27º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA CALFIL HERMANOS SPA/EMPRESAS GASTRONÓMICAS LAS MERCEDES SPA

Rol

C-3186-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece María Isabel Calfil Abarca, estilista, cédula de identidad N°8.605.116-8, y José Miguel Calfil Abarca, empleado, cédula de identidad N°7.690.588-6, ambos en representación de Inmobiliaria Calfil Hermanos S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.417.655-1, todos domiciliados en Paseo Bulnes N°166, oficina 83, comuna de Santiago, quienes deducen demanda de restitución de propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador en contra de Empresas Gastronómicas Las Mercedes S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.005.384-6, representada legalmente por Paola Javiera Riveros Sepúlveda, empresaria, cédula de identidad N°16.648.745-5, ambos domiciliados en Mujica N°0380, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a objeto que, en virtud de las argumentaciones de hecho y derecho que esgrime, la demanda sea acogida en todas sus partes y, en definitiva se ordene la restitución de la propiedad ubicada en calle Mujica Nº0380, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que este Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos sus ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, con costas. Al folio 13, rola acta de audiencia de rigor, constando su celebración con la asistencia del abogado demandante y en rebeldía de la demandada, ratificando el actor su demanda en todas sus partes y se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Código: FMPTXDXXHGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consta asimismo, que llamadas que fueran las partes a conciliación ésta no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. En la misma audiencia, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ha de recaer la misma. Consta asimismo, que se recibe la prueba, rindiéndose por la parte demand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido María Isabel Calfil Abarca, estilista, cédula de identidad N°8.605.116-8, y José Miguel Calfil Abarca, empleado, cédula de identidad N°7.690.588-6, ambos en representación de Inmobiliaria Calfil Hermanos S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.417.655-1, todos domiciliados en Paseo Bulnes N°166, oficina 83, comuna de Santiago, quienes deducen demanda de restitución de propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador en contra de Empresas Gastronómicas Las Mercedes S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.005.384-6, representada legalmente por Paola Javiera Riveros Sepúlveda, empresaria, cédula de identidad N°16.648.745-5, ambos domiciliados en Mujica N°0380, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a objeto que, en virtud de las argumentaciones de hecho y derecho que esgrimen, la demanda sea acogida en todas sus partes y, en definitiva se ordene la restitución de la propiedad ubicada en calle Mujica Nº0380, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que este Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos sus ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, con costas. Fundan su libelo expresando que por contrato de fecha 7 de mayo de 2019, dieron en arrendamiento con compromiso de compra la Código: FMPTXDXXHGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad ubicada en calle Mujica N°0380, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a Empresas Gastronómicas Las Mercedes S.p.A., pactándose en aquella oportunidad una renta mensual de $800.000.- (ochocientos mil pesos), la cual debía ser pagada dentro de los cinco primeros días siguientes de cada mes devengado a contar del primero de abril del año 2019. Expresan que el derecho de la arrendadora se extinguió, pues la propiedad sub-lite fue transferida en su oportunidad a la sociedad Inmobiliaria Calfil S.p.A., ya individualizada, en virtud de la dación en pago que los antiguos propietarios le hicieron a la sociedad demandante, según escritura de fecha 3 de septiembre de 2021, otorgada ante Notario Público Interino de la Duodécima Notaría de Santiago Pablo Enrique Piedrabuena Figueroa, bajo Repertorio N°3836. Dicha dación en pago fue inscrita con fecha 1 de marzo de 2022 a fojas 17.589, N°25.376 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022. Hacen presente que, después de solicitar a la demandada en diversas oportunidades la restitución del inmueble, esta se ha negado reiteradamente a ello, por lo que procede que dicha restitución sea decretada por este Tribunal, a fin de que la demandada haga entrega inmediata de la referida propiedad o en el lapso que el Tribunal fije, debido a que el derecho del arrendador se extinguió en la fecha en que venció el derecho sobre el bien raíz –de los ex due

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 1915, 1950, 1958 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 346 y 680 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1, 4, 7, 8 y 21 de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N°19.866, se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la restitución del inmueble arrendado dentro de décimo quinto día desde que la sentencia cause ejecutoria; II.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-3186-2022. Pronunciada por Julio Ramírez Zolezzi, Juez Subrogante del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Código: FMPTXDXXHGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Código: FMPTXDXXHGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T19:58:22-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3186-2022 CARATULADO : inmobiliaria Calfil Hermanos SpA/EMPRESAS GASTRON MICAS LAS MERCEDES SPAÓ Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, comparece María Isabel Calfil Abarca, estilista, cédula de identidad N°8.605.116-8, y José Miguel Calfil Abarca, empleado, cédula de identidad N°7.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica