JERIA/FUNDACIÓN DE SALUD SINDICATO DE EMPRESA CÍA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI
Rol
T-139-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 02 de julio de 2022, doña ROMINA AYLIN LÓPEZ TORO, abogada y doña ROSSANA ANDREA CEBALLOS PIZARRO, abogada, ambas domiciliadas en calle Bolívar Nº354 oficina 308, ciudad de Iquique, en representación de doña CAMILA FERNANDA JERIA BUGUEÑO, empleada, de su mismo domicilio, deducen acción por vulneración de derechos fundamentales, en contra de FUNDACIÓN DE SALUD SINDICATO DE EMPRESA CÍA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI, RUT N°65.161.993-9, representada por don FELIPE EDUARDO ROMÁN BRIONES, ignoran profesión u oficio, RUT N°10.811.215-8, ambos domiciliados en la comuna de Iquique, en calle Bolívar 758 y solicitan se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 06 de septiembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, el tribunal dio traslado a la parte demandante respecto de la excepción de caducidad opuesta por la demandada, quien solicita su rechazo en forma total. El tribunal tiene por evacuado el traslado, quedando su resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 13 de septiembre de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada en conductas constitutivas de acoso laboral y en la vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian, hechos y circunstancias. 2° Perjuicios sufridos por la actora con ocasión de los hechos denunciados, montos de los mismos. 3° Hechos fundante de la excepción de caducidad opuesta por la demandada Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de marzo de 2019, con un contrato a plazo fijo que mutó en indefinido, por anexo suscrito con fecha 01 de mayo de 2019; debiendo cumplir la función de Encargada de Administración y Finanzas de la Fundación de Salud, en Bolívar N°758, ciudad de Iquique; con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:45 a 13:30 horas y de 15:00 a 19:15 horas, con una hora y treinta minutos de colación, no imputable a la jornada laboral y con una remuneración líquida consistente en sueldo base de $844.573.-, gratificación del 25%, por $150.417.-, bono de gestión correspondiente por $32.000.- En cuanto a la vulneración de derechos afirma que ejerce el cargo de Encargada de Administración y Finanzas, haciéndose cargo del área financiera de la Clínica Dental de la fundación y desde abril en adelante, del área financiera de la óptica que funciona en las mismas dependencias. Explica que, debido a lo anterior, en el mes de enero de 2020 solicitó un aumento de sueldo, fundado en el aumento de la carga laboral y responsabilidades que su empleador le fue sumando; no obstante, el directorio de la Fundación rechazó su solicitud sin fundamento alguno. Acto seguido, señala que transcurridos un par de meses desde que comenzó a trabajar se vio expuesta a distintas y reiteradas situaciones de hostigamiento y acoso laboral por parte de algunos miembros del Directorio de la Fundación y principalmente del Dirigente Sindical don Juan Pavez, 2° Director encargado de Salud y Seguro Complementario, siendo las siguientes: 1.- Se instaló por parte de la fundación una cámara de seguridad la que apuntaba directamente a ella y su área de trabajo y de la cual el dirigente sindical don Juan Pavez tenía acceso a través de una aplicación que manejaba en su celular, ejerciendo un monitoreo y control específico y excesivo sobre ella, llegando en una oportunidad a llamarla por teléfono pidiéndole explicaciones respecto de su ubicación señalándole que “él sabía que no se encontraba en la oficina y que subiera inmediatamente a su lugar de trabajo y le devolviera el llamado apenas se sentara frente a su computador”. Agrega, que solicitó que se cambiara la dirección de la cámara, lo cual se hizo luego de un tiempo y de insistencias reiteradas. 2.- En época de pandemia por COVID-19, en el mes de abril de 2020, la Fundación desvinculó a gran parte del personal quedando 4 empleados con contrato vigente, debiendo cubrir parte de los puestos faltantes, aumentando su carga laboral, debiendo prolongar su jornada laboral normal, además de trabajar los fines de semana para poder estar al día con su trabajo y cumplir con los informes que la Fundación le solicitaba, lo cual le provocó síntomas de estrés laboral, ansiedad y dificultad para dormir, entre otros, siendo derivada al Instituto de Seguridad del Trabajo, donde se mantuvo en tratamiento desde octubre de 2021 a enero de 2022,
Fallo
POR TANTO, se acoja su demanda y se condene a la demandada a pagar, los siguientes conceptos: 1. Que, se les ordene a pagar la suma de 11 meses de remuneraciones o la suma que se estime pertinente dentro del marco legal propuesto, por concepto de sanción indemnizatoria regulada en el Artículo 489 del Código del Trabajo. 2. Que, se les ordene a pagar la suma de $20.000.000.- por concepto de daño moral. 3. Que, se ordene al empleador a efectuar una declaración pública donde consten las disculpas respecto de la demandante por los vejámenes sufridos debiendo ésta publicarse en redes sociales del empleador como en el diario local por un período de 3 días consecutivos. 4. Que se le ordene asistir y cumplir con un curso de capacitación tanto para los dirigentes sindicales como para los demás trabajadores enfocado principalmente en derechos fundamentales en la relación laboral. 5. Que se ordene el cese inmediato de todo acto vulneratorio respecto de nuestra representada en el ejercicio de sus funciones. 6. Que, se les condene expresamente en costas. Todo lo anteriormente adeudado deberá calcularse más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada opone excepción de caducidad, de conformidad a lo prevenido por el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, por lo que habiéndose ingresado la demanda el 02 de julio de 2022, a su juicio, de todos hechos presuntamente vulneratorios enumerados por la demandante, sol
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N° RIT T-139-2022 RUC 22-4-0412894-2 JERIA BUGUEÑO, CAMILA FERNANDA CON FUNDACIÓN DE SALUD SINDICATO DE EMPRESA CÍA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 02 de julio de 2022, doña ROMINA AYLIN LÓPEZ TORO, abogada y doña ROSSANA ANDREA CEBALLOS PIZARRO, abogada, ambas domiciliadas en calle Bolí
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