2º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK CHILE S.A/PITRIQUEO

Rol

C-3455-2018

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 29 de mayo de 2018, comparece don ALEJANDRO ESPINOZA BUSTOS, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Morandé N° 226, comuna de Santiago, e interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento sumario en contra de don RODRIGO ANTONIO PITRIQUEO MILLACOY, empleado, con domicilio en Tucapel N° 1475, casa 11, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se condene al demandado al pago de la suma de $16.529.401, más intereses penales y costas. Funda su demanda señalando que por escritura pública de fecha 12 de Marzo de 2014, otorgada en la notaría de Concepción don Ramón García Carrasco, Scotiabank Chile otorgó al demandado ya individualizado, un mutuo hipotecario por la cantidad equivalente en pesos de 470 Unidades de Fomento. Agrega que el demandado se obligó a pagar el citado préstamo en el plazo de 240 meses, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenden la amortización a capital y un interés real, anual y vencido del 5,5 por ciento. La primera cuota venció el 1 de Abril de 2014. Expone que el deudor se encuentra en mora en el pago de la deuda anterior a contar de la cuota Nº 1 inclusive, cuyo vencimiento fue el 1 de Abril de 2014. Sostiene que en la cláusula 12° del contrato, se estipuló que si el deudor retarda el pago de cualquier cuota de los préstamos antes referidos por más de quince días, el Banco se encuentra facultado para declarar vencidas las deudas y exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentren reducidas, más sus reajustes, intereses, costas y gastos. Asimismo, se estipuló que en caso de mora las cuotas devengarán desde el Código: JYHKXDKVFFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 día 1 del mes en que debieron haberse pagado un interés penal igual al máximo permitido estipular. Hace presente que demanda el pago del to

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don ALEJANDRO ESPINOZA BUSTOS, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Morandé N° 226, comuna de Santiago, interpuso demanda de cobro de pesos en procedimiento sumario en contra de don RODRIGO ANTONIO PITRIQUEO MILLACOY, empleado, con domicilio en Tucapel N° 1475, casa 11, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se condene al demandado al pago de la suma de $16.529.401, más intereses penales y costas. 2°. Que el demandado no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquélla. 3°. Que, analizando el fondo de la acción deducida, conforme al principio general en materia de prueba, contenido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. En el caso de autos, recae sobre el demandante el peso de demostrar los elementos de la presunta relación jurídica de la cual deriva la obligación que dice fue incumplida por el demandado; así entonces, es menester acreditar la existencia de la obligación. 4°. Que, en doctrina, la carga de la prueba "no supone, pues ningún  derecho  del   adversario,   sino  un   imperativo  del   propio   interés  de   cada   litigante;   es  una circunstancia  de   riesgo  que   consiste   en  que  quien  no   pruebe los hechos que ha de probar, pierde el pleito. Puede quitarse esa   carga de encima, probando, es decir, acreditando la verdad de los hechos   que   la   ley   le   señala.   Y   esto   no   crea,   evidentemente,   un   derecho   del   adversario, sino una situación jurídica procesal atinente a cada parte; el   gravamen de  no prestar  creencia  a   las  afirmaciones  que era  menester   probar  y  no  se  probaron.  Como en  el  antiguo  dístico,  es   lo  mismo no   probar que no existid". (Eduardo J. Couture, "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", Tomo I, Editorial Puntolex S.A., 2010, pág. 219). Código: JYHKXDKVFFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Así, en su sentido estrictamente procesal, la carga de la prueba significa una conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. 5°. Que, a fin de resolver el fondo del asunto, se debe analizar la acción impetrada por la demandante, la que se refiere a un cobro de pesos. Dicha acción requiere la existencia de una obligación de pago en dinero o crédito que tendría un deudor con el acreedor; que el crédito previamente probado reúna las condiciones de certeza, liquidez y exigibilidad. 6°. Que el demandante, para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido prueba instrumental, acompañando a folio 1 los siguientes documentos: a) Copia autorizada de escritura pública de fecha 12 de marzo de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 310, 346, 680 y del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698 del Código Civil y 822 del Código de Comercio se declara: I. Que SE ACOGE demanda, declarándose la obligación de la parte demandada de pagar al actor la suma de 180,3234 Unidades de Fomento en capital, calculado a la fecha de la demanda, más los intereses pactados y moratorios hasta el día de su pago efectivo, conforme al considerando sexto. II. Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y notifíquese. ROL C-3455-2018.- Dictada por ANA MARIA SUAREZ GAENSLY, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: JYHKXDKVFFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , treinta de Enero de dos mil veintitr s.-é Código: JYHKXDKVFFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T17:39:51-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3455-2018 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/PITRIQUEO Concepci nó , treinta de Enero de dos mil veintitr s.-é VISTO: A folio 1, con fecha 29 de mayo de 2018, comparece don ALEJANDRO ESPINOZA BUSTOS, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de SCOTIABANK C

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