22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANABALÓN

Rol

C-7053-2021

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of. 2403,á ñí ° Santiago, en representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Vonñ Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, ambos del mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de IRMA ISABEL ANABAL N FERN NDEZÓ Á , ignora ocupaci n, con domicilio en Bah aó í Navidad 1739, Poblaci n Villa Los Casta os 6, Puente Alto. ó ñ Funda su demanda, en que la ejecutante es due a de los siguientesñ pagares: a) Pagar suscrito a la orden de su mandante por Irma Isabel Anabaloné Fern ndez, con fecha 17 de junio de 2021, por la suma de U.F.381, 0251.-,á actuando el deudor representado por al Banco de Cr dito e Inversiones ené virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contrato de Aperturaé ú para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n leyó í ú N 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado del Banco al que° é é deleg la facultad en comento. Se estableci que el capital adeudado m s losó ó á intereses se pagar an totalmente el 18 de junio de 2021. í b) Pagar suscrito a la orden de su mandante por la demandada, coné fecha 17 de junio de 2021, por la suma de U.F. 52,7671.- actuando el Código: KJYXDVPTCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7053-2021 Foja: 1 deudor representado por al Banco de Cr dito e Inversiones en virtud delé mandato conferido por est ltimo en el Contrato de Apertura paraé ú Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n leyó í ú N 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado del Banco al que° é é deleg la facultad en comento. Se estableci que el capital adeudado m s losó ó á intereses se pagar an totalmente el 18 de junio de 2021. í Se ala que se estable

Fundamentos

motivos que ser an suficientesó ó í para acoger la excepci n opuesta.ó A folio 35, la ejecutante evac a el traslado conferido ante laú excepci n opuesta, allan ndose a la defensa de la ejecutada.ó á A folio 36, se tiene por evacuado el traslado de la ejecutante, se prescindi de recibir la causa a prueba, por lo cual,ó se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ interpone demanda ejecutiva en contra de IRMA ISABEL ANABAL NÓ FERN NDEZÁ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú Código: KJYXDVPTCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7053-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante° ó se allan totalmente, seg n lo ya expuesto.ó ú TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” Del examen de los t tulos cambiarios, rolantes a folio 3 del expedienteí electr nico, se aprecia el primer pagar por la suma de ó é U.F.381, 0251; y el segundo por la cantidad de U.F. 52,7671.- y sus importes fueron fijados para su pago a un d a fijo y determinado, exactamente para el d a 18 deí í junio de 2021, encontr ndose en mora desde dicha fecha. á Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para los instrumentos cambiarios. As , constatando que entre la fecha de la mora, esto es el d a 18 deí í junio de 2021 y la notificaci n y posterior requerimiento de pago deló deudor, lo cual se verific el 29 de diciembre de 2022, ha trascurridoó ntegramente el plazo del a o que establece la Ley N 18.092 respecto deí ñ ° ambos t tulos de marras, es que la excepci n habr de ser acogida, m ximeí ó á á si la ejecutante se ha allanado a ella. CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° Código: KJYXDVPTCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7053-2021 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo del C digo de Procedimiento Civil en forma ntegra, poni ndoseó ó í é t rmino a la ejecuci n.é ó II.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-7053-2021.- Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Código: KJYXDVPTCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T14:57:32-0300

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C-7053-2021 Foja: 1 FOLIO: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7053-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ANABAL NÓ Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of. 2403,á ñí ° Santiago, en re

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