CORNEJO/CORPÓRACIÓN EDUCACIONAL FROILAN ERASMO FERNÁNDEZ M.
Rol
O-145-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ésta descritos no son efectivos, pues no estaba en modalidad a plazo fijo. A la fecha no ha firmado finiquito y se le adeuda su indemnización por años de servicio y recargo legal respectivo. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda, declarando que la demandante mantuvo la calidad de auxiliar de aseo de la demandada entre el 18 de marzo de 2021 al 28 de febrero del 2023, que fue despedida en forma injustificada, indebida o improcedente al invocar la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización por años de servicio (2 años) por la suma de $950.656. 2. Recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) por la suma de $475.328.- 3. Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando la demanda, solicitó su rechazo, declarando que el despido es justificado conforme a los antecedentes que expone. Reconoce que la demandante ingresó a prestar servicios como auxiliar de aseo el día 18 de marzo de 2021, pero su contrato era a plazo fijo, el cual terminó el día 28 de febrero de 2023. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales y su remuneración ascendía a la suma de $475.328. Señala que con fecha 26 de diciembre de 2022, se le envió por correo certificado, carta de aviso de término de contrato, señalándole que su despido sería a partir del 28 de febrero del 2023, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido, de conformidad con el contrato firmado por ambas partes el 1 de marzo de 2022, el cual establece fecha de término el 28 de febrero de 2023. Indica que no se renovó el contrato de trabajo, ya que el colegio comenzó una racionalización de sus recursos económicos, del personal docente y de asistentes de la educación, como auxiliares y personal de servicios menores, a fin de rebajar la carga financiera por problemas económicos, debiendo optar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña ROSA ADA CORNEJO VUYLSTEKE, auxiliar de aseo, domiciliada en Pedro Duarte Nº852, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL FROILAN ERASMO FERNÁNDEZ MESINA, representada legalmente por don FROILAN ANDRÉS FERNÁNDEZ DÍAZ, ambos domiciliados en Avenida Independencia Nº 729, Comuna de Puente Alto. Previas consideraciones respecto a la prescripción y competencia, funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada, como auxiliar de aseo, el 18 de marzo de 2021, en virtud de un contrato de reemplazo a plazo fijo, hasta el 20 de abril de 2021. Llegado el plazo, siguió trabajando con su empleador sin mediar anexo de contrato de trabajo, por lo cual su contrato se tornó de naturaleza indefinida. Indica que se desempeñó como auxiliar de aseo en el colegio Los Olmos de Puente Alto, en el cual se indica que es paradocente, pero en realidad ella era la encargada de efectuar el aseo en las instalaciones del colegio, no efectuando actividad docente alguna y solo realizando labores de limpieza e higienización del colegio, específicamente en el pabellón de prebásica y casino, junto a una compañera de labores. Expresa que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, trabajando de lunes a viernes de 10:00 a 19:30 horas y su remuneración ascendía a $475.328. Señala que llegado el término del plazo de su contrato con fecha 20 de abril de 2021, siguió trabajando ininterrumpidamente todo el año. Luego el día 01 de marzo de 2022, se le hizo firmar un nuevo contrato de trabajo, indicando como fecha de ingreso al establecimiento el día 1 de enero de 2022, lo cual no es efectivo, porque la relación laboral se inició en marzo de 2021 y su contrato ya era de naturaleza indefinida, sin mediar ningún finiquito en ese tiempo. Luego, con fecha 26 de diciembre de 2022, le enviaron carta de despido, indicando que sus funciones cesarían el 28 de febrero de 2023, por la causal de término del plazo, lo cual no es efectivo, ya que su contrato era de naturaleza indefinida. Acompaña la copia de la carta de despido y reitera que los hechos en ésta descritos no son efectivos, pues no estaba en modalidad a plazo fijo. A la fecha no ha firmado finiquito y se le adeuda su indemnización por años de servicio y recargo legal respectivo. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda, declarando que la demandante mantuvo la calidad de auxiliar de aseo de la demandada entre el 18 de marzo de 2021 al 28 de febrero del 2023, que fue despedida en forma injustificada, indebida o improcedente al invocar la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización por años de servicio (2 años) por la suma de $950.656. 2. Recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) por la suma de $475.328.- 3. Reajustes,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña ROSA ADA CORNEJO VUYLSTEKE, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL FROILAN FERNÁNDEZ MESINA, representada legalmente por don Froilán Fernández Díaz, todos ya individualizados, en cuanto se declara: a) Que la demandante mantuvo la calidad de auxiliar de aseo de la demandada, en virtud de un contrato indefinido, desde el 18 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2023. b) Que el contrato de trabajo terminó de forma improcedente. Consecuentemente se la condena al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización por años de servicio, equivalente a la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, por el periodo de 2 años, por la suma de $950.656.- 2.- $475.328.- por concepto recargo legal del 50% conforme lo previsto en el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que al haber sido la demandada totalmente vencida, se le condena en costas, las que se fijan en la suma de $500.000.- IV.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de Cobranza Previsional y Laboral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-145-2023 RUC 23- 4-0476809-3 PRONUNCIADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LET
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RIT O-145-2023 DEMANDANTE: ROSA ADA CORNEJO VUYLSTEKE DEMANDADA: CORPORACIÓN EDUCACIONAL FROILAN ERASMO FERNÁNDEZ MESINA MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Puente Alto, tres de agosto de dos mil veintitres. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña ROSA ADA CORNEJO VUYLSTEKE, auxiliar de aseo, domiciliada en Pedro Duarte Nº852, comuna de Puente Alto, quien int
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