19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/AHUMADA

Rol

C-39835-2018

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos valer en juicio, queé poseen la calidad de prescritos, por los que carecen de toda fuerza ejecutiva. En el caso que nos ocupa y de acuerdo con las reglas que rigen las acciones cambiarias, los documentos que sirven de base a la ejecuci n perdieron suó fuerza ejecutiva por estar prescritos. Con fecha 27 de septiembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado el traslado en rebeld a de la parte ejecutante, se declararoní admisibles las excepciones opuestas, y se las recibi a prueba, rindi ndose laó é que consta en autos. Con fecha 07 de diciembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador tendr en consideraci n que de los propiosó á ó Código: TVNXXDXKJFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-39835-2018 pagar s de autos, tenidos a la vista, se desprende que la fecha deé vencimiento del pagar N T-2002930, fue el dia 12 de septiembre de 2018é ° y del pagar N 2002930, fue el d a 27 de agosto de 2018, poca a partiré ° í é de la cual corresponde computar el plazo de prescripci nó el que transcurrió en exceso al d a 24 de julio de 2022, fecha en que la ejecutada se notific yí ó requiri de pago con la presentaci n de su escrito de excepciones, de lo queó ó resulta evidente que, a esa poca, la acci n cambiaria proveniente de losé ó pagar s de autos, se hallaba ntegramente extinguida, por el transcurso deé í m s de un a o, conforme lo previene el art culo 98 de la Ley 18.092.á ñ í TERCERO: Que as las cosas y por los hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó CUARTO: En cuanto a la segunda excepci n, esto es La falta deó “ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea, con relaci n alí ó demandado , atendido el hecho de que esta excepci n se fundament en los” ó ó mismos t rminos de primera excepci n, se ha de acoger de igual forma.é ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

se declararoní admisibles las excepciones opuestas, y se las recibi a prueba, rindi ndose laó é que consta en autos. Con fecha 07 de diciembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador tendr en consideraci n que de los propiosó á ó Código: TVNXXDXKJFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-39835-2018 pagar s de autos, tenidos a la vista, se desprende que la fecha deé vencimiento del pagar N T-2002930, fue el dia 12 de septiembre de 2018é ° y del pagar N 2002930, fue el d a 27 de agosto de 2018, poca a partiré ° í é de la cual corresponde computar el plazo de prescripci nó el que transcurrió en exceso al d a 24 de julio de 2022, fecha en que la ejecutada se notific yí ó requiri de pago con la presentaci n de su escrito de excepcio

Texto Completo (Preview)

C-39835-2018 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39835-2018 CARATULADO : BANCO SECURITY/AHUMADA Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Vistos, Que con fecha 11 de diciembre de 2018, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial, seg n se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica