PLAZA DEL TRÉBOL S.P.A./SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LIMITADA
Rol
C-2069-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Juan Pablo Riesco Eyzaguirre, abogado, mandatario judicial y en representación de PLAZA DEL TRÉBOL SPA (antes Plaza del Trébol S.A.1 ), sociedad del giro inmobiliario, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N° 1737, piso 9, de la comuna de Huechuraba e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por rentas impagas, restitución de locales arrendados, cobro de rentas de arrendamiento y otras prestaciones adeudadas y rentas que se devenguen conforme al artículo 6° de la Ley N° 18.101, en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LIMITADA (en adelante indistintamente, “MTEK” o la “ARRENDATARIA”), sociedad del giro de su denominación, representada por don Andrés Meyer Kisiliuk, periodista, ambos domiciliados indistintamente en Pasaje La Castellana N° 94, comuna de Las Condes; y, en el local comercial N° P-208, de una superficie bruta de 8 m2 , situado en el Centro Comercial Mall Plaza del Trébol, ubicado en Av. Jorge Alessandri N° 3177, comuna de Talcahuano. Funda su petición en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Expone que por instrumento privado de fecha 29 de julio de 2013, cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Plaza del Trébol celebró un contrato de arrendamiento con MTEK (en adelante, el “CONTRATO”), en virtud del cual dio a esta última en arriendo el local comercial N° P208, situado en el Centro Comercial Mall Plaza del Trébol, ubicado en Av. Jorge Alessandri N° 3177, comuna de Talcahuano, el cual cuenta con una superficie bruta total de 4x2 m2 . Señala que el Contrato comenzó a regir para todos los efectos legales con fecha 1 de septiembre de 2013, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, sus anexos y por lo dispuesto en las Normas Generales de Arrendamiento de Módulos o Stands para los Centros Comerciales Mall Plaza, las que se encuentran contenidas en la escritura pública de fecha 3 de abril de 2003
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Juan Pablo Riesco Eyzaguirre, abogado, mandatario judicial y en representación de PLAZA DEL TRÉBOL SPA e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por rentas impagas, restitución de locales Código: FXBVXDTRZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2069-2022 Foja: 1 arrendados, cobro de rentas de arrendamiento y otras prestaciones adeudadas y rentas que se devenguen conforme al artículo 6° de la Ley N° 18.101, en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Andrés Meyer Kisiliuk, que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, la que se reproduce para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 13 se celebra la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía del demandado. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, se hace el llamado a conciliación, la cual no se produce y se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos a probar. TERCERO: Que el demandado no evacúa contestación de la demanda en tiempo y forma. CUARTO: Que conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas, de modo que es a la actora a quien ha correspondido acreditar la existencia de la relación contractual que sirve de fundamento a su pretensión y, por consiguiente, las obligaciones recíprocas que de ella derivan para los litigantes; por su parte, al demandado le cabe demostrar la extinción o, en otros términos, el cumplimiento de la obligación que le es propia. QUINTO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda, la demandante acompañó legalmente a folio 1 y 13, los siguientes documentos: 1.- Copia del contrato de arrendamiento celebrado entre Plaza del Trébol SpA y Sociedad Importadora de Productos Comerciales Limitada, de fecha 29 de julio de 2013. 2. Copia de la escritura pública en que constan las “Normas Generales de Arrendamiento para Módulos o Stands de los Centros Comerciales Mall Plaza”, de fecha 3 de abril de 2003, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. 3. Copia de la escritura pública de fecha 18 de octubre de 2017, en la que se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas que determinó cambio de la razón social de Plaza del Trébol S.A. a Plaza del Trébol SpA. 4. Facturas N° 94582, 94704, 95664, 96222, 96441 y 96993 emitidas por Plaza el Trébol SpA. SEXTO: Que así las cosas, del antecedente probatorio relacionado en lo que antecede, esto es, la prueba documental rendida, apreciado en la forma señalada en la ley, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo presente los principios de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico debidamente afianzado, resulta del todo suficiente para dar por establecida en el proceso la existe
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta de demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otras prestaciones, restitución de inmuebles arrendados, pago de rentas de Código: FXBVXDTRZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2069-2022 Foja: 1 arrendamiento y demás prestaciones hasta la restitución efectiva de los inmuebles, en juicio sumario especial de arrendamiento de la Ley N° 18.101, en contra de Sociedad Importadora de Productos Comerciales Limitada, ya individualizada, declarando y ordenando: 1) Que el contrato de arrendamiento celebrado entre Plaza del Trébol SpA (antes Plaza del Trébol S.A.) y Sociedad Importadora de Productos Comerciales Limitada, de fecha 29 de julio de 2013, se encuentra terminado; 2) Que la Arrendataria se encuentra obligada a restituir el local comercial N° 208, de una superficie bruta de 8 m², situado en el Centro Comercial Mall Plaza del Trébol, ubicado en Av. Jorge Alessandri N° 3177, comuna de Talcahuano, Región del Bío-Bío, con todas las instalaciones de la propiedad de mi representada, entregándose el inmueble en el estado de conservación que le fueron entregados, sin deudas de ninguna especie y libres de todo ocupante, dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria, o en la fecha que se estime procedente, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública si no lo hiciere; 3)
Texto Completo (Preview)
C-2069-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2069-2022 CARATULADO : PLAZA DEL TR BOL S.P.A./SOCIEDADÉ IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LIMITADA Talcahuano, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece don Juan Pablo Riesco Eyzaguirre, abogado, mandatario judicial y en representación de PLAZA DEL TRÉBOL SPA (ant
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