VALDES/INGENERIA Y SERVICIO DE TRASNPORTE
Rol
M-369-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 2 de julio de 2023, PEDRO VALDES POBLETE, RUT N°9.242.708-0, Técnico en Ascensores, domiciliado en calle Estero Lumaco N°036, comuna de Quilicura, R.M, interpone demanda en procedimiento de monitorio de despido injustificado y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador ASCENSORES ELCOS SpA, RUT: 76.424.246-7, del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don BORIS LAGOS CARVACHO, cédula de identidad número 16.696.887-9, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle EULOGIO ALTAMIRANO N°8251, comuna La Cisterna, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 1 de septiembre de 2021, con contrato indefinido prestando funciones de técnico en ascensores, con una remuneración de $1.542.292, con una jornada laboral de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas. Agrega que estuvo con licencia médica desde el 18 al 24 de abril de 2023. Refiere que al volver al trabajo se le imputó por Alberto Valenzuela, que es hermano de Daniel, el haber perdido herramientas de trabajo, lo que alega no pudo suceder por el reposo médico del que volvía, añadiendo que se le descontaron $338.000 por ese concepto en el finiquito. Expresa que el día 2 de mayo de 2023 fue desvinculado por las causales del artículo 160 Nº 4 y 7 del Código del Trabajo, indicando que se enteró de ello en el comparendo ante la Inspección del Trabajo el 22 de mayo de 2023, ya que la carta no le llegó. Señala que el 2 de mayo de 2023, mientras prestaba servicios en el edificio Santiago Down Town, que es cliente de la demandada, ingresó a las 07:49:47, se puso su ropa de trabajo y comenzó su trabajo diario, realizando la ronda por la torre N°2, escalas Supermercado Santa Isabel, posteriormente se dirigió a la torre N°1, donde observó que el ascensor N°2 estaba detenido con señalética del personal de aseo, dirigiéndose
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de despido injustificado invocada por la actora, supone en primer término acreditar la existencia de la relación laboral, hecho que en la especie ha sido convenido como no controvertido, lo que permite tener por establecido que existió relación laboral entre el actor y la demandada, entre el 1 de septiembre de 2021 y el 2 de mayo de 2023, con una remuneración de $1.181.702. Tampoco ha sido discutido que sus labores son las de técnico en ascensores. SEGUNDO: Que el actor deduce su demanda por cuanto sostiene haber sido despedido verbalmente. Que a ese respecto, la demandada dice lo desvinculó por abandono de faena e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. En consecuencia, cabe apreciar si de la prueba rendida se ha demostrado haber ocurrido los hechos descritos en la carta de despido o ha ocurrido un despido verbal. Que en primer lugar cabe asentar que el demandante el día 2 de mayo de 2023 se retiró de las dependencias del edificio Santiago down Town, según reconoció el actor en su confesional y también refrendó el testigo de la demandada señor Martínez. Así las cosas, cabe determinar si el actor se retiró del edificio citado porque lo despidieron verbalmente, según alega, o por voluntad propia, abandonando sus labores. A ese respecto, el propio testigo de la demandada, señor Martínez dijo que se produjo el altercado entre el actor y don Daniel, pero que al él no le quedó claro si renunció o lo despidieron aquel día. Que dicho retiro del edificio del trabajador debe ser apreciado en el contexto en que se produjo, esto es, luego de ocurrido un altercado en el que hubo discusión acalorada entre el actor y don Daniel Valenzuela, según refrendaron todos los testigos. Que a ello cabe agregar que el demandante deja una constancia de lo sucedido con fecha 2 de mayo de 2023 en la Inspección del Trabajo, describiendo que fue despedido verbalmente sin que a esa época recibiese aún la carta de fecha 4 de mayo de 2023. Que en ese orden de ideas, cabe preguntarse por qué motivo un trabajador se iría de manera intempestiva luego de un altercado con su jefe. Que esa interrogante debe despejarse a la luz de la constancia de la Inspección del Trabajo que deja el trabajador en la que indica que fue despedido verbalmente, ya que no resulta lógico retirarse de la faena, perdiendo los años de servicio, sino por una razón de peso, esto es, porque la relación ha concluido por despido verbal tal como fue a denunciar el trabajador a la Inspección del Trabajo. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, la carga probatoria de acreditar que el despido se ajustó a derecho recae en la demandada conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo. A ese respecto, si bien se incorporó carta de despido de fecha 4 de mayo de 2023, con su respectivo comprobante de envío al actor y a la Inspección del Trabajo, cierto es que la demandada no probó un abandono voluntario y deliberado del actor de las funciones ni el incumplimiento
Fallo
por tanto se declare que el despido fue injustificado y que la demandada debe pagar los siguientes conceptos: 1. $1.542.292, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo o la que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. – 1. $3.084.584, por concepto de la indemnización por 2 años de servicio o la que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. – 1. $2.467.667, por concepto del Recargo del 80% o el Recargo que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. – 1. Feriado legal y proporcional, respectivamente, por la suma de $980.657.- a razón de 21,42 días hábiles, más 8 días inhábiles = 29,42 x $ 33.333.- o la suma que el Tribunal estime en virtud al mérito del proceso 1. Pago de los días de mayo del 2023 por la suma de $3.042.- que equivale al monto reconocido por el empleador $139.412, menos lo depositado por la empresa demandada en la cuenta del actor, esto es, la suma $136.370.-, o la suma que el tribunal estime en virtud al mérito del proceso 1. Intereses, reajustes y costas conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 2.- Que con fecha 13 de julio de 2023 fue notificada personalmente la demandada. 3.- Que con fecha 31 de julio de 2023 se celebró la audiencia única, con la presencia de la demandante y de la demandada, y habiéndose hecho el llamado a conciliación, ésta no se produjo. Que la demandada contestando la demanda solicitó su rechazo con costas. Reconoce la relación laboral, las funciones, el horario, alegando que
Texto Completo (Preview)
RIT : M-369-2023 DEMANDANTE : PEDRO VALDES POBLETE DEMANDADO : ASCENSORES ELCOS SpA. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 2 de julio de 2023, PEDRO VALDES POBLETE, RUT N°9.242.708-0, Técnico en Ascensores, domiciliado en calle Estero Lumaco N°036, comuna de Quilicura, R.M, interpone demanda en proc
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