IBÁÑEZ/ROCHA
Rol
M-29-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- La remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora y que debe servir de base para el cálculo de las prestaciones demandadas. 2.- Efectividad de haber sido despedida la demandante el 9 de agosto de 2022, pormenores y circunstancias. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4.- Si se adeudan las diferencias de remuneraciones reclamadas y demás prestaciones reclamadas. 5.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. CUARTO: Prueba incorporada. Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba. I. Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación suscrita ante la Inspección del Trabajo de Panguipulli. Comparece la demandante el 26 de agosto de 2022 producto del reclamo presentado el 17 de agosto de 2022. No comparece el demandado a la audiencia respectiva. Se señala que la reclamante prestó servicios en calidad de cocinera y bar tender hasta el 9 de agosto de 2022 desde el 7 de mayo de 2022. Fue despedida verbalmente, solicita el pago del aporte de seguro de cesantía, liquidaciones, feriado legal, finiquito, indemnización del aviso previo, formalidades del despido. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales emitida por FONASA. Da cuenta de las cotizaciones obligatorias emitido por FONASA de 7 de septiembre de 2022, señala que para la afiliada por el periodo correspondiente a septiembre 2020 a febrero 2022 donde solamente constan 2 cotizaciones previsionales declaradas y pagadas correspondientes a diciembre de 2021 y enero de 2022 ninguna de ella correspondiente al demandado de autos. II. Absolución de posiciones: No compareciendo el demandado solicitó se efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. III. Testimonial: 1.- Darío Alejandro González Ramírez, cédula nacional de identidad Nº17.189.719-K, ingeniero informático. Explicó que es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT M-29-2022 por demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por CYNTHIA NOEMI IBAÑEZ BURGOS, cédula de identidad Nº21.401.702-4, domiciliada en calle Los Pequenes N°055, Población Lorquillén, de la ciudad y comuna de Valdivia, en contra de su ex empleador don CRISTIAN FERNANDO ROCHA RIVAS, comerciante, domiciliado en calle Ramón Freire N°29, de la ciudad y comuna de Panguipulli. Señaló que fue contratada por la demandada para realizar labores de cocinera, garzona y bar tender el 7 de mayo de 2022 en el local denominado “Bar Cervecero”, que su contrato no fue escriturado por lo que fue de carácter indefinido. Percibía una remuneración mensual de $320.000 en promedio, que luego ascendió a $380.000 e incrementada a partir de agosto de 2022 a $400.000. En cuanto a su jornada de trabajo fue de martes a sábados desde las 18:00, hasta el mes de junio aproximadamente, y después desde las 19:00 hasta las 04:00. Indicó que el 9 de agosto de 2022, su empleador le comunicó el término de la relación laboral sin indicar causal legal alguna. Por otro lado, el demandado a la fecha del despido no estaba al día en el pago de mis cotizaciones previsionales correspondiente AFP. Refirió que, conforme al procedimiento establecido en la ley, una vez producido su despido, concurrió a la Inspección del Trabajo de Valdivia el 17 de agosto de 2022, la que citó a comparendo para el día 26 de agosto de 2022, no concurriendo su empleador. Previas citas legales y jurisprudenciales solicitó se acoja la demanda y se declare: a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 7 de mayo del año 2022 al 9 de junio del año 2022; b) El despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) Además, que el despido fue carente de causal legal; d) El demandado debe pagar las cantidades referidas en el número tercero de esta presentación, esto es: 1.- Diferencia de remuneraciones, por ingreso mínimo, por los días trabajados en el mes de mayo del año 2022, $45.999.-; 2.- Diferentes de remuneraciones, por ingreso mínimo, por el mes de junio y julio del año 2022, $120.000.-; 3.- Diferencia de remuneración por ingreso mínimo por los días trabajados en el mes de agosto del año 2022, $24.000.- 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $400.000.-; 5.- Feriado proporcional, $51.093.-; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido a razón de $400.000.- mensuales; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas; 8.- Intereses, reajustes y costas. e) Las sumas adeudadas deben pagarse con reajustes, intereses; f) La demandada debe pagar las costas; g) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que Us. estime conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Audiencia de conciliación contestación y prueba. Que, el demandado no compareció a la audiencia pese a estar legalmente notif
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, y en consecuencia, se declara: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 7 de mayo del año 2022 al 9 de junio del año 2022; 2.- Que el despido de 9 de junio de 2022 fue nulo y carente de causal. 3.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Diferencia de remuneraciones, por ingreso mínimo, por los días trabajados en el mes de mayo del año 2022, $45.999; b) Diferentes de remuneraciones, por ingreso mínimo, por el mes de junio y julio del año 2022, $120.000; c) Diferencia de remuneración por ingreso mínimo por los días trabajados en el mes de agosto del año 2022, $24.000; d) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $400.000; e) Feriado proporcional, $51.093; f) Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido a razón de $400.000.- mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa, por haber sido totalmente vencida en juicio. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en e
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Panguipulli, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT M-29-2022 por demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por CYNTHIA NOEMI IBAÑEZ BURGOS, cédula de identidad Nº21.401.702-4, domiciliada en calle Los Pequenes N°055, Población Lorquillén
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