17º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/LÓPEZ

Rol

C-18829-2020

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2020 comparece don David Sebasti ná Moscoso Castro, c dula de identidad N 15.111.591-8, Inspector delé ° Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n Metropolitana,ó bi logo marino, domiciliado en calle Osvaldo Croqueville Cardemil Nó ° 2207, Zona de Carga Puerta N 1, Aeropuerto Internacional Arturo Merino° Ben tez, comuna de Pudahuel, e interpone denuncia conforme a loí establecido en el art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca yí ° Acuicultura y sus modificaciones, por infracci n a la normativa pesquera enó contra de do a Patricia Del Carmen L pez D az, con domicilio en Avenidañ ó í Luis Pasteur N 6589, local 8, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana. ° ó Funda su denuncia en que con fecha 03 de diciembre de 2020, a eso de las 12:50 horas, se realiz una fiscalizaci n en el local de Avenida Luisó ó Pasteur N 6589, local 8, ubicado en la comuna de Vitacura, en compa a° ñí del inspector del Servicio don Juan Aravena Paolini, c dula de identidad Né ° 13.913.227-0. Indica que luego de identificarse como tales ante la administradora del local, en ese momento do a Raquel L pez, procedieron a la inspecci nñ ó ó f sica de la comercializadora, y a la revisi n de la documentaci n deí ó ó acreditaci n de origen legal de los recursos y productos. ó Se revis la documentaci n tributaria y pesquera de 52 kg. deó ó Merluza del Sur fresca entera, que se encontraba f sicamente en laí comercializadora, y que estas no contaban con documento alguno que acreditara su origen legal de acuerdo a la normativa pesquera en el momento de la fiscalizaci n para su traslado, comercializaci n y tenencia. ó ó Se ala que para estos efectos es necesario el documento deñ acreditaci n de origen legal (AOL) emitido por el sistema de trazabilidadó luego de ser solicitado por el usuario, que coincida a la fecha de inspecci nó y seg n normativa Res. Ex. 1340.ú Por ende, la administradora de la comercializadora inspeccionada no present documento que respal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha denunciado a do a Patricia Delñ Carmen L pez D az, por la infracci n que contempla el art culo 107 de laó í ó í Ley General de Pesca y Acuicultura relativa a la prohibici n de capturar,ó extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiol gicos con infracci n a las normas de laó ó presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administraci n pesqueraó adoptadas por la autoridad; en relaci n a lo establecido por Resoluci nó ó Exenta N 1340° del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo, que trataí los procedimientos de acreditaci n de origen legal para el transporte yó comercializaci n para todos los recursos hidrobiol gicos y productosó ó derivados, solicitando que en definitiva sea condenado al pago de la multa especialmente dispuesta en el art culo 116 de la Ley de Pesca, en relaci ní ó con lo dispuesto en el Decreto Exento N 274 del 29 de noviembre de 2019° de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura. í SEGUNDO: Que, la denunciada prest declaraci n en la etapaó ó pertinente, alegando que ella s ten a la documentaci n, consistente en laí í ó factura y la acreditaci n de origen legal, que al momento de la fiscalizaci nó ó no la ten a f sicamente en el local, sino que la imprime posteriormente en suí í domicilio. Código: FHBXDBPZEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sin embargo, se hace presente desde ya que en la audiencia de prueba celebrada en su oportunidad, la denunciada no acompa lañó documentaci n, ni dio cumplimiento a lo instruido por esta Juez en laó audiencia indagatoria en orden a subir la documentaci n al expedienteó electr nico de la causa, ni a llevar materialmente la documentaci n a lasó ó dependencias del Tribunal para su digitalizaci n y custodia. ó TERCERO: Que, seg n la naturaleza jur dica de la acci n que seú í ó ejerce en autos, sta corresponde a una denuncia por un hecho que seg n laé ú actora, constituye una infracci n a la ley citada, infracci n que debe estaró ó claramente descrita en la norma. CUARTO: Que, la parte denunciante acompa a la carpetañó electr nica: 1) Copia de citaci n y notificaci n N 0127332 de fecha 03 deó ó ó ° diciembre de 2020; 2) Certificado RM/DF/ N 9404 de 04 de junio de° 2020, emitido por la Directora Regional de Pesca y Acuicultura de la Regi n Metropolitana. ó QUINTO: Que, como se dijo, la parte denunciada, no allegó materialmente a la causa antecedentes para controvertir los hechos denunciados. SEXTO: Que, el esp ritu de la ley en comento es la preservaci n deí ó los recursos hidrobiol gicos, y toda actividad pesquera extractiva, deó acuicultura y de investigaci n que se realice en aguas terrestres, aguasó interiores, mar territorial o zona econ mica exclusiva de la Rep blica y enó ú las reas adyacentes a esta ltima, sobre las que exista o pueda llegar aá ú existir jurisdicci n nacional de acuerdo con las leyes y

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos adem s, lo dispuesto en los art culosá í 65, 107, 116, 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Resoluci nó Exenta N 1340 del Ministerio de Econom a Fomento y Turismo, Servicio° í Nacional de Pesca, de fecha 08 de julio de 2020; art culos 144, 160, 170 delí C digo de Procedimiento Civil; Decreto Exento N 274 / 2019 de laó ° Subsecretar a de Pesca y Acuicultura, que fija el valor sanci n de especiesí ó hidrobiol gicas que indica per odo 2019 - 2020, se declara: ó í I.- Que se acoge, la denuncia de fecha 23 de diciembre de 2020, en consecuencia, se condena a do a Patricia del Carmen L pez D az, c dulañ ó í é de identidad N 14.142.205-7 al pago de una multa a beneficio fiscal de° 1,8616 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de su pago efectivo, en calidad de autor de una infracci n a la Ley General de Pesca y Acuiculturaó cometida el 03 de diciembre de 2020, materia de este proceso. II.- Que se decreta la destrucci n de las especies en poder deló infractor, conforme a las facultades conferidas a esta Juez en el art culo 130í de la Ley General de Pesca y Acuicultura. III.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 132 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura. Código: FHBXDBPZEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl R

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18829-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/L PEZÓ Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2020 comparece don David Sebasti ná Moscoso Castro, c dula de identidad N 15.111.591-8, Inspector delé ° Servicio Nacional de

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