UBILLA/SOFTYS CHILE SPA
Rol
O-161-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de optimizar sus procesos productivos, redefiniendo y reorganizando ciertas áreas de la compañía, incluyendo el área en la que se desempeñaba mi representado. Lo anterior, concluye a este respecto, importa la adopción de diversas medidas, incluyendo, entre otras, la redistribución y reasignación de determinadas funciones, con miras a reformular y “eficientar” la estructura organizacional y operativa de la empresa. Estima que la demandada ni siquiera señala antecedentes concretos que le permitan a su representado informarse de forma técnica de los procesos de adecuación de la compañía o de antecedentes que le permitan comprobar la necesidad indispensable del despido del demandante para conseguir tal tipo de objetivos. Así, de la sola lectura de la mencionada carta de despido se constata que los argumentos de la demandada pretenden sostenerse en una descripción genérica y vaga de los hechos fundantes de la causal alegada para despedir a su representado, los cuales le servirían de excusa a cualquier empleador de nuestro país. La mencionada carta no hace más que una mención particular, referente a nombrar el área en la que se desempeñaba el demandante (“Área de Servilletera Ocean2, Departamento Conversión Doblados”); del resto de la descripción, bien podría ampararse cualquier empleador que deseare justificar el despido de uno de sus trabajadores sin tener un real fundamento para hacerlo. Ni siquiera se hace mención del cierre de ciertas áreas de la empresa, sino que simplemente de su “redefinición y reorganización”. Concluye que, queda claro que no se verifican las condiciones precisas, objetivas, de gravedad, permanentes de no aplicarse la solución del despido y técnicamente respaldadas de prueba, que han sido asentadas por la doctrina y jurisprudencia y exigidas por esta última. En consecuencia, no debe ser considerada válida la causal invocada, sino que claramente improcedente, ya que la respectiva “fundamentación” del despido esgrimida por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña CRISTINA MELO RIVAS, abogada, en representación de don HUGO OMAR UBILLA VERGARA, cédula de identidad Nº 11.859.759-1., chileno, operador encajadora, con domicilio en Pasaje 2 Nº 6691, Block 5, Depto. 3, comuna de la Granja, quien interpone demanda en procedimiento ordinario en contra SOFTYS CHILE SPA, del giro de desarrollo de productos higiénicos y limpieza en general, RUT: 96.529.310-8, representada legalmente por GERMÁN SALAMANCA QUEZADA, cédula de identidad N° 10.402.468-8, chileno, ignora profesión y estado civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Eyzaguirre 1098, comuna de Puente Alto, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Dice, que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 04 de noviembre de 2002, desempeñándose como control de una encajadora además de ser operador líder de línea, percibiendo una remuneración mensual de$1.570.596.-para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que recibió carta de despido fechada el 28 de febrero de 2020, la que transcribe en su demanda, aduciendo que la misma no da real cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no consigna en forma clara, precisa y circunstanciada, cuál el fundamento fáctico de la causal de despido invocada, limitándose a mencionar de manera vaga la supuesta existencia de resultados financieros negativos, pérdidas, bajas en la demanda que habría afectado los márgenes de venta, además de elevados costos de operación, todas cuestiones que no explica de forma alguna. En cuanto al término de la relación laboral, indica que se produjo con fecha 09 de marzo de 2023, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, suscribiendo un finiquito con reserva de derechos, en virtud del cual se pagó los conceptos y se le efectuaron los descuentos que se detallan: ➢ Indemnización convencional por años de servicio: $ 29.864.177. ➢ Aporte empleador seguro de cesantía: - (descuento) $2.428.877. ➢ Monto total pagado por la demandada: $28.810.407. Previa incorporación íntegra de la carta de despido recibida por el actor refiere que, la demandada de autos fundamentó la alegación de la causal de despido por necesidades de la empresa directa y exclusivamente en la necesidad, según ella, de adecuar distintas áreas de la compañía a fin de generar una operación más eficiente que permitiera “hacer frente a los dinamismos del mercado, de manera sostenible”. Producto de lo anterior, la demandada señala haberse visto en la necesidad de optimizar sus procesos productivos, redefiniendo y reorganizando ciertas áreas de la compañía, incluyendo el área en la que se desempeñaba mi representado. Lo anterior, concluye a este respecto, importa la adopción de diversas medidas, incluyendo, entre otras, la redistribución y reasig
Fallo
por tanto, su desvinculación, así como la de otros trabajadores que se desempeñaban en esa misma área. En este sentido, la Línea de trabajo en la que estaba asignado el actor simplemente dejó funcionar, la máquina fue removida y no se pudo reubicar al actor. La carta efectivamente menciona los hechos y antecedentes que se tomaron en consideración para desvincularlo, cuestión distinta es que el actor no comparta el criterio, pero eso no hace que el despido sea improcedente. Por otra parte, estima que el descuento efectuado en el finiquito del actor por aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente y ajustado a derecho. Niega los siguientes hechos: 1. Que el despido del actor sea injustificado y que no se ajuste a derecho. 2. Que la carta de término de relación laboral no contenga una justificación motivada y razonada respecto de los motivos por los cuales se puso término a la relación laboral, que esté redactada en términos que importen una infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, o que los hechos y argumentos ahí indicados sean incapaces de justificar el despido. 3. Que proceda el 30% de recargo de la indemnización por años de servicios. 4. Que el 30% de recargo de la indemnización por años de servicios ascienda a $8.959.253.- 5. Que el recargo del 30% se deba calcular sobre la indemnización convencional por años de servicio. 6. Que el descuento por aporte del seguro de cesantía sea improcedente y que deba ser restituido al actor. 7. cualquier fund
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Puente Alto, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña CRISTINA MELO RIVAS, abogada, en representación de don HUGO OMAR UBILLA VERGARA, cédula de identidad Nº 11.859.759-1., chileno, operador encajadora, con domicilio en Pasaje 2 Nº 6691, Block 5, Depto. 3, comuna de la Granja, quien inter
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