1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVAREZ CON MEGASALUD

Rol

M-1886-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ SALHUS, chilena, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.023.508-k, domiciliado en Cristóbal Colon 3663 Dpto.92, las Condes, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, nulidad del despido, fuero maternal, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Megasalud SPA , Rol Único Tributario Nº 96.942.400-2 , representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por doña CAROLINA PATTILLO GARCIA, cedula nacional de identidad N° 13.549.591-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°5413, departamento B, comuna de las Condes, de la Región Metropolitana, a fin de que el tribunal, acogiendo su demanda declare la existencia de relación laboral, continuidad de los servicios, que su despido es injustificado, indebido o improcedente, o carente de causal legal, nulidad del despido, condenando en consecuencia a la demandada a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado legal y feriado proporcional, remuneración del mes de enero de 2023, cantidad que señala por fuero maternal, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 18 de junio de 2019, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 27 de febrero del año 2023. Durante el tiempo que desempeñó sus servicios para MEGASALUD SPA, trabajó realizando labores como odontóloga, mediante múltiples contratos a honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Indica que todo este periodo que desempeñó el cargo, éste era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización del área y fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas. Desde que ingresó tenía 4 jornadas que era el mínimo que se podía tener, las que comprendían: de 9:00 a 13:30 y de 14:30 a 19:30 horas, además estaba como implantología los martes, miércoles y jueves de 9:00 a 13:30 y de 14:30 a 19:30, siembre bajo la supervigilancia en el desempeño de sus funciones de su ex empleador. Expone que se le reconoce el derecho a uso de licencias médicas en caso de enfermedad y permisos, se le entregó ropa corporativa con logo y credenciales con su nombre, lo que denota claramente una relación de carácter laboral. Sostiene que fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, debiendo capacitarse y asistir a reuniones de carácter obligatorias para los trabajadores de la clínica, y supeditada al poder de mando de sus superiores, como al deber de obediencia en sus funciones. Hace presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ SALHUS , en contra de MEGASALUD SPA. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.  Regístrese y comuníquese. RIT M-1886-2023 RUC 23-4-0484875-5  Pronunciada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular, en calidad de destinada en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ SALHUS, chilena, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.023.508-k, domiciliado en Cristóbal Colon 3663 Dpto.92, las Condes, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, nuli

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