4º Juzgado Civil de San Miguel

DÍAZ/BECERRA

Rol

C-2093-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en lo principal de la demanda de fojas 1. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil: “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” Código: XXTRXDYKGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que son presupuestos de hecho de la acción de precario del artículo 2.195 inciso segundo del Código Civil; los siguientes: a) Que la parte demandante sea dueña del bien raíz cuya restitución solicita; b) Que la demandada ocupe dicho bien raíz; y, c) Que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Quinto: Que la carga de los dos primeras exigencias corresponden siempre al demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien raíz y que la demandada se encuentra ocupando la propiedad, corresponde a ésta última, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. Sexto: Que la demandante con el objeto de acreditar los hechos en que funda su demanda, rindió la documental de folio 1, acompañada legalmente con citación de la contraria, sin que haya sido objetada, en la oportunidad procesal correspondiente; consistente en: Resolución de fecha 17 de febrero de 2020, dictada por doña Katherine Campbell Espinosa, juez suplente del tercer Juzgado Civil de San Miguel, en causa ROL C-6336-2018, caratulada “BASOALTO con BECERRA”. 1.- Resolución de fecha 12/04/2021, dictada por Juez Partidor don Pablo Caglevic Medina, designado en causa ROL C-6336-2018, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: XXTRXDYKGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Copia de certificado de inscripción vigente N°5242 del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces d

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que comparece don ALONSO FELIPE DÍAZ VALENCIA, quien interponer demanda de precario en contra de don FERNANDO BECERRA MONTANO, ambos ya individualizados, y solicita se condene al demandado a la restitución del inmueble, ubicado en Avenida Maipú, antes Lo Valledor, número 4015, Departamento 204, Población nueva lo Valledor, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para que dentro del plazo de 3° día desde que la sentencia quede ejecutoriada restituya el inmueble, o en el plazo que el tribunal estime de acuerdo con el mérito del procedimiento, con expresa condenación en costas Funda su demanda en las razones que se consignan en lo expositivo de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en esta sección del fallo, omitiéndose por razones de economía procesal. Segundo: Que la parte demandada se encuentra en rebeldía al momento de la contestación de la demanda, por lo que deben entenderse controvertidos todos los hechos expuestos en lo principal de la demanda de fojas 1. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil: “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” Código: XXTRXDYKGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que son presupuestos de hecho de la acción de precario del artículo 2.195 inciso segundo del Código Civil; los siguientes: a) Que la parte demandante sea dueña del bien raíz cuya restitución solicita; b) Que la demandada ocupe dicho bien raíz; y, c) Que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Quinto: Que la carga de los dos primeras exigencias corresponden siempre al demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien raíz y que la demandada se encuentra ocupando la propiedad, corresponde a ésta última, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. Sexto: Que la demandante con el objeto de acreditar los hechos en que funda su demanda, rindió la documental de folio 1, acompañada legalmente con citación de la contraria, sin que haya sido objetada, en la oportunidad procesal correspondiente; consistente en: Resolución de fecha 17 de febrero de 2020, dictada por doña Katherine Campbell Espinosa, juez suplente del tercer Juzgado Civil de San Miguel, en causa ROL C-6336-2018, caratulada “BASOALTO con BECERRA”. 1.- Resolución de fecha 12/04/2021, dictada por Juez Partidor don Pablo Caglevic Medina, designado en causa ROL C-6336-2018, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: XXTRXDYKGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Copia de certificado de inscripción vigente N°5242 del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 3.- Copia de escritura pública de adjudicació

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario deducida por don Alonso Felipe Díaz Valencia, C.I. 16.656.741-6, quien deduce demanda de precario en contra de don Fernando Becerra Montano, C.I. 6.296.624-6, condenándose le a la restitución del inmueble de autos, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. II.- Que no se condena en costas a la demandada. NOTIFÍQUESE – REGÍSTRESE – ARCHÍVESE, en su oportunidad. /ppv. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARIN CAMPUSANO, JUEZA TITULAR. Código: XXTRXDYKGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 AUTORIZA DOÑA EDITH ÁLVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de Enero de dos mil veintitr s é /ppv. Código: XXTRXDYKGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T19:53:15-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2093-2022 CARATULADO : D AZ/BECERRAÍ San Miguel, treinta de Enero de dos mil veintitr sé V I S T O S Que a folio 1, 10 y 12, comparece don ALONSO FELIPE DÍAZ VALENCIA, chileno, soltero, contratista, cédula nacional de identidad N°16.656.741-6, con domicilio en calle Honduras N°9.132

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