METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A/SILVA
Rol
C-1348-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 22 de febrero de 2022 comparece don Josó é Miguel Matte Risopatr n, abogado, en representaci n del Metlife Chileó ó Seguros de Vida S.A, sociedad del giro de su denominaci n representadaó por don Andr s Merino Cangas, domiciliados en calle Agustinas N 640,é ° piso 20, comuna de Santiago, demandando en juicio especial hipotecario a do a Susana Soledad Silva Manr quez, domiciliado en calle Estocolmoñ í N 322, departamento 403, comuna de Las Condes.° Indica que por escritura p blica de compraventa, mutuo e hipotecaú endosable, el Banco Santander-Chile dio en pr stamo a la demandada,é conforme a las disposiciones del T tulo V del Decreto con Fuerza de Leyí N 251 de 1931 y sus modificaciones, en relaci n al T tulo XIII del Decreto° ó í con Fuerza de Ley N 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus° modificaciones, y normas legales y reglamentarias pertinentes, la cantidad de 731 UF en los t rminos indicados en la misma escritura.é Dicho mutuo fue endosado a Metlife Chile Seguros de Vida S.A. seg n consta de la copia de escritura p blica de compraventa, mutuo eú ú hipoteca endosable de 16 de agosto de 2000. La deudora se oblig a pagar la expresada cantidad, en el plazo deó 240 meses, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, estipul ndose asimismo que la tasa real, anual y vencida ser a del 9,3%á í anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengar a desde el d a siguiente alí í del vencimiento, un inter s penal igual al m ximo convencional que la leyé á permita estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacionalé reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contra das ení la referida escritura de mutuo, el deudor constituy primera hipoteca enó Código: DQMTXDPBQXN Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: DQMTXDPBQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el titulo ejecutivo lo constituye la escritura p blicaú de compraventa, mutuo e hipoteca endosable celebrada el 16 de agosto“ ” de 2000, en virtud de la cual Banco Santander Chile otorg en pr stamo aó é la ejecutada la suma de 731 UF para la compra de un inmueble, pagaderos en el plazo de 240 meses a contar del d a primero del mes siguiente al de laí fecha del contrato. En la cl usula d cima se estipul que la escritura se otorga con laá é ó cl usula a la orden del acreedor y que dichos derechos pueden será transferidos, a la orden, mediante endoso escrito, al margen o al dorso de la copia autorizada de la escritura. En la cl usula d cima segunda y con el objeto de garantizar elá é cumplimiento de las obligaciones contra das, la deudora constituy hipotecaí ó de primer grado sobre la propiedad adquirida. SEGUNDO: Que adem s, la parte ejecutante alleg liquidaci n deá ó ó cr dito realizada el 17 de febrero de 2022, indicando que el ejecutadoé adeuda a esa fecha la suma correspondiente a 711,47 UF. TERCERO: Que respecto a la excepci n de prescripci n, cabeó ó indicar que la escritura de autos contiene una cl usula de aceleraci n queá ó envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipaci n queó ella contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en forma antelada el plazoí convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se hanó ú devengado, intenci n que se materializa con la presentaci n de la demandaó ó a distribuci n. ó CUARTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 2515 del C digo Civil indica Este tiempo esí ó “ en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias.” Finalmente, el art culo 2518 se ala que La prescripci n que extingueí ñ “ ó las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Código: DQMTXDPBQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente.ó á Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503.í ” QUINTO: Que en m rito de lo se alado, entre el 22 de febrero deé ñ 2022, momento en que el acreedor present la demanda a distribuci n y eló ó 3 de junio de 2022, fecha en que se notific a la deudora mediante avisos,ó el plazo de 3 a os que establece el citado 2515 del C digo Civil, no señ ó encontraba cumplido y,
Fallo
por tanto, no se encuentra prescrita la acci nó ejecutiva para demandar el total adeudado. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, la obligaci n de pagar seó pact en parcialidades o diversas cuotas, estableci ndose fechas deó é vencimiento sucesivas para cada una de ellas, por lo que antes de que el actor manifieste formalmente su decisi n de hacer uso de la cl usula deó á aceleraci n, corre el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n deó ó aquellas cuotas que naturalmente se han devengado. S PTIMO: Que de este modo, la prescripci n extintiva invocada porÉ ó la ejecutada afecta a las cuotas insolutas devengadas con anterioridad a los 3 a os que precedieron a la notificaci n de la demanda, es decir, las queñ ó vencieron con anterioridad al 10 de mayo de 2019, por lo que se acogerá parcialmente la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, quedandoó ó ó extinta la que sirve para perseguir el pago de las cuotas cuyo vencimiento ocurrieron hasta dicha fecha, monto que deber descontarse de la sumaá requerida, seg n liquidaci n que se practicar en su oportunidad.ú ó á OCTAVO: Que por lo razonado, la ejecuci n deber seguir adelanteó á y el ejecutado soportar las costas del juicio.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 170 delá í C digo de Procedimiento Civil, se ó acoge parcialmente la excepci n deó prescripci n establecida en el art culo 103 de la Ley General de Bancos,ó í solo en cuanto se declara prescrita la acci n ejecutiva para per
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1348-2022 CARATULADO : METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A/SILVA Santiago, treinta de enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 22 de febrero de 2022 comparece don Josó é Miguel Matte Risopatr n, abogado, en representaci n del Metlife Chileó ó Seguros de Vida S.A, sociedad del giro de su denominaci n
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