Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ROJAS/LICEO DE ADULTOS MAX PLANCK

Rol

T-57-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes iniciada el 01 de septiembre 2020. 2.- Que doña Gabriela Rojas cumplía funciones como docente de lenguaje en el Liceo de Adultos Max Planck. 3.- El monto de la remuneración era $560.567.- mensuales. 4.- Se suscribió el finiquito entre las partes. Se fijaron como puntos de prueba: 1.- Naturaleza de la relación laboral existente entre las partes. 2.- Efectividad de haberse vulnerado la garantía de indemnidad de la actora, hechos y circunstancias que así lo acrediten. 3.- Circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos que sirven de fundamento. 4.- Efectividad de adeudarse una diferencia por pago de años de servicios que se demanda. 3.- Efectividad de que el documento número 11 (Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Liceo de Adultos Max Planck) ofrecido por la denunciada, estaba vigente. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de septiembre de 2020, incluye anexo de contrato jornada de trabajo. 2.- Contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de marzo de 2021, incluye anexo de contrato de fecha 1 de mayo de 2021, y 1 de noviembre de 2021. 3.- Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2022, incluye anexo de contrato de misma fecha sobre jornada de trabajo, y anexo de fecha 5 de diciembre de 2022. 4.- Finiquito de fecha 10 de marzo de 2023, con reserva de derechos. 5.- Reglamento Interno de Convivencia Escolar liceo para adultos Max Planck vigente, link de obtención https://www.liceomaxplanck.cl/docs/mce.pdf 6.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Hábitat, de fecha 23 de marzo de 2023, de la actora. 7.- Informe de fiscalización IPT La Serena N° 04-01-2022-1182 de fecha 21 de noviembre de 2022, solicitada por trabajadores, materia vulneraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña GABRIELA ALEJANDRA ROJAS DÖRNER, profesora, cédula de identidad N° 15.035.995-3, domiciliada en calle Nevenka Zuvic N° 1599, La Serena, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador el LICEO DE ADULTOS MAX PLANCK ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL, RUT 65.145.629-0, representada legalmente por doña María Isabel Lillo Ramírez, cédula de identidad N° 8.599.703-3, ambos domiciliados en calle Juan de Dios Pení N° 830, La Serena. Indica que con fecha 01 de septiembre de 2020 comenzó a prestar servicios para el demandado como docente de lenguaje en el Liceo de Adultos Max Planck con una remuneración de $560.567.- Señala que en el establecimiento existía un grave consumo y tráfico de drogas, que el 24 de agosto de 2022 tras presenciar el ofrecimiento de droga entre dos alumnos, siendo uno de ellos un menor de edad, fue increpada de mala forma sin contar con la ayuda o contención de un jefe o directivo del establecimiento, sufriendo una crisis de nervios generándosele un estado de estrés y nerviosismo por lo que se le otorgó licencia médica. Solicitó se activara el protocolo de convivencia escolar cuestión que no sucedió, realizando en octubre una denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante la IPT de La Serena y el 21 de noviembre se originó caratula investigativa N° fiscalización 1182. Agrega que en la investigación se constató la existencia de problemas asociados al consumo de alcohol y drogas, situación que fue reconocida por el empleador indicando que serían casos puntuales; que el Director (Erick Bravo) es una jefatura distante, que no respalda a los docentes frente a sus requerimientos, bajando el perfil a situaciones de ebriedad o consumo de sustancias ilícitas y que la política del establecimiento ante la detección de consumo y/o venta de drogas era desarrollar un procedimiento de intervención con el estudiante, talleres y un monitoreo semanal, lo que sería percibido como una concesión de impunidad. Agrega que con fecha 27 de diciembre de 2022, la IPT La Serena, informa se realizó la investigación por vulneración de derechos fundamentales previa denuncia, pero que durante el curso de la investigación se tomó conocimiento del término del contrato de trabajo, por lo que ese servicio se encuentra inhibido de continuar con el procedimiento administrativo procediendo al archivo de los antecedentes. Indica que ante las numerosas faltas detectadas por el Servicio, la demandada arriesgaba no solo el constatarse la vulneración de derechos, sino que además una serie de faltas que darían lugar a cuantiosas multas, además se detectó el incumplimiento a la obligación de denunciar un delito cometido en el establecimiento, y una evidente vulneración al deber de cuidado del art. 184 del Código del Trabajo, lo q

Fallo

Por lo expuesto se rechazará también la acción subsidiaria. DUODECIMO: Que, finalmente en relación con el cobro de la suma de $624.860.- por una supuesta diferencia en el pago del finiquito argumentando que la remuneración que percibía era superior a la utilizada en el cálculo y, que de acuerdo con la antigüedad que tenía, se le debía pagar una indemnización por tres años de servicios y no por dos como se hizo. Se tiene presente que de acuerdo con el finiquito la demandante recibió la suma de $1.055.140.- sin indicarse a qué corresponde, como en el finiquito se indica vacaciones proporcionales: 0 días, ha de entenderse que dicha suma corresponde a los años de servicio. La relación laboral entre las partes se extendió desde el 1 de septiembre de 2020 al 28 de febrero de 2023, es decir, exactos dos años y seis meses. Según el inciso 2° del artículo 162 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio corresponde a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses; en el caso de autos, el periodo corresponde sólo a dos años, porque la fracción es de seis meses exactos, no supera los seis meses, quedando lamentablemente para la demandante en el límite, de haberse extendido la relación un día por sobre los seis meses, podría exigir el pago de un tercer año de servicio, pero ello no es posible porque la relación no superó los dos años y seis meses de extensión. Ahora bien sobre la base de cálculo utilizada

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña GABRIELA ALEJANDRA ROJAS DÖRNER, profesora, cédula de identidad N° 15.035.995-3, domiciliada en calle Nevenka Zuvic N° 1599, La Serena, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por vulneración de la garantía de indemnidad con oca

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