2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEZOA CON IONGEST SPA

Rol

M-1661-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la empresa para proceder a su desvinculación; además, señala que hasta la fecha no se le ha pagado finiquito, adeudándosele, además, cotizaciones previsionales y de salud. Previos pormenores y citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda y acogerla, declarando: 1).- Que el despido del cual fue objeto es improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- Diferencia de remuneración de noviembre de 2022: $200.000.- b).- Remuneración de diciembre de 2022: $849.309.- c).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $849.309.- d).- Feriado proporcional correspondiente a septiembre de 2022 a enero de 2023, equivalentes a 4,97 días: $140.702.- e).- Cotizaciones previsionales de AFP Modelo, del período de septiembre del 2022 a enero de 2023. f).- Cotizaciones previsionales de salud de FONASA, correspondiente al período de septiembre de 2022 a enero de 2023. g).- Cotizaciones previsionales de AFC Chile, correspondiente al período de septiembre de 2022 a enero de 2023. h).- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el 4 de enero de 2023, hasta la fecha de convalidación del despido, con reajustes, intereses y costas de la causa. Los demás

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 9 de mayo de 2023, comparece CÉSAR PATRICIO PEZOA VELÁSQUEZ, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N°15.372.826-7, domiciliado en Pasaje Bomberos de Puente Alto #01911, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de IONGEST SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.567.798-K, representada legalmente por Plácido Antonio Seguel Fuentes, chileno, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°14.478.974-1, ambos domiciliados Republica de Israel #1796, comuna de Ñuñoa, por las razones que a continuación se exponen. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de septiembre de 2022, terminándose la relación laboral el 4 de enero del presente año, por la causal de necesidades de la empresa; que cumplía funciones como dibujante proyectista, con una remuneración de $849.309.-. Señala que la carta de despido no menciona los hechos en que se funda la empresa para proceder a su desvinculación; además, señala que hasta la fecha no se le ha pagado finiquito, adeudándosele, además, cotizaciones previsionales y de salud. Previos pormenores y citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda y acogerla, declarando: 1).- Que el despido del cual fue objeto es improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- Diferencia de remuneración de noviembre de 2022: $200.000.- b).- Remuneración de diciembre de 2022: $849.309.- c).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $849.309.- d).- Feriado proporcional correspondiente a septiembre de 2022 a enero de 2023, equivalentes a 4,97 días: $140.702.- e).- Cotizaciones previsionales de AFP Modelo, del período de septiembre del 2022 a enero de 2023. f).- Cotizaciones previsionales de salud de FONASA, correspondiente al período de septiembre de 2022 a enero de 2023. g).- Cotizaciones previsionales de AFC Chile, correspondiente al período de septiembre de 2022 a enero de 2023. h).- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el 4 de enero de 2023, hasta la fecha de convalidación del despido, con reajustes, intereses y costas de la causa. Los demás fundamentos de la demanda no se reproducen, atendido lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Con fecha 16 de mayo último, el Tribunal, de oficio, declaró la caducidad de la acción de despido improcedente, resolución que se encuentra firme. Luego, el 14 de junio pasado, se dictó resolución donde se rechazó la demanda, resolución que fue reclamada por la actora. Así, se citó a audiencia única, donde sólo compareció la demandante; se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. El Tribunal entonces, fijó los siguientes hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2) Ef

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por CÉSAR PATRICIO PEZOA VELÁSQUEZ, en contra de IONGEST SPA, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- Diferencia de remuneración de noviembre de 2022: $200.000.- b).- Remuneración de diciembre de 2022: $849.309.- c).- Feriado proporcional: $140.702.- d).- Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo desde octubre de 2022 a enero de 2023.- e).- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrida el 4 de enero de 2023, hasta la fecha de convalidación del despido.- II.- Que en lo demás, SE RECHAZA la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con reajustes e intereses, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1661-2023.- RUC: 23-4-0480597-5.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 9 de mayo de 2023, comparece CÉSAR PATRICIO PEZOA VELÁSQUEZ, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N°15.372.826-7, domiciliado en Pasaje Bomberos de Puente Alto #01911, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, nulidad del d

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