Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

ÁGUILA/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

C-232-2019

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que a lo principal de folio 1 comparece don C SAR PEI AN AILLAPANÉ Ñ , Abogado, demandante en virtud del mandato conferido de don MARCELO ALEJANDRO AGUILA AVILA, RUT 13.735.984-7, ingeniero constructor, todos domiciliados para estos efectos en calle Vicu a Mackenna N 678, oficina N 1204, de lañ ° ° comuna y ciudad de Temuco, interpone demanda sobre incumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios y cobro de prestaciones, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUC NÓ , representada por su alcalde don CARLOS BARRA MATAMALA, c dula de identidad 4.127.304-6, ambos domiciliados ené Avenida O Higgins N 483, de la ciudad de Puc n, solicitando ’ ° ó acogerla en todas sus partes, declarando el incumplimiento contractual del demandado y por v a consecuencialí la obligaci n de esta de pagar las prestaciones se aladas en el apartado de Itemsó ñ demandados, todo conforme con lo estipulado en los contratos ya referidos; y que se condene al demandado a pagar, como indemnizaci n de perjuicios, la suma total deó $425.780.246 (cuatrocientos veinticinco millones setecientos ochenta mil doscientos cuarenta y seis pesos), con reajustes e intereses, estos ltimos contados desde laú notificaci n de la demanda, o lo que el tribunal estime pertinente conforme al m rito deló é proceso, todo lo anterior con costas. 2.- Que, a lo principal de folio 7 rola contestaci n de la demanda.ó 3.- Que, en el folio 11 y 12 rola tr mite de la r plica. La cual se tuvo porá é evacuada a folio 13. 4.- Que, en el folio 18 se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a.ú í 5.- Que, a folio 51 rola audiencia de conciliaci n la cual no se produce por laó inasistencia del demandado. 6.- Que, en el folio 54 se recibi la causa a prueba.ó 7.- Que, en el folio 109 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE PREGUNTAS QUE ROLAN A FOLIO 77 PAGINAS 5, 6 y 7 RESPECTO DEL TESTIGO DE LA DEMANDANTE DON VICTOR HERN N GALLARDO VARGAS .Á PRIMERO: Que, respecto a la pregunta: “Para que diga si sabe d nde est n esosó á materiales en la actualidad. ” El demandante objeta la pregunta, por impertinencia, no se refiere a ning n punto deú prueba ni al ejercicio de reconocimiento de las fotograf as que son del 2014 fecha de losí hechos, por lo que resulta impertinente si sabe o no donde pudieran estar esos materiales 8 a os despu s. La parte demandada evacua el traslado se alando: ñ é ñ No me parece impertinente ya que se refiere al punto 3 del auto de prueba que se alañ existencia de perjuicios para la demandante, en la afirmativa naturales y montos de estos, que va en correlaci n en lo solicitado en su demanda. Adem s, en el set fotogr fico noó á á se ala la fecha y la hora en que fueron sacadas las fotograf as,

Fallo

por tanto, se alar que lasñ í ñ fotograf as son de 8 a os atr s, a esta parte no le consta. Por tanto, reitero la preguntaí ñ á para que el testigo diga si sabe o no d nde est n esos materiales en la actualidad.ó á Código: WBFXXDGWFEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a la pregunta: Para que aclare si se hiso alguna observaci n cuando se hiso la“ ó inspecci n en la entrega de los terrenos . ó ” El demandante objeta la pregunta por impertinente ya que no est referida a ning ná ú punto de prueba, no hay punto de prueba que se debe acreditar alg n incumplimientoú del contratista demandante. El punto de prueba 2 se refiere al incumplimiento de la demandada Municipalidad de Puc n. Luego los dem s puntos tampoco caben dentro deó á la pregunta. Tampoco est referido a alguna aclaraci n de lo declarado por el testigo,á ó puesto que el ya refiri en cuanto a documentaci n el solo ve a los planos y los dem só ó í á documentos los ve a su jefe don Marcelo, ya que l era el jefe de obra y por esas razonesí é se solicita tener por objetada la pregunta y resolverla en este momento por ser impertinente. La parte demandada evacua el traslado en el siguiente tenor: No es impertinente ya que el punto 2 se ala existencia de contratos entre el actor y elñ demandado. Y dentro de las obligaciones de un contrato est el cumplimiento de ambasá partes y en ese sentido se designan personas encargadas de las obras, en este caso je

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-232-2019 CARATULADO : GUILA/I. MUNICIPALIDAD DE PUC NÁ Ó Pucon, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: 1.- Que a lo principal de folio 1 comparece don C SAR PEI AN AILLAPANÉ Ñ , Abogado, demandante en virtud del mandato conferido de don MARCELO ALEJANDRO AGUILA AVILA, RUT 13.735.984-7, ingeniero cons

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