BANCO DE CHILE/HIDALGO
Rol
C-3906-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 02 de septiembre de 2022, comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva, Carolina Calluil Villanueva y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Campos 423 5° Piso Of. 501, Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Esteban Hidalgo Palma, ejecutivo comercial, domiciliado en Avenida Ramon Lecaros N°153, comuna de Coltauco. Expone que, por medio de escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca del 23 de julio de 2018, otorgada ante Notario Público de Santiago, el Banco de Chile dio un mutuo a don Carlos Esteban Hidalgo Palma, la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 180 meses a contar del día 1 de octubre de 2018, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la Código: QXZGXDXEKEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 amortización y los intereses; se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Agrega que se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 3,90% anual. Las partes acordaron, además, que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular. El derecho anterior debe enten
Fundamentos
Considerando: Código: QXZGXDXEKEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que opone la parte ejecutada las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 2, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, argumentando: i. Respecto al numeral 7, que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. En este caso, la parte demandante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. ii. Respecto al numeral 2, que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. En este sentido, no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria. Así las cosas, la demandante debió haber acompañado copia de la inscripción social del ejecutante indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. iii. Respecto al numeral 9, que si bien es cierto no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar, en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente su representada adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, esta parte hará uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. iv. Respecto al numeral 11, que antes del inicio de esta causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una prórroga de 6 meses a objeto de poder regularizar, ya que le explique qué estaba pasando un mal momento económico y que se podría al día a la brevedad, Código: QXZGXDXEKEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 situación que fue comprendida, por lo que le ofreció plazos y la prórroga ya señalada para pagar la deuda, para lo cual le indicaron que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar a través de esta vía, por lo cual esto se le notificaría por medio de correo, con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Tercero: Que respecto a las excepciones opuestas de los numerales 9 y 11, conforme a la regla básica del onus probandi que recoge el artículo 1698 del Código Civil, descansaba sobre los hombros
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carlos Esteban Hidalgo Palma, por la cantidad de 843,0960 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $28.190.247, según valor de Unidad de Fomento al día 2 de agosto de 2022, más intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Notificación. – El 14 de septiembre de 2022 (folio 8), se notifica personalmente al ejecutado de la demanda, constando requerimiento el 14 de septiembre de 2022 en ramo de apremio. Excepciones. – El 21 de septiembre 2022 (folio 9), comparece la parte ejecutada oponiendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 2, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Traslado. – El 27 de septiembre de 2022 (folio 11), se evacúa el traslado por la ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Auto de prueba. – El 28 de septiembre de 2022 (folio 12), se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Citación a oír sentencia. – El 29 de diciembre de 2022 (folio 20), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: QXZGXDXEKEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que opone la parte ejecutada las exc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3906-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HIDALGO Rancagua, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 02 de septiembre de 2022, comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva, Carolina Calluil Villanueva y Francisca Zerega Barruet
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