2º Juzgado Civil de Valparaíso

PIZARRO/BUSTAMANTE

Rol

C-1387-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: ऀऀEn el folio N° 1, comparece don José Miguel Vera Orriols, abogado, en representación de don José Rafael Pizarro Inostroza, contador auditor e ingeniero comercial, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Ana María Bustamante Gálvez, empleada pública. ऀऀEn el folio N° 7, se notifica la demanda a la demandada. En el folio N° 12, se lleva efecto el comparendo de estilo. Se efectúa la segunda reconvención de pago y consta que la demandada no contesta la demanda, por no haber comparecido. Se llama a las partes a conciliación, sin que se produzca un acuerdo, y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En el folio N° 35, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N° 1, comparece don José Miguel Vera Orriols, abogado, en representación de don José Rafael Pizarro Inostroza, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en Plaza Justicia N° 45, piso 8, Valparaíso, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, de desahucio, en contra de doña Ana María Bustamante Gálvez, empleada pública, domiciliada en Bellavista N° 479, departamento 601-A, Valparaíso. Código: XSGEXDMCYBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀऀSeñala que, por instrumento privado celebrado, con fecha 16 de abril de 2012, don José Pizarro Inostroza, dio en arrendamiento el departamento ubicado en Bellavista N° 479, departamento 601-A, de la comuna de Valparaíso, a doña Ana María Bustamante Gálvez, por la renta, plazo y demás condiciones convenidas en el referido contrato, que la mencionada arrendataria se obligó a destinar a casa habitación. El contrato comenzó a regir el día 16 de abril del año 2012, debiendo terminar el día 16 de abril del año 2013, sin perjuicio de las renovaciones sucesivas de las cuales podría haber sido objeto por periodos anuales si no se daba el aviso correspondiente con 30 días de anticipación del respectivo periodo y por carta certificada. Por su parte, se pactó en el referido contrato de arrendamiento una renta mensual de $200.000 (doscientos mil pesos), lo que incluía agua y cable, pero no así otros gastos por servicios básicos como luz. Además, se pactó que la renta mensual se reajustaría anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. La arrendataria ha incumplido gravemente sus obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento, toda vez que no ha pagado, según lo convenido, la renta devengada desde el mes de mayo del año 2014, a la fecha de presentación de la demanda, adeudando la suma de $23.995.091 (veintitrés millones novecientos noventa y cinco mil noventa y un pesos) sólo por concepto de no pago de renta. Lo anterior, según el siguiente detalle: De mayo de 2014 a abril de 2015, periodo adeudado: 12 meses. Monto renta mensual: $211.854 (doscientos once mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos). Monto deuda anualidad: $2.542.248 (dos millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos). Código: XSGEXDMCYBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De mayo de 2015 a abril de 2016, periodo adeudado: 12 meses. Monto renta mensual: $220.540 (doscientos veinte mil quinientos cuarenta pesos). Monto deuda anualidad: $2.646.480 (dos millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta pesos). De mayo de 2016 a abril de 2017, periodo adeudado: 12 meses. Monto renta mensual: $229.813 (doscientos veintinueve mil ochocientos trece pesos).

Fallo

fallo cause ejecutoria, libre de ocupantes y en buenas condiciones de conservación o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de no hacer abandono del inmueble en el plazo establecido en la sentencia; todo lo anterior, con expresa condena en costas. ऀऀEn subsidio de la acción interpuesta en lo principal, para el evento que la parte demandada enervara la acción, pagando lo adeudado, solicita, en el segundo otrosí de su presentación, tener por interpuesta demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, en contra de doña Ana María Bustamante Gálvez, ya individualizada, en atención a que su representado no desea perseverar en el contrato, y a fin que se ordene la restitución del inmueble correspondiente al departamento 601-A de la calle Bellavista N° 479, Valparaíso, dentro de tercero día contado desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de no hacer abandono del inmueble en el plazo establecido en la sentencia, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en el folio N° 12, se tiene por contestada la demanda, en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, en el folio N° 12, se efectúa el llamado a conciliación, sin que se logre llegar a un acuerdo, atendida la rebeldía de la demandada. A continuación, se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que allí se

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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia. JUZGADO ऀऀऀ: 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROLऀऀऀ: C-1387-2022. CARATULADOऀऀऀ: PIZARRO / BUSTAMANTE. MATERIAऀऀऀ: TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Valparaíso, a treinta de enero de dos mil veintitrés. ऀऀVISTO: ऀऀEn el folio N° 1, comparece don José Miguel Vera Orriols, abogado, en representación de don José Rafael Pizarro Inostroza, contador aud

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