1º Juzgado Civil de Rancagua

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Rol

C-738-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 14 de febrero de 2022, comparece don Tomás Alberto Correa Gómez, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general don Cristián Álvarez Inostroza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 25°, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de SERVIU Región De O´Higgins, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Manuel Cristián Alfaro Goldberg, arquitecto, ambos con actual domicilio en esta ciudad, Brasil N°912, comuna de Rancagua. Expone que Servicios Financieros Progreso S.A. es una empresa que se dedica a la prestación de servicios financieros como el factoring, leasing y otros, dentro de los cuales compra documentos que dan cuenta de créditos que las empresas, principalmente PYMES, tienen contra sus clientes productos de la contratación de sus servicios o la compra de sus mercaderías. De esta forma, su representada celebró con Ingeniería y Construcción Miguel Ángel Soto Soto E.I.R.L un contrato de cesión de crédito y mandato especial de cobro el día 11 de marzo del año 2020, donde ésta cedió el estado de pago único relativo al Subsidio D.S N°1, N°265052, serie DS1T1 3-2018 NA00202, cuya beneficiaria es doña Marisol De Las Mercedes Magaña Lizana, cédula de identidad N°11.454.345-3, Código: XXQEXDSKXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 emitido por la suma de 520 Unidades de Fomento, bajo el amparo de las obras ejecutadas por el contrato de construcción D.S N°1, asignación Directa 2018, Título I, Tramo II, Alternativa Individual, celebrado con Ingeniería Y Construcción Miguel Ángel Soto Soto E.I.R.L. Agrega que, dando cumplimiento a los dispuesto en los artículos 162 y siguientes del Código de Comercio y artículo 1902 del Código Civil, don Ernesto Montoya

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce demanda de cobro de pesos en contra de SERVIU Región de O’Higgins, respecto del estado de pago único relativo al Subsidio D.S N°1, N°265052, serie DS1T1 3-2018 NA00202, cuya beneficiaria es doña Marisol De Las Mercedes Magaña Lizana, emitido por la suma de 520 Unidades de Fomento, bajo el amparo de las obras ejecutadas por el contrato de construcción D.S N°1, asignación Directa 2018, Título I, Tramo II, Alternativa Individual, celebrado con Ingeniería Y Construcción Miguel Ángel Soto Soto E.I.R.L. y que le fuere cedido por esta última, mediante un contrato de cesión de crédito y mandato especial de cobro, celebrado el día 11 de marzo del año 2020, ello en base a los fundamentos de hecho y derecho expresados latamente en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, haciéndose cargo de la demanda interpuesta, concurre a juicio SERVIU Región De O´Higgins, representada por la abogada doña Daniela Jara Soto, oponiendo en primer término la excepción de prescripción de las acciones hechas valer por la actora, esto pues la prescripción en favor de SERVIU se encuentra consagrada como un instituto especial contenido en el artículo 63 del D.S. 355 que contiene el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, y en el artículo 70 de la ley 16.742, indicando ambas disposiciones que prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratitas puedan ejercitar en contra de las Corporaciones y Empresas –entre ellas, SERVIU- con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectiva. Código: XXQEXDSKXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Conforme lo anterior, corresponde señalar que el fundamento que le sirve de base a la pretensión a la actora es un crédito al que tenía derecho a percibir la constructora Miguel Ángel Soto Soto E.I.R.L. en razón de la ejecución de un contrato de construcción en favor de la beneficiaria doña Marisol de las Mercedes Magaña Lizana, por una suma de 520 UF, correspondientes al D.S. N° 1 de V. y U., por lo que conviene tener especial consideración que el certificado de recepción de obras, que sirve de sustento para comenzar a contabilizar los plazos de prescripción, es de fecha 3 de marzo de 2020. En consecuencia, el crédito que le hubiere sido cedido a la demandante, se regula por las mimas normas que se reguló en su momento para la Constructora, vale decir, sus acciones prescribirán en seis meses a partir de la recepción de obras conforme lo dispone la normativa colacionada. En este sentido, mediante la cesión de derechos, la demandante cesionaria del crédito de la Constructora Miguel Ángel Soto Soto, adquiere un título con los mismos privilegios y cargas, entre ellas los plazos de prescripción, que tenía anteriormente la empresa cedente,

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de SERVIU REGIÓN DE O´HIGGINS, representado legalmente por su Director Regional, don Manuel Cristián Alfaro Goldberg, y en definitiva declare que adeuda y debe pagar a su representada la suma total de 520 UF. -, más reajustes e intereses por mora, o al pago que su S.S. determine, con costas de esta causa. Notificación. – El 23 de febrero de 2022 (folio 8), se notifica personalmente la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Contestación. – El 03 de marzo de 2022 (folio 9), la parte demandada contesta la demanda, solicitando se rechace en todas sus partes. Conciliación. – El 06 de mayo de 2022 (folio 19), tiene lugar la audiencia de conciliación decretada por el tribunal, con la sola presencia del apoderado de la parte demandante don Tomás Alberto Correa Gómez y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la rebeldía ya señalada. Código: XXQEXDSKXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Auto de prueba. – El 27 de julio de 2022 (folio 21), se recibe la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 16 de diciembre de 2022 (folio 37), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce demanda de cobro de pesos en contra de SERVIU Región de O’Higgins, respecto

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-738-2022 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./SERVIU REGI N DEL LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINSÓ ´ Rancagua, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 14 de febrero de 2022, comparece don Tomás Alberto Correa Gómez, abogado, mandatario judicial y en repre

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