ARAYA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
T-1916-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados a su responsabilidad, vulnera su derecho al honor, al ser despedido por una causal disciplinaria, mancillando con ello su intachable conducta anterior. Propone como indicios la existencia reiterada de ataques por bandas delictuales en el local donde me desempeñaba (a), inexistencia de personal de seguridad suficiente para el debido resguardo del local comercial (b), las reiteradas licencias médicas por estrés laboral de las que hizo uso el Jefe de Seguridad (c), no entrega de elementos de protección personal por parte de mi ex empleadora (en particular bastón retráctil y esposas que luego se recrimina en la propia carta de despido) (d), la circunstancia de no mantener actualizado el certificado de curso OS-10 de los trabajadores dependientes que se desempeñaban como guardias de seguridad (e), el hecho de desempeñar una función distinta, con mayor responsabilidad además de la propia para la cual fue contratado, sin percibir la remuneración correspondiente (f), no pagar la remuneración correspondiente a la función realmente desempeñada, lo que desvirtuó la base de cálculo para efectos previsionales (g), no haber sido objeto de amonestación verbal o escrita antes de la desvinculación (h), despedirlo por una causal disciplinaria, no esgrimiendo la totalidad de los hechos que la configuraría (descontextualizar lo ocurrido a fin de forzar la configuración de la causal) (i) Por lo anterior, solicita se declare: 1. Que, con ocasión del despido, la denunciada incumplió con el deber de cuidado o protección mandatado por el art. 184 del Código del Trabajo y leyes complementarias, vulnerando así sus derechos fundamentales de la vida, integridad física y psíquica y al honor. 2. Que, a consecuencia de ello, y, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, proceda a multarla en calidad de gravísima correspondiente a 60 UTM. 3. Que, se ordene resarcir los efectos la vulneración de derechos fundamentales constatada, señalando, de acuerdo a lo establecido en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOHN ALEXANDER ARAYA RIVAS, cédula de identidad N°17.408.316-9, domiciliado en Pezoa Veliz N°9247, La Cisterna, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT N°76.134.941-4, representada por Rodrigo Cruz Matta, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, 01 de agosto de 2020, desempeñándose como guardia de seguridad en el local ubicado en Av. Américo Vespucio N°3100 comuna de Peñalolén, sin embargo, desde octubre de 2021, en la práctica, cumple funciones de encargado de seguridad, absorbiendo las tareas propias de dicho cargo y asumiendo las consecuentes responsabilidades que ello conlleva, como realizar informes diarios o semanales, reportes de incidentes, jornadas laborales de trabajadores internos y externos, redacción de antecedentes a fiscalía por hurtos en el supermercado y estacionamientos, entre otras, sin que se viera reflejado en un anexo de contrato o en su remuneración, pues de acuerdo a su contrato señala como sueldo base la suma de $380.000.- y según sus liquidaciones de junio y julio de 2022, su remuneración asciende a $666.987.-, debiendo percibir, de acuerdo a la función de encargado de seguridad, de al menos $100.000.- mensuales adicionales, por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo es de $766.987.- Aduce que, con fecha 22 de agosto de 2022, recibió carta de aviso de término de contrato, esgrimiéndose la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundada en que, el 20 de agosto del mismo año, habría infringido el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, así como lo establecido en el propio contrato y en los artículos N°32 N°1, N°2 y N°3, y artículo 36 N°6 del Reglamento Interno de Orden higiene y Seguridad, debido a que siendo 19:48 horas, mientras se encontraba de turno como guardia de seguridad en el local de 044 Quilín, se vio involucrado en un incidente con el cliente Emilio Riveros Contreras, que concluyó cuando, sin mediar provocación de parte de éste, disparó sobre su rostro un spray con gas pimienta, elemento total y absolutamente prohibido de usar de conformidad con los protocolos internos de la compañía, en los que se detallan los elementos de disuasión y las condiciones para su uso, lo que habría motivado un reclamo formal del cliente, con fecha 22 agosto 2022, registrado en el libro de reclamos del local. Para contextualizar lo ocurrido el 20 de agosto de 2022, señala que, el local ubicado en rotonda Quilín, es blanco constante de bandas criminales que operan en masa, a fin de sustraer activos desde el interior del supermercado en forma de oleadas, contemporáneas y sucesivas, modus operandi conocido como “tu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, 162, 163, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-11916-2022.- RUC: 22-4-0437961-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOHN ALEXANDER ARAYA RIVAS, cédula de identidad N°17.408.316-9, domiciliado en Pezoa Veliz N°9247, La Cisterna, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, despido indebido y cobro de prestaciones en contra
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