2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERON/INDUSTRIAL Y COMERCIAL OMAS LIMITADA

Rol

T-2095-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció don JESUS ARNOLDO CALDERON ALVAREZ, empleado, venezolano, domiciliado en calle Toro Mazote 76, departamento 2903, Estación Central, quien interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, solicitando la nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, INDUSTRIAL Y COMERCIAL OMAS LTDA., domiciliada encalle Teniente Bisson 830, comuna de Estación Central y/o en calle Obispo Manuel Umaña 1258, comuna de Estación Central, representada legalmente por don Jiugen Qian, del mismo domicilio que la demandada; a fin que se declare que se vulneraron sus derechos fundamentales laborales, con ocasión del despido, especialmente su garantía de indemnidad, que es nulo el despido del que fue objeto y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que de ello se deriva. Fundó su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de bodeguero, peoneta y cuidador, como trabajador dependiente y subordinado, el día 3 de Agosto de 2020; siendo su jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 08:00 a 18:00, más un turno nocturno de 21:00 a 06:00 como cuidador; teniendo su contrato de trabajo una duración de carácter indefinida. Agregó que desde el día 3 de agosto de 2020, hasta la fecha de su despido, el 5 de octubre de 2022, prestó servicios en calidad de bodeguero, peoneta y cuidador, en el establecimiento de la demandada, de calle Obispo Umaña. Siendo su remuneración mensual que se encontraba vigente al momento de producirse el despido la de $720.000. Mientras que por su labor de cuidador se había acordado una remuneración mensual de $500.000. Indicó que su empleadora no declaró ni pagó íntegramente sus cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes al periodo trabajado desde el año 2020 al 2022, razón más que suficiente para que se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada a

Fundamentos

fundamentos esgrimidos las siguientes peticiones concretas: 1° La denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales laborales, especialmente su garantía de indemnidad, contemplada en el inciso 3 del artículo 485 del Código del Trabajo. 2° Que la denunciada sea condenada al pago de la indemnización del artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo, fijándola en el máximo permitido por la ley, esto es, en el equivalente a 11 meses de remuneración, lo que asciende a la cantidad de $13.750.000. 3° Que se declare que su despido es nulo y que la denunciada sea condenada al pago de sus remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se acredite por la denunciada el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales y de salud. 4° Que la denunciada sea condenada al pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo del término del contrato de trabajo por $1.250.000. 5° Que la denunciada sea condenada al pago de la indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años, ascendente a la cantidad de $ 2.500.000. 6° Que la denunciada sea condenada al pago de su feriado anual, correspondiente, ascendente a la suma de $ 1.250.000. Que de forma subsidiaria el demandante dedujo demanda de nulidad del despido, de despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, INDUSTRIAL Y COMERCIAL OMAS LTDA, en base a los mismos fundamentos de la denuncia por tutela laboral, solicitando las mismas prestaciones, menos lo que corresponde por la tutela y más el recargo de la indemnización por años de servicio. SEGUNDO: Que la parte denunciada y demandada INDUSTRIAL Y COMERCIAL O`MAS LIMITADA, por medio de sus abogados contestó la demanda, solicitando el rechazo de las mismas en todas sus partes. Indicó que el denunciante Jesús Arnoldo Calderón Álvarez, se desempeñó efectivamente como cuidador, bodeguero y peoneta en el local de su representada, ubicado en calle Obispo Manuel Umaña 1256, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, desde el 3 de agosto de 2020 hasta el día 5 de octubre de 2022, percibiendo una remuneración mensual de $600.000, según consta de Ficha Personal del Trabajador, suscrita por el denunciante con fecha 21 de septiembre de 2020. La que se constituye de la siguiente forma: a) Sueldo base (remuneración mínima); b) bono de responsabilidad de $150.000, gratificación mensual del 25%; bono de colación de $43.073; y bono de movilización de $42.490, según contrato de trabajo que el actor se negó a firmar, siendo su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $773.063. Agregó que su representada puso término a su contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo el 5 de octubre de 2022; según consta de la copia que le fuera enviada al domicilio del acto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por don JESUS ARNOLDO CALDERON ALVAREZ, en contra de su ex empleador INDUSTRIAL Y COMERCIAL OMAS LTDA., sólo en cuanto, se declara que habiendo existido entre las partes un vínculo de naturaleza laboral a contar del día 3 de agosto de 2020, la parte denunciante fue objeto de un despido con fecha 5 de octubre de 2022 con ocasión del cual se vulneró su garantía fundamental de indemnidad laboral consagrada en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, por lo que consecuencialmente, se condena a la empresa denunciada a pagar al trabajador denunciante las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se fija en seis de remuneraciones por la suma de $4.500.000 b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $750.000. c) Indemnización por dos años de servicio, por la cantidad de $1.500.000. Montos por lo que sobre su total, se deben compensar los pagos realizados conforme al acuerdo parcial celebrado en el Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de 2 de noviembre de 2022, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por $773.063 y por indemnización por años de servicio por $1.546.126. II.- Q

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció don JESUS ARNOLDO CALDERON ALVAREZ, empleado, venezolano, domiciliado en calle Toro Mazote 76, departamento 2903, Estación Central, quien interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, solicitando la nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex

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