1º Juzgado Civil de Rancagua

ARCE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-883-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 24 de febrero de 2022, comparece don Luis Segundo Francisco Arce Corral, pensionado, domiciliado en La Araucana Nº277, Villa Sallustro, de la Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva respecto de parte de deuda de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde, don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que es dueño del AUTOMOVIL marca CITROEN, modelo 2 CV6, año de fabricación 1980, Motor Nº0909029335, Placa Patente Única AS*1437-7. Agrega que desconocía a cuanto ascendía la deuda, hasta que en el mes de Febrero del año 2022 se acercó al Departamento de permisos de circulación de la I. Municipalidad de Rancagua y en ese momento advirtió que existía una deuda por concepto de permiso de circulación ascendiente a $1.712.935.- (un millón setecientos doce mil novecientos treinta y cinco pesos), puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde la cuota del año 2001 a la cuota del año 2021. Sostiene que las acciones se encuentran prescritas para cobro de permiso de circulación, respecto de los períodos vencidos que van desde la cuota del año 2001, hasta la cuota del año 2018, lo que asciende a la suma de $1.604.331.- (un millón seiscientos cuatro mil trescientos treinta y un pesos). Código: WXXYXDDXEEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que consta de Certificado Nº 16/2022 emitido el 17 de Febrero del año 2022, por el Jefe del Departamento de permisos de circulación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que la demandada de autos no ha efectuado el cobro de los permisos de circulación desde el año 2001. En cuanto al derecho, argumenta señalando lo dispuesto en los artículos 2514, 2492, 2493, 2497 y 2521. Por lo expuesto, solicita en definitiva q

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a Código: WXXYXDDXEEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, lo que importa su rechazo a los fundamentos de hecho que sirven de sustento a la presente demanda. Tercero: Que, con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de permisos de circulación por un total de $1.712.935. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 31 de marzo de 2001 y el último el 31 de marzo de 2021. Cuarto: Que establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. Quinto: Que como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos Código: WXXYXDDXEEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no

Fallo

Por lo expuesto, solicita en definitiva que se declare la prescripción extintiva de permiso de circulación respecto de los períodos vencidos desde la cuota 2001 hasta el año 2018, lo que asciende a la suma de $1.604.331.- (un millón seiscientos cuatro mil trescientos treinta y un pesos) o lo que V.S. estime que en derecho corresponda. Todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas, más los que se devenguen durante el juicio. Con costas. Notificación. - El 07 de marzo de 2022 (folio 6), se notifica personalmente la demanda. Contestación. – El 24 de marzo de 2022 (folio 9), se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Audiencia de conciliación. - El 25 de abril de 2022 (folio 14), se realiza la audiencia de conciliación decretada, con la presencia del apoderado de la parte demandante doña Jenniffer Alexandra Rodríguez Gutiérrez y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce en atención a la rebeldía de la parte demandada. Citación a oír sentencia. – El 19 de enero de 2023 (folio 23), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a Código: WXXYXDDXEEN Este documento tiene firma electr

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-883-2022 CARATULADO : ARCE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 24 de febrero de 2022, comparece don Luis Segundo Francisco Arce Corral, pensionado, domiciliado en La Araucana Nº277, Villa Sallustro, de la Comuna de Ranca

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