CAJA LOS ANDES./LÓPEZ
Rol
C-2002-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, el 27 de noviembre de 2022, se presenta don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representaci n judicial de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar deó ó ó Los Andes, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmenteó por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N 1465,° comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Iv n Robertoá L pez Arancibia, ignora profesi n u oficio, domiciliado en 24 sur 10 y 11 poniente 169,ó ó comuna de Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar N 012CON101496369, poré ° la suma de $2.291.714, suscrito con fecha 14 de noviembre de 2018. Indica el actor que la obligaci n deb a ser solucionada en 18 cuotas mensuales,ó í iguales y sucesivas de $164.032, venciendo la primera de ellas el 31 de enero 2019, y la ltima el 30 de junio de 2020.ú Refiere adem s, que se pact que el simple retardo y/o de mora en el pagoá ó oportuno de todo o parte de las cuotas, podr hacer exigible la totalidad de la deuda,á consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010.í ° Afirma el ejecutante, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligaci n,ó toda vez que solo ha pagado las 3 primeras cuotas correspondiendo la ltima de estas alú 31 de marzo de 2019, por lo que adeuda las 15 restantes, lo que equivale a la suma total de $1.909.755, lo que devengar el m ximo inter s m ximo convencional desde la fechaá á é á de retardo. Concluye se alando que el actor fue relevado de la obligaci n de protesto, que lañ ó firma puesta en el pagar fue autorizada por Notario P blico, que la obligaci n esé ú ó l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.í ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la su
Fundamentos
motivos plausibles para demandaró . A Folio 14, con fecha 26 de enero de 2023, se procedi a declarar admisible laó excepci n opuesta. No siendo necesario recibirla a prueba, toda vez que la cuesti nó ó discutida se trata de una apreciaci n de derecho, se omiti la recepci n a prueba,ó ó ó cit ndose a las partes a o r sentencia.á í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Iv n Roberto L pez Arancibia, cobrando la suma de $á ó 1.909.755, m s reajustes e inter s pactados, la que derivar a del pagar que acompa aá é í é ñó estos autos. Segundo: Que, la ejecutada se defendi a trav s de la excepci n N 17 deló é ó ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva, por los fundamentos que se ala, de manera que aquella ser la discusi n en lañ á ó presente causa. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar é N° 012CON101496369, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1509-2022.° 2. Copia autorizada de Mandato Judicial, de repertorio N 10903-2019, otorgadaº ante la Notaria de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, con fecha 20 marzo del 2019. 3. Copia autorizada de Reducci n Parcial Sesi n de Directorio de Caja deó ó Asignaci n Familiar de Los Andes, de repertorio N 32682-2021, otorgada anteó º Notaria de don Francisco Leiva Carvajal, con fecha 31 de marzo de 2021. Código: XFZXXDGTXBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que en relaci n a la excepci n opuesta, aparece de autos que el pagaró ó é que se cobra en esta causa fue suscrito el 14 de noviembre de 2018, venciendo la primera cuota el 31 de enero de 2019, y la ltima el 30 de junio de 2020. A su turno, laú demanda fue presentada el 27 de noviembre de 2022. Como puede desprenderse de lo anteriormente relacionado, entre la fecha de la ltima cuota a pagar, y la poca de presentaci n de la demanda, ya hab a transcurridoú é ó í con creces el t rmino de un a o que indica el art culo 98 de la Ley 18.092. Ello,é ñ í complementado por el allanamiento del actor, permite juzgar que la acci n ejecutivaó ejercida en autos se encuentra irremediablemente prescrita.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por interpuesta la excepci n deó prescripci n, declararla admisible y acogerla en todas sus partes.ó A Folio 13, con fecha 23 de enero de 2023, la ejecutante evacu el trasladoó conferido, allan ndose a la excepci n de prescripci n opuesta, solicitando adem s la noá ó ó á condenaci n en costas, atendido a que se tuvieron motivos plausibles para demandaró . A Folio 14, con fecha 26 de enero de 2023, se procedi a declarar admisible laó excepci n opuesta. No siendo necesario recibirla a prueba, toda vez que la cuesti nó ó discutida se trata de una apreciaci n de derecho, se omiti la recepci n a prueba,ó ó ó cit ndose a las partes a o r sentencia.á í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Iv n Roberto L pez Arancibia, cobrando la suma de $á ó 1.909.755, m s reajustes e inter s pactados, la que derivar a del pagar que acompa aá é í é ñó estos autos. Segundo: Que, la ejecutada se defendi a trav s de la excepci n N 17 deló é ó ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva, por los fundamentos que se ala, de manera que aquella ser la discusi n en lañ á ó presente causa. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar é N° 012CON101496369, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1509-
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2002-2022 CARATULADO : CAJA LOS ANDES./L PEZÓ Talca, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Visto: A Folio 1, el 27 de noviembre de 2022, se presenta don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representaci n judicial de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar deó ó ó Los Andes, cor
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