expreso que el ejecutado adeuda a Cat Administradora De Tarjetas S.A., toda vez que la cuantía no ha sido debatida en caso alguno por la ejecutada. A continuación efectuó cita en apoyo a su contestación en torno artículo 1546 y 1563 del Código Civil, transcribiéndoles en lo pertinente, aseverando además que la Excma. Corte Suprema ha expresado reiteradamente que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, desde que, en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Código: RNBPXDXQLGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4676-2021 Foja: 1 A mayor abundamiento expuso que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento -no sólo un pagaré- no requiere facultad especial para que su fir

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C-4676-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4676-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./L PEZÓ Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2021, compareció don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 E

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