CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARVAJAL
Rol
C-1476-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2023, folio 10, la ejecutada de autos, comparece, solicitando sea notificada de la demanda ejecutiva y requerida de pago de la suma demandada, oponiendo además la excepción de prescripción de la deuda, señalando que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés, prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, agregando que es un hecho que desde la cuota con vencimiento del día 16 de noviembre de 2021, que se señala como adeudadas y la fecha de la notificación de la demanda, que fue mediante la presentación efectuada, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que mediante presentación de fecha 26 de enero de 2023, a folio 14, la parte ejecutante expuso que estando dentro del término legal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, evacúa el traslado conferido, respecto de la excepción planteada, allanándose a la excepción opuesta. TERCERO: Que, así las cosas, no existiendo controversia en autos y ante el allanamiento de la parte ejecutante, y en virtud a lo dispuesto en los artículos 466, 468, 470, del Código de Procedimiento Civil, artículos 98, 100 y demás pertinentes de la Ley 18.092,
Fallo
SE DECLARA QUE: SE ACOGE, SIN COSTAS, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1476-2022 RESOLVIÓ DON CLAUDIO NECULMAN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Código: WTMXXDZEBZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Código: WTMXXDZEBZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T09:55:20-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1476-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARVAJAL pcb Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2023, folio 10, la ejecutada de autos, comparece, solicitando sea notificada de la demanda ejecutiva y requerida d
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