12º Juzgado Civil de Santiago

OLIVOS/

Rol

V-241-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don José Domingo Peñafiel Zañartu, abogado, en representación de doña TERESITA OLIVOS SANTA MARÍA, casada, administradora de servicios, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Isidora Goyenechea Nº 3.356, oficina 51, Las Condes, quien solicita autorización para llevar a cabo una donación de pensión periódica a favor de su madre, doña MARÍA ISABEL SANTA MARÍA ZAÑARTU. Fundando su solicitud, señala que la donación cuya autorización se solicita se hará como mera liberalidad y en forma irrevocable a su madre doña MARÍA ISABEL SANTA MARÍA ZAÑARTU, casada, mayor de edad. Expone que, el objeto de la donación es el pago de una pensión periódica y vitalicia, por parte de la donante, a su madre, doña MARÍA ISABEL SANTA MARÍA ZAÑARTU, quien a esta fecha tiene 65 años, para que ella cuente con recursos necesarios y suficientes, por el resto de sus días y mantener una vida cómoda y exenta de precariedades económicas, de acuerdo con su posición social, permitiéndole, además, atender a los requerimientos extraordinarios que le puedan surgir. Explica que, lo anterior lo hace, teniendo en cuenta que la donante cuenta con un patrimonio y con ingresos periódicos suficientes para atender al pago de esta pensión, sin desatender sus gastos de vida, ni de sus cargas de familia, ni tampoco con riesgo a incumplir las disposiciones legales sobre sucesión forzosa. Código: EBWDXDEFEFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que, el monto de la pensión periódica y vitalicia que se pretende donar a doña MARÍA ISABEL SANTA MARÍA ZAÑARTU, es la cantidad de $2.500.000 mensuales, la que a la fecha de la solicitud equivale a 41,949 unidades tributarias mensuales (“UTM”), de forma tal que la cuantía de la pensión se calcule, mes a mes, según el valor que tenga dicha unidad en la fecha del pago efectivo, de forma que la donataria no experimente un detrimento en el monto que tiene derecho a rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña TERESITA OLIVOS SANTA MARÍA solicitó autorización para llevar a cabo una donación de pensión periódica de 41,949 unidades tributarias mensuales, en su equivalente en pesos, a la fecha del pago efectivo, a favor de su madre, doña MARÍA ISABEL SANTA MARÍA ZAÑARTU, todos ya individualizados. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante, acompañó, entre otros, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de la futura donante, hija de la futura donataria, doña MARÍA ISABEL SANTA MARÍA ZAÑARTU. 2. Certificado digital de matrimonio de la donante, donde consta separación de bienes. 3. Copia de inscripción de dominio de inmueble ubicado en Las Condes, a nombre de la solicitante, incluyendo su certificado de avalúo fiscal. 4. Copia de cartola de inversiones de doña TERESITA OLIVOS SANTA MARÍA, emitida por Econsult Global Dólar Fondo de Inversión, al 6 de septiembre de 2022. Código: EBWDXDEFEFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a folio 8, obra en autos información sumaria de dos testigos, quienes declararon respecto de la solicitante que la donación que pretende efectuar no afecta su patrimonio ni calidad de vida. CUARTO: Que, teniendo presente los certificados de pago de impuestos a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, acompañados en el folio 6 y los antecedentes antes singularizados, se tiene por aprobado el pago de impuesto a la donación materia de autos. QUINTO: Que, asimismo, el valor del bien a donar excede la suma que no precisa insinuación, por lo que es necesaria la autorización que solicita. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; 366 y 369 del Código Orgánico de Tribunales; 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: - Que ha lugar a lo pedido en el folio 1, autorizándose la donación gratuita, irrevocable y por mera liberalidad de doña TERESITA OLIVOS SANTA MARÍA, RUN 18.394.358-8, de una pensión periódica, por un valor de 41,949 unidades tributarias mensuales, en su equivalente en pesos, a la fecha del pago efectivo, a favor de su madre, doña MARÍA ISABEL SANTA MARÍA ZAÑARTU, RUN 6.616.989-8. Regístrese, notifíquese y obténgase copia por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Archívese en su oportunidad. Rol V-241-2022. SENTENCIA DICTADA POR DON RODRIGO ANTONIO CARTES PINO, JUEZ SUPLENTE. Código: EBWDXDEFEFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago, a treinta de Enero de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: EBWDXDEFEFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T17:34:03-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-241-2022 CARATULADO : OLIVOS/ Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don José Domingo Peñafiel Zañartu, abogado, en representación de doña TERESITA OLIVOS SANTA MARÍA, casada, administradora de servicios, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Isidor

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