1º Juzgado Civil de Rancagua

RAMÍREZ/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-5072-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 04 de noviembre de 2022, comparece doña Gloria Belén Ramírez Zamorano, Pensionada, domiciliada en Pasaje Aurora Mira Número 2310. Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que es dueña junto a su cónyuge don Alfredo Antonio Galleguillos Flores del inmueble ubicado en Pasaje Aurora Mira Número 2310, comuna de Rancagua, el que figura inscrito a fojas 3984 número 4291 correspondiente al Registro del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1993. Agrega que ignoraba la deuda existente hasta que, en el mes mayo de 2022 se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $2.880.410 (dos millones ochocientos ochenta mil cuatrocientos diez pesos), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 30 de Abril del año 2001 hasta el 30 de Junio del año 2022. Indica que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de Abril del año 2001 hasta el 30 de Septiembre del año 2017, y que se dan los presupuestos Código: TXLHXDWXLEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5072-2022 Foja: 1 establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de as

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de Abril del año 2001 hasta el 30 de Septiembre del año 2017, ambos incluidos, equivalentes a $2.503.645 (dos millones quinientos tres mil seiscientos cuarenta y cinco pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Código: TXLHXDWXLEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5072-2022 Foja: 1 Segundo: Que la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripción de fojas 3984 número 4291 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1993, y del certificado de matrimonio del 10 de marzo de 2022, los que dan cuenta de su carácter de dueña del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 02 de mayo de 2022, emitido por la Sección de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que la contestación se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada. Sin perjuicio, el 10 de diciembre de 2022 (folio 7), la demandada presenta escrito solicitando se tenga presente que no controvertirá los hechos en que se funda la demanda, a lo cual se resolvió el 12 de diciembre de 2022 (folio 10), tenerlo presente. Cuarto: Que el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 21 de noviembre de 2022, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con Código: TXLHXDWXLEN Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 30 de Abril del año 2001 hasta el 30 de Septiembre del año 2017, ambos incluidos, equivalentes a $2.503.645 (dos millones quinientos tres mil seiscientos cuarenta y cinco pesos). Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio. Con Costas. Notificación. - El 21 de noviembre de 2022 (folio 6), se notifica personalmente la demanda. Comparendo. - El 30 de diciembre de 2022 (folio 14), se realiza la audiencia de estilo con la asistencia de la apoderada de la parte demandada doña Verónica Alcaíno González y en rebeldía de la demandante. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Cítese a oír sentencia. – El 04 de enero de 2023 (folio 15), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de Abril del año 2001 hasta el 30 de Septiembre del año 2017, ambos incluidos, equivalentes a $2.503.645 (dos millones quinientos

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C-5072-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5072-2022 CARATULADO : RAM REZ/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÍ Rancagua, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 04 de noviembre de 2022, comparece doña Gloria Belén Ramírez Zamorano, Pensionada, domiciliada en Pasaje Aurora Mira Número 2310. Comuna de Rancagu

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