Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

JERIA/FUNDACIÓN DE SALUD SINDICATO DE EMPRESA CÍA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI

Rol

T-273-2022

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de diciembre de 2022, doña ROMINA AYLIN LÓPEZ TORO, abogada y doña ROSSANA ANDREA CEBALLOS PIZARRO, abogada, ambas domiciliadas en calle Bolívar Nº354 oficina 308, ciudad de Iquique, en representación, de doña CAMILA FERNANDA JERIA BUGUEÑO, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Bolívar Nº354, oficina 308 de la ciudad y comuna de Iquique, deducen acción por vulneración de derechos fundamentales, en contra de FUNDACIÓN DE SALUD SINDICATO DE EMPRESA CÍA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI, RUT N°65.161.993-9, representada por don JOSÉ VERGARA AGUIRRE, ignoran profesión u oficio, RUT N°13.646.738-7, ambos domiciliados en la comuna de Iquique, en calle Bolívar 758 y solicitan se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 19 de enero de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, el tribunal dio traslado a la parte demandante respecto de la excepción de caducidad opuesta por la demandada, rechazándola, sin costas. La parte demandada repone de lo resuelto. Se confiere traslado a la parte demandante, quien solicita el rechazo de la reposición alegada. El tribunal rechaza el recurso de reposición. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 08 de febrero de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haber incurrido el empleador en la vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian en la demanda, hechos y circunstancias. 2. En la afirmativa de lo anterior, perjuicios sufridos por la parte demandante con ocasión de los hechos denunciados. En su caso, monto y naturaleza de los mismos. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2019, siendo modificado su contrato, pasado a ser indefinido con fecha 01 de mayo de 2019; con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:45 a 13:30 horas y de 15:00 a 19:15 horas, con una hora y treinta minutos de colación, no imputable a la jornada laboral y con una remuneración líquida mensual de $844.-, más gratificación del 25% por $150.417.-; pago de bono de gestión por la suma de $32.000.- En cuanto a la vulneración de derechos en la relación laboral, explica que ejerce el cargo de Encargada de Administración y Finanzas, siendo contratada para ejercer funciones documentales, administrativas y financieras respecto de la Clínica Dental que pertenece a la Fundación; funciones que ejerció hasta el mes de abril de 2019 momento en el cual se inaugura y entra en funcionamiento la óptica de la misma Fundación, debiendo hacerse cargo además de ejercer las mismas funciones en relación a la óptica. Indica que, mantiene tramitación vigente en contra de su actual empleador en un procedimiento de aplicación general de tutela laboral, causa RIT 139-2022 llevada ante este mismos Tribunal. Agrega que, posterior a la interposición de la denuncia mencionada, el denunciado determinó desvincular al Director Técnico de la Clínica don Pablo López en el mes de agosto de 2022, su jefe directo, quien fue reemplazado por doña Mildren Baeza a contar del 1 de septiembre de 2022, viéndose nuevamente expuesta a distintas y reiteradas situaciones de hostigamiento, menoscabo, amedrentamiento y acoso laboral por parte de doña Mildren Baeza, siendo estas las siguientes: 1.- El viernes 09 de septiembre (no indica año, se presume 2022) la nueva Director Técnico doña Mildren Baeza, cambió su descriptor de cargo, eliminando todas las funciones administrativo-clínicas, sin recibir nuevo descriptor de cargo ni la reducción de funciones formalmente. Doña Mildren Baeza le indicó que ya no detentaba facultad para coordinar con los prestadores de servicios alguna situación que ocurra en el trabajo, además de tener prohibido consultar o conversar temas del trabajo con sus compañeras, ya que según sus palabras “No le compete lo que pase”. Señala que a sus compañeras les fue indicado que no debían contarle nada, lo que ha provocado miedo en el personal completo para poder entablar alguna conversación y una sensación de menosprecio desde el punto de vista personal y laboral, situándola en un completo aislamiento laboral. 2.- Con fecha 17 de agosto de 2022, se le autorizan las vacaciones solicitadas para el mes de septiembre; a pesar de lo anterior el 26 de Septiembre, a 2 días de las vacaciones, doña Mildren Baeza le indica que hay problemas con su solicitud de vacaciones, ya que según ella “correspondían a la administración anterior” y que existía otro formato para tal solicitud, indicándole que debía efectuar nuevamente el requerimie

Fallo

se decide efectuar un cambio arbitrario al descriptor de cargo, con el cual se eliminan todas las funciones administrativo-clínico que le competían y la eliminación de facultades para coordinar con prestadores de servicios situaciones que ocurran dentro del trabajo, lo que reduce abiertamente las funciones desempeñadas sin otra justificación, a su parecer, más que el hostigamiento y el menosprecio a su persona y a su calidad de trabajadora. SEGUNDO INDICIO: el aislamiento laboral sufrido, en razón de las instrucciones otorgadas por doña Mildren, su jefa, quien en reiteradas oportunidades ha incurrido en prohibirle consultar y conversar temas del trabajo con sus compañeras, prohibiéndoles a ellas también que incurrieran en contarle cosas del trabajo, además de prohibirle acudir a hacer consultas a los dirigentes, imponiéndole el cumplimiento de un conducto regular mediante el cual sólo podría dirigirse directamente a doña Mildren Baeza, sumado a la actitud amenazante utilizada por su jefa directa para recordarle la existencia de la cláusula de confidencialidad de su contrato de trabajo, sin objeto alguno, produciendo aislamiento laboral, menosprecio a su persona y a su dignidad, afectado su autoimagen y, por ende, su salud mental, lo que se traduce en un tratamiento clínico de carácter psiquiátrico. TERCER INDICIO: la falta de reconocimiento por parte de la Directora Técnica doña Mildren Baeza, de las vacaciones de nuestra representada que habían sido aprobadas previamente, lo

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N° RIT T-273-2022 RUC 22-4-0446851-4 JERIA BUGUEÑO, CAMILA FERNANDA CON FUNDACIÓN DE SALUD SINDICATO DE EMPRESA CÍA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 15 de diciembre de 2022, doña ROMINA AYLIN LÓPEZ TORO, abogada y doña ROSSANA ANDREA CEBALLOS PIZARRO, abogada, ambas domiciliadas en calle

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