NUÑEZ/NORTESAL SPA
Rol
O-459-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de agosto de 2022, don ALAN GABRIEL NUÑEZ ANDY, con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°575, comuna de Iquique, interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de NORTE SAL SPA, RUT N°76.050.288-K, representada por don CHRISTIAN FLETCHER RAMÍREZ, ambos domiciliados en calle RUTA A-750 Kilometro 25, Comuna de Iquique y por su responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria, en su caso, demanda a la institución mandante VALLE BLANCO S.A., RUT N°76.024.988-2, representada por su Director Regional don FABIO TRAVERSO MARSILI, ambos domiciliados en Jorge Alessandri Rodríguez N°11400 Bodega C Y D, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y, solicitó que se acogiera, en todas sus partes, la demanda interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 20 de octubre de 2022, se tuvo por contestada la demanda, por ambas demandadas. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 26 de octubre de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Existencia del accidente del trabajo denunciado causas y dinámicas del mismo. 2° Existencia del daño moral, lucro cesante, daño emergente demandado y cuantías de los mismos en su caso. 3° Responsabilidad que le asiste a la demandada en régimen de subcontratación Valle Blanco S.A. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 03 de diciembre de 2012, celebró contrato de trabajo con la demandada principal, en calidad de seleccionador de sal; con un contrato de carácter indefinido; una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 a 13:00 horas; una remuneración de $939.924.-; los servicios eran realizados según régimen de subcontratación para la mandante VALLE BLANCO S.A. en mineras denominadas Cholito 1/6 ubicadas en el Salar Grande de la comuna de Iquique. En cuanto al accidente de trabajo, sostiene que el 12 de julio de 2021, sufrió un accidente de trabajo, que fue denunciado ante la ACHS por parte de la empresa y fue catalogado como tal. Explica que el accidente ocurrió mientras se encontraba desempeñando sus labores, al momento de llenar el cargador con piedras de sal y depositar una colpa, otra roca que ya estaba en el cargador se deslizó e impactó sobre su dedo índice izquierdo, por lo cual su dedo quedó en medio de dos rocas siendo aplastado, provocándole un intenso dolor e hinchazón. Agrega que, en dicho momento se encontraba sin ningún tipo de implementos de seguridad, zapatos y guantes apropiados, no existía procedimiento de trabajo seguro, ni charlas de seguridad o derecho a saber ni análisis de riesgos en el trabajo, desempeñándose en condiciones paupérrimas de seguridad. Indica que lo derivaron al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, donde descartaron fractura, detectando una lesión y sólo le pusieron una férula recta en dedo índice y le otorgaron reposo médico hasta el 08 de agosto de 2021. Con fecha 04 de agosto de 2021, decidió concurrir a la ACHS, ya que su dedo continuaba hinchado con un dolor persistente y punzante, sin mejora alguna, sintiendo incluso que empeoraba. La referida institución, diagnosticó contusión de dedo de la mano, sin daño de la uña severa izquierdo. Con fecha 20 de agosto de 2021, en uno de sus controles, se solicitó una ecotomografía de dedo izquierdo, la cual evidencia fractura en epífisis de 2do mtc izquierdo, por lo cual se cambió su diagnóstico y manejo. Con fecha 30 de agosto de 2021, sumado al diagnóstico anterior, se agregó un nuevo diagnóstico de tenosinovitis de flexores de los dedos izquierdo, ya que continuaba con dolor al flectar su dedo índice, indicando fuerte medicación, tratamiento ortopédico y kinesiológico. Agrega que, después de una serie de tratamientos médicos, terapias físicas, medicación, y exámenes pertinentes y luego de 15 semanas de evolución, recién con fecha 13 de octubre de 2021, se me da el alta médica por la ACHS. Acto seguido, hace presente que sufre una enfermedad profesional producto de sobreesfuerzo por tener que realizar labores de seleccionador de sal, por 10 años, hechos que consecuencialmente generan que aún se encuentre en tratamiento médico sin conocer las consecuencias finales, por lo que anuncia una futura acción la
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 24 de noviembre del año 2014, en causa ROL 2547-2014, considerando 7°. En cuanto al régimen de subcontratación, explica que prestó servicios para la contratista NORTESAL SPA, en calidad de trabajador dependiente de ella, realizando su trabajo en las mineras Cholito 1/6, para Valle Blanco S.A. Agrega que se debe aplicar para el caso de Valle Blanco S.A., los artículos 183-B-C-D-E, 184 y 184-E, del Código del Trabajo, así como los artículos 66 bis y 69 de la Ley 16.744, el D.S. 76, sobre Sistemas de Salud y Seguridad Ocupacional en las faenas. En cuanto a los daños físicos y morales derivados del accidente, sostiene que sufrió: 1.- Fractura metacarpiano-cerrada izquierda. 2.- Tenosinovitis de flexores de los dedos izquierdo. Afirma que, este accidente, le significó la pérdida de todos los entretenimientos comunes y ordinarios de su vida durante 3 meses, como por ejemplo poder realizar actividades deportivas, las que realizaba regularmente durante sus jornadas de descanso, lo que ha desencadenado un estado depresivo en su ánimo diario, afectando incluso su salud mental durante ese período y también su capacidad de alegría, padecimiento que no sólo fue físico sino también espiritual al tener que tolerar la angustia e impotencia producida por la negligencia de su empleador, privado de realizar actividades normales en todo ámbito, familiar, recreativo, laboral y social, debido a la negligencia y falta de cuidado del demandado por no
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N° RIT O-459-2022 RUC 22-4-0424894-8 NUÑEZ ANDY, ALAN GABRIEL CON NORTESAL SPA Y OTRA RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 29 de agosto de 2022, don ALAN GABRIEL NUÑEZ ANDY, con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°575, comuna de Iquique, interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de NORTE SAL SPA, RUT N°7
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