Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CAVIERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO

Rol

T-18-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Reincorporación

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretension principal. Pide declarar la existencia de una relación laboral y que la demandada incurrió en acciones u omisiones constitutivas de actos lesivos de los derechos fundamentales con ocasión de su despido, el cual debe ser declarado como vulneratorio y calificado como grave por ser discriminatorio concediéndole el derecho de optar por la indemnización tarifada que establece la Ley o su reincorporación legal. Pretende que se decreten medidas de conformidad al artículo 495 N°3 del Código del Trabajo, además de adoptarse toda otra medida que se estime necesaria el tribunal bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo y además condenar al municipio demandado a una indemnización por el daño moral causado al trabajador con causa de los hechos descritos en la denuncia, por la suma de $25.000.000. Pretensión subsidiaria. En subsidio de la anterior acción, el actor pide declarar que su despido es injustificado o ilegal en los términos del artículo 75 inciso segundo del Estatuto Docente (Ley N°19.070 y sus modificaciones) y, como consecuencia de lo anterior, se debe ordenar su reincorporación a la dotación del municipio, en conformidad a la Ley, debiendo pagarle todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de separación y la reincorporación efectiva con reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con costas de la causa. Síntesis de los hechos concretos indicados como vulneración de sus garantías constitucionales. Relata que fue nombrado el 3 de marzo del año 2020 como profesor, en calidad de contratado para ejercer funciones en el establecimiento educacional "Escuela El Guindo" de la comuna de Río Claro y bajo el cargo de "Profesor Encargado", por 44 horas cronológicas semanales, a cargo de toda la dirección administrativa, técnica y pedagógica del establecimiento, conocido por los usuarios como el

Fundamentos

fundamentos que avalen su decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, para que estos puedan impugnarlos debidamente. Agrega que el Dictamen N°E49773 de 2020, que dicha doctrina es aplicable a la causal de término de la relación laboral contenida en la letra D) del artículo 72 de la Ley N°19.070, que dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por el término del período por el cual se efectuó el contrato, puesto que no se prevé un procedimiento para hacerla efectiva; como asimismo, también corresponde su aplicación en el caso de una renovación por un plazo inferior. Refiere que el Dictamen N°37.403, de 2017, precisó que cuando se haya generado en el docente la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación como contratado, el decreto alcaldicio que materialice la no renovación del vínculo, o resuelva prorrogarlo por un lapso menor a un año, deberá dictarse y notificarse con treinta días de anticipación al inicio del año escolar de que se trate, conteniendo el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, a fin de que estos puedan ser impugnados debidamente por el afectado. Sostiene que se exigía que el fundamento del acto administrativo dijera relación con dicha causal y no con otra de las contenidas en la norma, pues ello afecta la legalidad de la decisión y la posibilidad de impugnar debidamente mi despido, lo que ya es un elemento para declarar ilegal la decisión por atentar contra el principio de juridicidad. Afirma que habiéndose calificada como ilegal su destinación como "Docente de Aula" para el establecimiento educacional "Escuela Santa Herminia" por no ajustarse al PADEM aprobado para el año 2022, para todo efecto legal la dotación a la cual pertenecía legalmente el actor era a la dotación de la "Escuela El Guindo" y no a la de la "Escuela Santa Herminia" En el mismo orden de ideas refiere que hizo uso de licencias medicas entre marzo y junio de 2022, y fue contratada en la "Escuela Santa Herminia" a la profesional doña Débora León Sanhueza, quien, en vez de serlo mientras durara el tiempo de su licencia médica, pero fue contratada durante todo el año lectivo 2022, ocupando así lo que su jefatura denominó como la vacante que dejó por sus licencias médicas prolongadas, incurriendo con ello en ilegalidad por exceder la dotación horaria docente del establecimiento y, además, dejándome sin posibilidad de prestar los servicios para los cuales había sido contratado y designado. Reitera que de manera ilegal, luego del regreso de sus licencias, se le instryó para ejecutar en la "Escuela Santa Herminia" labores de asistencia de aula, causándole menoscabo profesional e ignorando la calidad contractual que tenía Decreto N°1151 de fecha 5 de abril de 2022 que lo designaba como "Docente de Aula"- y desconociendo su calidad contractual como

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.” 5.- De todo lo expuesto, a juicio de este sentenciador, queda claro que el tribunal, principalmente a propósito de la acción subsidiaria, debe hacer una revisión de las condiciones y requisitos que, para cada causal de término establece el Estatuto Docente. DÉCIMO TERCERO. En relación con la terminación de la relación laboral. No hay un despido, lo que hay es la terminación de una designación a contrata. La prueba que hay en el proceso y como incluso no es discutido, necesariamente nos lleva establecer que noviembre de 2022, el actor estaba designado mediante decreto 1151 de 5 de abril de 2022 como docente de aula, desde el 1 de marzo de 2022, por 44 horas cronológicas y hasta el 28 de febrero de 2023 para desempeñarse en la Unidad Educativa Santa Herminia. En relación con el lugar de desempeño, si bien las partes están de acuerdo en que la Contraloría General de la Republica había dispuesto que el actor fuere reincorporado a la unidad educativa escuela El Guindo, también se estableció que, como medida cautelar a propósito de la investigación por actos de acoso laboral de funcionarios de dicha escuela y también por denuncia del mismo actor, éste estaba destinado a

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y OTROS REINCORPORACIÓN, INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO CAVIERES CANCINO DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO RIT N° T-18-2023 RUC N° 23- 4-0459457-5 Talca, tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes.- Que son partes en este juicio laboral RUC 23-

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