SAIGG/SAIGG
Rol
C-38-2020
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de noviembre de 2020 (Folio N° 1), comparecen don CRISTIAN ENRIQUE SAIGG SEPÚLVEDA, C.I.N°8.824.714-0, chileno, empleado, soltero, con domicilio en Glorias Navales N° 555, Punta Mira Sur, Coquimbo; doña FARA JESSICA SAIGG SEPÚLVEDA, C.I.N°8.824.705-1, chilena, divorciada, jubilada, con domicilio en Pasaje Los Yuyos N° 845, Valle Hermoso, comuna de La Ligua; doña ANA JESMINA SAIGG SEPÚLVEDA, C.I.N°8.824.704-3, chilena, casada, enfermera, con domicilio en Pasaje Los Yuyos N°845, Valle Hermoso, comuna de La Ligua; y doña EVA ELIZABETH SAIGG OYARZÚN, C.I.N°15.304.303-5, chilena casada, Ingeniera en Prevención de Riesgos, domiciliada en Julio Chible N°3138, Coyhaique, todos representados legalmente por la abogada doña Eva Antonieta Tocol Villarroel e interponen demanda de compensación de derechos en dinero, en juicio sumario, en contra de doña SONIA MIRIAM SAIGG TOLG, C.I.N°7.384.398-7, chilena, labores de casa, viuda, con domicilio en calle Los Guindos N° 640, comuna de Chile Chico. Con fecha 13 de abril de 2021 (Folio N°23), se lee el acta del comparendo en el que consta que se tuvo por contestada la demanda y que, llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Se recibió asimismo la causa a prueba estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 13 de diciembre de 2021 (Folio N°46) se reactiva el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.226. Con fecha 16 de enero de 2023 (Folio N°81), se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Cristian Enrique Saigg Sepúlveda, doña Fara Jessica Saigg Sepúlveda, doña Ana Jesmina Saigg Sepúlveda y doña Eva Elizabeth Saigg Oyarzún, ya individualizados, interpusieron demanda de compensación de derechos en dinero, en juicio sumario, en contra de doña Sonia Miriam Saigg Tolg, también individualizada; solicitando que se acoja la demanda de compensación de derechos en dinero por la suma de $58.800.000, equivalente al 12% porcentaje hereditario que según derecho les corresponde sobre el inmueble parte de su acervo hereditario y que son el equivalente a 16.8 hectáreas de las 140 que ésta regularizó mediante el DL 2.695, estimación que se efectúa según los Código: DXTVXDDXZBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl valores comerciales de venta existente a la fecha de la interposición de la presente demanda en la zona de Puerto Guadal. Fundamentan su demanda en que son dueños de derechos hereditarios por sucesión por causa de muerte de su padre don CHAHIN SAIGG TOLG, según da cuenta certificado de posesión efectiva que se acompaña en un otrosí de esta presentación, como asimismo, la inscripción de dominio a sus nombres inscrita a fojas 349 N°228, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, correspondiente al año 2020. Señalan que su padre era parte de la Sucesión SAIGG TOLG, correspondiéndole, según posesión efectiva y según las reglas del derecho un 12% del haber hereditario de dicha sucesión. Dentro de los derechos hereditarios de esa sucesión, transferido por el fallecimiento, según la inscripción efectuada a fojas 349 N°228, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, del año 2020, se encuentra el porcentaje que a éste le cabía en el bien inmueble de fojas 150 N° 162 del año 2003 a cargo del Conservador de Bienes Raices de Chile Chico, correspondiente a parte de la posesión efectiva SAIGG TOLG. Indican que sobre el bien antes singularizado, la demandada, ha regularizado mediante el DL 2.695, una superficie equivalente a 140 hectáreas, dan cuenta las inscripciones de fojas 46 vuelta N° 32 y de fojas 48 N° 33, ambas inscripciones del año 2017, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, realizada por doña SONIA MIRIAM SAIGG TOLG, regularización que se encuentra anotada al margen del título de herencia de la sucesión Saigg Tolg, ya señalada. Indican que la demandada ha regularizado estas propiedades de conformidad al Decreto Ley 2695, y que debido a su desconocimiento les ha causado un daño Patrimonial reparable solo con la indemnización en dinero que indica la misma Ley en sus artículos 28 al 30. SEGUNDO: En la audiencia de estilo legible a folio 23, se tuvo como parte integrante la minuta escrita de contestación (rolante a folio 22), mediante la cual, el demandado solicita que la demanda sea rechazada en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas o acoger la pe
Fallo
Por tanto, lo que se pretende es una compensación por la pérdida de la propiedad a favor de quien fue propietario del inmueble regularizado por el poseedor, bajo condición que no haya reivindicado a efectos de recuperar su posesión, de acuerdo a los artículos 19 y 26. Agregar que en este tipo de controversia no es permitido discutir el dominio ni la posesión del inmueble, pues se tiene por cierto que quien obtuvo la regularización que le condujo a la posesión inscrita lo consiguió de buena fe y por cumplir los requisitos previstos en las normas que reglan el procedimiento, siendo irrefutable que adquirió el dominio del predio por prescripción al haber transcurrido dos años completos de posesión inscrita no interrumpida contados desde la fecha de la inscripción. SÉPTIMO: De acuerdo con lo analizado, los requisitos particulares para la concurrencia de la acción de compensación en dinero referida son: a) Que el requirente acredite haber tenido el dominio sobre la propiedad objeto del litigio, ya sea en su totalidad o sobre una parte de él; b) Que no se hayan ejercido oportunamente las acciones del párrafo segundo del Decreto Ley. c) Que la acción se haya ejercido dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción. OCTAVO: En el sentido descrito, es menester acreditar los fundamentos de la petición y al respecto recordar que los demandantes han referidos que son dueños de derechos hereditarios por sucesión intestada quedada al fallecimiento de su padre
Texto Completo (Preview)
FOJA: 66 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico CAUSA ROL : C-38-2020 CARATULADO : SAIGG/SAIGG Chile Chico, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 02 de noviembre de 2020 (Folio N° 1), comparecen don CRISTIAN ENRIQUE SAIGG SEPÚLVEDA, C.I.N°8.824.714-0, chileno, empleado, soltero, con domicilio en Glorias Navales N° 555, Punta Mira Su
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