SOTO/DISTRIBUIDORA VERGIO S.A.
Rol
O-65-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la alegación de falta de legitimidad pasiva, esto es, la inexistencia de relación laboral con el actor, ya sea por la vía de la subcontratación o por la vía del empleador común. Por otro lado indica que no existiría responsabilidad alguna de su parte en el accidente que sufrió el actor y sus posteriores lesiones, pues éste se habría producido por el actuar negligente de un tercero que conducía el vehículo que colisionó con el que conducía el actor. De igual forma alega culpa del actor por la forma en que se produjo el accidente debido a no estar atento a las condiciones del tránsito ya que el accidente se produjo por alcance. De igual modo alega la exposición imprudente al daño de parte del actor por lo hechos ya reseñados. Y en cuanto al monto de lo solicitado a título de daño moral resultaría ser excesivo en proporción al daño causado. Señala que no existiría culpa alguna de su parte ni nexo causal alguno que la vincule al accidente sufrido por el actor. Pide en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 2.3.- Librería Giorgio Carrera y Cía. Limitada; Librería Atlantik Limitada; Librería Giorgio Tucapel y Cía. Ltda.; Librería Giorgio Camilo Henríquez y Cía. Limitada Todas contestan en los mismos términos por el mismo abogado solo que en escritos separados, por los que nos remitimos a lo ya expuesto. Piden el rechazo de la demanda del actor en todas sus partes con costas. 2.4.- Importadora y Exportadora Durban Limitada a).- Falta de legitimidad Dice que la empresa no tiene relación contractual, comercial o de cualquier otra naturaleza con el demandante de autos, ni tampoco se configura un régimen de subcontratación, por lo que en la especie no se configuran los presupuestos de la subcontratación u otra forma de relación fáctica o jurídica que justifique su legitimación pasiva en este procedimiento. Tampoco tendría vínculo contractual alguno con el supuesto empleador del actor, a saber, la sociedad demandada T
Fundamentos
considerando el esfuerzo físico de la pierna derecha durante la conducción y el peso de la mercadería a cargar o descargar. Dice que sería absolutamente previsible para el empleador que se produzcan accidentes vehiculares, inclusive para conductores profesionales, pero estas probabilidades aumentarían cuando los conductores que trasladan carga no cuentan con la pericia y capacitación suficiente, sin olvidar que la pesada carga que transportaba (resmas de papel equivalente a 1 pallets) no estaba sujeta de manera segura de forma de evitar el desplazamiento de la carga hacia la cabina en caso de accidentes automovilísticos, carga que fue montada y estibada por personal de bodega de las empresas mandantes. Señala que en lo afectivo habría dejado de frecuentar a su núcleo familiar más extenso y a sus amigos. Se habría ensimismado porque no quiere ser el centro de atención de una reunión, generar miradas o comentarios lastimosos, repetir una y otra vez como se siente y que no percibe mayor mejoría a pesar de su esfuerzo. Sumado a lo anterior, sería su nuevo escenario financiero, a pesar de continuar con terapias en la misma mutualidad, ésta suspendió el subsidio por incapacidad ya que su contrato era a plazo y concluyó en marzo de 2022, debiendo ingeniárselas de alguna manera para poder aportar económicamente al presupuesto familiar, por lo que eventualmente y en medida de que pueda estar de pie coopera en un puesto en una feria libre. Agrega que le angustiaría su futuro laboral, pues siempre había realizado labores de operario de bodega y ahora se le había dado la oportunidad para conducir y especializarse obteniendo una licencia profesional lo que evidentemente mejoraba su escenario laboral, actividades laborales que no podrá realizar de ahora en más, tanto para cargar mercadería como para la conducción especialmente profesional, ya que sería necesario contar con ambas piernas operativas, y por ahora ni siquiera es seguro que pueda volver a conducir, por lo que no sabe desde donde podrá reinsertarse en el ámbito laboral, sin conocer otros oficios a realizar. Y lo que obtiene de su trabajo en la feria en un ingreso eventual e inferior a lo que podía obtener por su trabajo, viéndose evidentemente perjudicado. Dice que en definitiva, la vida de su representado de actuales 34 años habría cambiado drásticamente para siempre; ingresa a trabajar como conductor de transporte, solicitó la capacitación para conducir vehículos de carga la que no se le exigió ni brindó por parte del ex empleador (licencia de conducir clase A); y el resultado de esta informalidad laboral que debió tolerar le adjudicaron un grave accidente del trabajo con las consecuencias y limitaciones físicas ya ampliamente relatadas. Finalmente señala que las lesiones producidas en sus rodillas dejarán secuelas permanentes, ya que continuarías con cojeras y dolores que se acentúan cada vez que necesita desplazarse o realizar actividades con sus piernas. 1.4.- Derecho invocado Al respecto
Fallo
se acuerda un ajuste de cuentas que tiene por objeto liquidar y saldar las prestaciones pendientes en una relación laboral; se trata, precisamente, de uno de los escasos ejemplos de una convención destinada a extinguir obligaciones. Por lo mismo, no es el instrumento en sí, lo que puede enervar una acción deducida en la materia, sino la convención incorporada destinada a tal efecto, que reviste normalmente los caracteres de una transacción, que cause las defensas de cosa juzgada o al menos de pago, según sea el caso. Que esclarecido lo anterior a la reserva estampada por el trabajador en términos abstractos no puede negársele valor si existen elementos de juicio –como sucede en este caso- que permiten hacer patente la finalidad de dicha declaración. La falta de claridad de una cláusula convencional debe ser interpretada siempre a favor de su existencia, siguiendo, además, el principio pro-operario y teniendo en cuenta también el de la buena fe…Que de este modo, el disidente considera que resulta evidente que en la especie la reserva estampada por el trabajador, guardaba estricta relación con lo que demandó, esto es, el porcentaje de recargo de su indemnización que, a falta de acreditación de su pago, debió acogerse” . Por su parte se ha resuelto por la Exma. Corte Suprema en fallos de unificación de jurisprudencia desde hace ya bastante tiempo, al decir “el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspe
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1).- DEMANDA En este proceso, RIT O-65-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Declaración de Único Empleador, Indemnización de Perjuicios y cobro de otras prestaciones, compareció don FREDDY SOTO PEDRERO, conductor, representado por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica