BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/TOLEDO
Rol
C-3995-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, el 31 de agosto de 2022, se presenta el abogado Víctor Oliva Cordero, domiciliado en calle Castellón N°28, oficina 14, Concepción, en su calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de gerente general, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, según consta en escritura pública de 14 de marzo de 2018, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JUAN EDUARDO ALBERTO TOLEDO CARTES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Violetas N°1855, casa 15, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz. Funda la demanda que su representado es dueño y beneficiario del pagaré N°650038746825, correspondiente a la operación bancaria N°650038746825, suscrito por don Alexis Hernández Fernández y por doña Claudia Montoya de la Maza, en representación del demandado, emanado de un crédito solicitado por la suma de $116.235.909 por concepto de capital, cantidad que el deudor se obligó a pagar en 119 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.157.556 cada una y una última cuota de $1.157.493, venciendo la primera de ellas el 22 de febrero de 2021 y la última el 22 de enero de 2031. Indica que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 0,29% mensual. Agrega que se convino que en caso de mora o simple retardo en cualquiera de las cuotas indicadas, facultará al acreedor para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuera de plazo vencido y la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha, o a la época de la mora o retardo a elección del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento de la cuota N°9 de 22 de octubre de 2021, no se pagó, por lo que su parte ha resuelto hacer exigible el saldo insoluto de la obligación que asciende a $110.314.573 por co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de $110.314.573, intereses pactados y costas; correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, la ejecutante, tal como ya se expuso, se allanó a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, solicitando no se le condene en costas. 4°.- Que el presente procedimiento se inició el 31 de agosto de 2022 y al demandado se le notificó y requirió de pago personalmente el 6 de diciembre de 2022 (folio 28). 5°.- Que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza Código: GHXHXDFBXBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y a las disposiciones del Título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagaré y así el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, es de un año, contado desde el día del vencimiento de cada cuota o parcialidad convenida bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligación de protesto, o, en caso contrario, desde que éste se produce; sin embargo, el artículo 105 de la misma disposición legal, establece una norma especial al decir que el pagaré puede tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento, si nada expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente. 6°.- Que no obstante la opinión de esta Juez en cuanto a la forma de computar el plazo de prescripción de la acción cambiaria, atendido el allanamiento de la parte ejecutante, habrá de acogerse la excepción de prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré en cobro, no pudiendo prosperar la ejecución. 7°.- Que, en cuanto a la condenación en costas alegada también por la ejecutada, habiéndose acogido la excepción opuesta y por expresa disposición del inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, éstas se impondrán al ejecutante.
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN EDUARDO ALBERTO TOLEDO CARTES, a fin de que pague a su representado la suma de $110.314.573, más intereses convencionales y penales desde la fecha de la mora y costas, y de disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer, a su representado, entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, de los intereses convencionales y penales y de las costas del juicio. En folio 29, el 9 de diciembre de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil; fundado en que la deuda se hizo exigible el 22 de octubre de 2021. Señala que no obstante las demás cuotas tienen vencimientos mensuales posteriores, al decidir el acreedor hacer vencer todo el crédito el 22 de octubre de 2021, se debe entender que venció hace más de un año atrás. Así, se halla prescrita la acción ejecutiva. En folio 33 y 37, el 20 y 26 de diciembre de 2022, respectivamente, la parte ejecutada se allanó a la excepción de prescripción opuesta, solicitando no se le condene en costas. En folio 43, el 3 de enero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de $110.314.573, intereses pactados y costas; correspon
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FOJA: 35 .- Treinta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-3995-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/TOLEDO Concepción, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, el 31 de agosto de 2022, se presenta el abogado Víctor Oliva Cordero, domiciliado en calle Castellón N°28, oficina 14, Concepción, en su calidad de mand
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