15º Juzgado Civil de Santiago

CONTRERAS/BANCO FALABELLA

Rol

C-8590-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2022 comparece debidamente representado don Alberto Eduardo Contreras Durán, pensionado, domiciliado para estos efectos en calle Nueva 578, departamento 303, Villa Militar del Este, de la comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Sergio Muñoz Gómez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago. Funda su demanda en que con fecha 18 de marzo de 2016 suscribió pagaré a plazo signado con el número 20-509-151346-7, por la suma de $3.298.555, cuyo beneficiario era la demandada de autos, Banco Falabella. En dicho pagaré, se estableció que debía pagar 24 cuotas, 23 iguales y sucesivas de $184.436 y una última de $184.427, venciendo la última de ellas el 05-03-2018. Posteriormente hace mención al artículo 2514 del Código Civil para señalar que el plazo de prescripción comienza a correr desde que se hace exigible la obligación, siendo efectivo para el caso de autos, al menos al día de vencimiento de la última cuota, ocurrido el 5 de marzo de 2018. Refiere que entre la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es, al menos desde el 5 de marzo de 2018, a la fecha, ha trascurrido con creces el plazo que exige la ley para que opere la prescripción extintiva de la acción cambiaria, concurriendo en el caso de autos, los demás requisitos legales de procedencia para que así se la declare. Por lo expuesto y preceptos legales citados, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción cambiaria para exigir el cobro de la obligación contenida en el pagaré N° 20-509-151346-7, suscrito con fecha 18 de marzo de 2016 cuyo beneficiario es el Banco Falabella, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción cambiaria, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Con fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció debidamente representada don Alberto Eduardo Contreras Durán, quien interpuso demanda de prescripción de la acción ejecutiva y prescripción de pagaré en contra de Banco Falabella, representado legalmente por su Gerente General don Sergio Muñoz Gómez, todos ya individualizados por los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada contestó el libelo incoado en su contra, allanándose a la misma. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. Código: TPXJXDQXSFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8590-2022 La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, aplicable en la especie de conformidad a l

Fallo

Por lo expuesto y preceptos legales citados, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción cambiaria para exigir el cobro de la obligación contenida en el pagaré N° 20-509-151346-7, suscrito con fecha 18 de marzo de 2016 cuyo beneficiario es el Banco Falabella, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción cambiaria, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Con fecha 26 de octubre de 2022, a folio 9, consta notificación personal de la demanda. Código: TPXJXDQXSFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8590-2022 Con fecha 18 de noviembre de 2022 comparece el abogado don Héctor Solano Pironi, en representación de la demandada Banco Falabella, quien se allana de forma total a la demanda de autos entablada, referida al pagaré N° 20- 509-151346-7, solicitando se le exima en condena en costas. Con fecha 2 de diciembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda y se dio traslado a la réplica, la que fue evacuada el 13 de diciembre de 2022, reiterando los argumentos de hecho y de derecho. Con fecha 16 de diciembre de 2022 se tuvo por evacuada la réplica, dando traslado ala dúplica, la que fue evacuada el 19 de diciembre de 2022, reiterando su allanamiento. El 4 de enero de 2023 se tuvo por evacuada la dúplica y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. C

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C-8590-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8590-2022 CARATULADO : CONTRERAS/BANCO FALABELLA Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2022 comparece debidamente representado don Alberto Eduardo Contreras Durán, pensionado, domiciliado para estos efectos en calle Nueva 578, departamento 303, Villa Milit

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