SANHUEZA/RUIZ
Rol
O-25-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal de término invocada consisten en los siguientes: 1.- Que vuestra institución me adeuda los meses de febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto y septiembre de 2022. 2.- Que vuestra empresa nunca escrituro mi contrato de trabajo, ni me otorgo feriado legal de vacaciones ni demás derechos laborales, manteniéndome en la más absoluta informalidad. 3.- Que vuestra empresa no pago ni ha pagado mis cotizaciones previsionales correspondientes a todos los periodos de mi relación laboral, esto es desde el 20 de octubre de 2014 en adelante. 4.- Que vuestra empresa no pago ni ha pagado mis cotizaciones previsionales de salud correspondientes a todos los periodos de mi relación laboral, esto es desde el 20 de octubre de 2014 en adelante. 5.- Que vuestra empresa no pago ni ha pagado mis cotizaciones previsionales del seguro de desempleo o cesantía correspondientes a todos los periodos de mi relación laboral, esto es desde el 20 de octubre de 2014 en adelante. 6.- Que vuestra empresa no pago ni ha pagado mis cotizaciones de seguridad social, en general, correspondientes a todos los periodos de mi relación laboral, esto es desde el 20 de octubre de 2014 en adelante. En consecuencia, en mérito de los expuesto y conforme a lo previsto en los artículos 162 y 171 del código del trabajo y demás normas legales, SOLICITO A USTEDES TENER POR COMUNICADOS LOS HECHOS RELATADOS.” Agrega que por la función que realizaba en la empresa del demandado recibía una remuneración fija de $500.000.- Tales situaciones constituyen un incumplimiento objetivo y grave de las obligaciones que impone el contrato, en los términos establecidos en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en los artículos 10, 11, 41 y 184 de dicho cuerpo normativo, lo que le permitió ejercer la acción de auto despido establecida en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 y el número 7
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se inició la presente causa laboral 0-25/2022 sobre Despido Indirecto, nulidad del despido, despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones, con demanda interpuesta por don DAVID EDGARDO SANHUEZA SOBARZO, casado, chileno, rut N°8.648.984-8, domiciliado en calle Lautaro 285, comuna de Cañete en contra de su empleador don ROLANDO DUVERLI RUIZ GAVILAN, empresario, rut N°4.838.236-3, con domicilio en calle Séptimo de Línea N°11, comuna de Cañete, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expuso: Señaló que con el demandado mantiene vínculo de subordinación y dependencia desde el 20 de octubre de 2014, fecha en la que comenzó a trabajar en su empresa de servicios funerarios. Que, desde la fecha indicada hasta el día de hoy nunca se escrituró su contrato, a pesar de haberlo requerido en varias oportunidades. Que, por temas de sobre exigencia laboral, en diciembre del 2021 estuvo hospitalizado debido a una enfermedad coronaria, por la que le extendieron licencias médicas que su empleador no tramitó en tiempo y forma. Que, a partir de la hospitalización se dio cuenta que tenía lagunas previsionales importantes, ya que su empleador desde que ingresó a trabajar a su empresa nunca realizó dichos pagos en las instituciones correspondientes. Que, luego de la incorporación parcial a sus funciones normales en el mes de marzo del año 2022, fue a conversar con su empleador al respecto, quien le indicó que iba a solucionar ese problema, sin dar mayores antecedentes. Que, debido a su condición médica, no ha podido retornar a su trabajo, por el que en condiciones normales estaría recibiendo el subsidio correspondiente. Que, con fecha 25 de agosto de 2022, decidió poner término a la relación laboral que le une con su ex empleador debido a que ha incurrido reiteradamente en incumplimientos graves, los que detalla en la constancia electrónica realizada a través del portal de la dirección del trabajo y que posteriormente fue enviada físicamente al domicilio de su empleador, al siguiente tenor: “CONSTANCIA. En nuestra oficina virtual, a 25/08/2022, comparece ante el (la) fiscalizador(a) que suscribe, don(ña) DAVID EDGARDO SANHUEZA SOBARZO, Cédula de Identidad: 8648984-8, quien en relación con el empleador identificado como ROLANDO DUVERLI RUIZ GAVILAN, RUT: 4838236-3, domiciliado en 7 DE LINEA 11, CAÑETE; viene a dejar constancia de lo siguiente: Que con fecha 25 de agosto de 2022, mediante el autodespido o despide indirecto pongo termino al contrato de trabajo que me vinculaba laboralmente con su empresa según me autoriza el artículo 171 del código del trabajo. Que me auto despedí o puse termino a mi contrato de trabajo por invocación de la causal legal de termino tipificada en el artículo 160 nº 7 del código del trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Que los hechos constitutivos de la causal de término invocada consisten en los siguientes: 1.- Que vuestra institución me adeuda
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 9, 10, 11, 41, 160, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley Número 19.728 y demás normas legales pertinentes, se tenga por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales insolutas, nulidad del despido y daño moral en contra de don ROLANDO DUVERLI RUIZ GAVILAN, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia, se admita a tramitación y, previos los trámites legales de rigor, se resuelva en definitiva que se hacen lugar a ella y se declare: 1. El término de la relación laboral habida con su empleador don ROLANDO DUVERLI RUIZ GAVILAN, iniciada el 20 de OCTUBRE de 2014, por el despido indirecto ejercido por el trabajador con fecha 25 de AGOSTO de 2022, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la ley y el contrato le imponen a aquel. 2. Que, don ROLANDO DUVERLI RUIZ GAVILAN, debe responder del pago de prestaciones e indemnizaciones derivadas de acoger la demanda por despido indirecto, la sanción de nulidad del despido, cobro de prestaciones, y demás peticiones. 3. Las peticiones deducidas: a) remuneraciones adeudadas de marzo a noviembre del 2022, por la suma de $4.500.000, considerando como última remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). b) Por concepto de falta de aviso previo la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). c) Por concepto de nulidad del despido; esto es, las
Texto Completo (Preview)
Cañete, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: Primero: Que, se inició la presente causa laboral 0-25/2022 sobre Despido Indirecto, nulidad del despido, despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones, con demanda interpuesta por don DAVID EDGARDO SANHUEZA SOBARZO, casado, chileno, rut N°8.648.984-8, domiciliado en calle Lautaro 285, comuna de Cañete en contr
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