1º Juzgado de Letras de San Antonio

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO/LEVIATAN INVERSIONES LTDA

Rol

C-966-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de julio del 2022, comparece ALEXIS FERNANDO GONZALEZ ACUÑA, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza del Cabildo S/N, Santo Domingo, deduciendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de patentes municipales en contra de LEVIATAN INVERSIONES LDTA., RUT 76.072.499-8, representada por LEONIDAS MONTAS LIRA, factor de comercio, RUT 6.377.980-6, todos con domicilio en Fundo Fuenterrabia, Hj. 1 11088, comuna de Santo Domingo y Málaga 661, comuna de Las Condes. Expresan que el contribuyente establece su domicilio y ejerce actividad económica en la comuna de Santo Domingo. Agrega que actualmente, el contribuyente presenta registros activos en la unidad de rentas municipales respecto a patente comercial vigente, y según antecedentes aportados por servicio de impuestos internos, presenta actividad comercial. Sin embargo, desde el o los semestres indicados en título fundante que se acompañó en un otrosí de su presentación, no ha realizado el pago respectivo de patentes comerciales en el departamento de rentas, cuestión vital para el ejercicio de toda actividad comercial en su comuna. Señala que la aplicación de tasa impositiva, utilizada por la Municipalidad de Santo Domingo, es la siguiente: mínimo de 2.5% (dos y medio por mil anual) del capital propio máximo de 5% (cinco por mil anual) del capital propio. Sostiene que en el caso concreto, corresponde pagar la tasa de 2.5% (dos y medio por mi anual) del capital propio. Código: YCXDXDMKFCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que con lo anterior, y en la negativa al cumplimiento de la obligación, se solicita al Secretario Municipal, que emita un certificado de acreditación de la deuda para realizar la cobranza Judicial de estos impuestos - que se acompañaron en un otrosí de su presentación -, y que asciende a la suma de $69.315.781 incluido

Fundamentos

motivos que indica: Expone que como primer antecedente, precisa reiterar que su representada no ha sido requerida extrajudicialmente ni administrativamente del cobro de patentes municipales. Agregando que, en tal escenario y ante la ausencia de antecedentes solicitados o aportados por el contribuyente, la Municipalidad ha procedido a efectuar el cobro judicial de la patente municipal en base al domicilio informado por el Servicio de Impuestos Internos, según lo establece el inciso primero del artículo 24 de la ley de Renta Municipales, que dispone: “Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”. Manifestando que para ello, la ejecutante ha utilizado la información entregada por el referido Servicio para el periodo comprendido entre el año 2017 y el año 2021. Indica que, acto seguido, el inciso segundo de la referida norma establece la forma de cálculo del impuesto, señalando que "El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil Código: YCXDXDMKFCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales". Puntualiza que, la misma norma define lo que se entiende por capital propio para los efectos de este artículo, en el inciso tercero: “Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41.-y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824.-, de 1974.” En ese sentido, señala que vale destacar, que a su representada jamás se le ha solicitado ni requerido de información alguna, ya sea judicial o extrajudicialmente, por parte de la ejecutante de autos para efectos de determinar el capital propio que sirve de base para el cálculo del impuesto. Indica que, ante la ausencia de información, el municipio se basó en la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos para determinar el capital propio, utilizando para ello la declaración de impuesto a la renta del año tributario anterior al año de cobro, conforme al inciso cuarto del citado artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. Afirma que, lo anterior sin embargo, no considera que al s

Fallo

fallo reciente de autos rol 14927-2018, en que se resolvió la improcedencia de cobro de patente municipal a sociedad cuyo giro son las inversiones pasivas. Arguye que dicho criterio que se mantuvo vigente hasta el mes de junio de 2020, fecha en que se comenzó a regir la modificación la ley de rentas municipales establecida en la ley, incorporó expresamente a las sociedades inversiones como sujetos pasivos de patentes comerciales. Por lo que concluye de lo anterior, que no corresponde el pago de los periodos por la patente anual 2018 y 2019, pues a esa fecha la sociedad ejercía una actividad que no se encontraba afecta al pago de patente. Deja constancia que, la Contraloría General de la República ha ratificado dicha situación, mediante dictamen N° E97740/2021, en que señaló que, con anterioridad al 1° de julio de 2020, las sociedades de inversión solo estarán afectas al pago de patentes “en la medida que esta haya efectuado actividades gravadas, de acuerdo a lo precisado en la preceptiva y la jurisprudencia administrativa...”. Si no ejerció una actividad gravada, la sociedad de inversión solo estará afecta al pago de patente desde el 1° de julio de 2020 en adelante, fecha en que entró a regir la norma legal que gravó expresamente dicha actividad. Código: YCXDXDMKFCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente solicita que se acoja la presente excepción, atendido que la deuda cuyo cobro se

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-966-2022 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO/LEVIATAN INVERSIONES LTDA San Antonio, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 11 de julio del 2022, comparece ALEXIS FERNANDO GONZALEZ ACUÑA, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO D

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