2º Juzgado Civil de Concepción

CONSTRUCTORA ISIDORA LIMITADA/ESSBIO S.A.

Rol

C-4844-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2022, comparece don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, abogado, domiciliado en Chillán, avenida Libertad número 887, oficina 302, en representación convencional de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ISIDORA LIMITADA, antes “INVERSIONES RIVEROS Y RIVEROS LIMITADA”, del giro de su denominación, representada por don Víctor Hilario Riveros Aguilera, agricultor, ambos domiciliados en calle Baquedano número 1298 de la comuna de Coihueco, e interpone demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO-BÍO S.A., representada por su gerente general don CRISTIAN VERGARA CASTILLO, ingeniero, todos domiciliados en la ciudad y comuna de Concepción, Avenida Prat 199 Torre B, piso 15, Concepción y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 114,88 UF, según su valor al día 19 de octubre de 2022, ($ 34.480,55), $ 3.961.062, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 889 que se acompaña en el primer otrosí de la demanda, que fue suscrito por don ALVARO PAVEZ SEPULVEDA, y por don ALEXANDER SAMUEL JONHSTON, ambos en nombre y representación de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO-BÍO S.A, por un capital de 61,27 UF, e interés de 53,61 UF, lo que totaliza un total de 114,88 UF, según su valor al día 19 de octubre de 2022, ($ 34.480,55), totaliza $ 3.961.062, con vencimiento al día 15/03/2022. Indica que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago el deudor está obligado a pagar, desde el Código: CXZQXDBBYFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo. Ag

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que compareció don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, abogado, domiciliado en Chillán, avenida Libertad número 887, oficina 302, en representación convencional de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ISIDORA LIMITADA, antes “INVERSIONES RIVEROS Y RIVEROS LIMITADA”, del giro de su denominación, representada por don Víctor Hilario Riveros Aguilera, agricultor, ambos domiciliados en calle Baquedano número 1298 de la comuna de Coihueco, e interpuso demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO-BÍO S.A., representada por su gerente general don CRISTIAN VERGARA CASTILLO, ingeniero, todos domiciliados en la ciudad y comuna de Concepción, Avenida Prat 199 Torre B, piso 15, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 114,88 UF, según su valor al día 19 de octubre de 2022, ($ 34.480,55), $ 3.961.062, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante Código: CXZQXDBBYFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2°. Que la parte demandada opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia. 3°. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus excepciones, y sobre el particular no acompañó prueba alguna en autos. 4°. Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que ésta se opondrá “cada vez que falte   alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque   el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se   le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no   es actualmente exigible” (Raúl Espinosa F. “El Juicio Ejecutivo”, pág. 117). En efecto, la insuficiencia del título debe sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de las que al menos, inicialmente aparece dotado. Se ha resuelto que esta excepción tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. Un ejemplo de ello, es que el título que se invoca sea un instrumento privado no reconocido judicialmente ni mandado tener por reconocido. Lo anterior ha sido reconocido por la jurisprudencia, en cuanto se ha sostenido que la excepción dice

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 23, con fecha 09 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que compareció don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, abogado, domiciliado en Chillán, avenida Libertad número 887, oficina 302, en representación convencional de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ISIDORA LIMITADA, antes “INVERSIONES RIVEROS Y RIVEROS LIMITADA”, del giro de su denominación, representada por don Víctor Hilario Riveros Aguilera, agricultor, ambos domiciliados en calle Baquedano número 1298 de la comuna de Coihueco, e interpuso demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO-BÍO S.A., representada por su gerente general don CRISTIAN VERGARA CASTILLO, ingeniero, todos domiciliados en la ciudad y comuna de Concepción, Avenida Prat 199 Torre B, piso 15, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 114,88 UF, según su valor al día 19 de octubre de 2022, ($ 34.480,55), $ 3.961.062, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante Código: CXZQXDBBYFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2°. Que la parte demandada opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de P

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4844-2022 CARATULADO : CONSTRUCTORA ISIDORA LIMITADA/ESSBIO S.A. Concepci nó , treinta de Enero de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2022, comparece don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, abogado, domiciliado en Chillán, avenida Libertad número 887, ofici

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