Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SEPÚLVEDA CON SOC. EDUC. Y DE CAPAC. RODRIGUEZ CORNEJO

Rol

O-242-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos una modificación unilateral mi contrato de trabajo, pues reduciendo mi carga horaria de 44 a 20 horas, afecta directamente mi remuneración en más de un 55%. No contentos con lo anterior, en el mes de marzo de 2023 se me informa que mi horario sería de 08:00 a 12:00 hrs. de lunes a viernes, por lo que encontrar otro trabajo solo por las tardes, me sería casi imposible. 6. Este hecho hace insostenible que pueda mantener vigente la relación laboral, lo que estimo incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, particularmente en lo que dice relación con la cantidad de horas, lo que influye en una reducción de más del 55% de mi remuneración. 7. Las conductas descritas constituyen incumplimientos graves de las obligaciones impuestas por nuestro contrato de trabajo, autorizándome la ley para poner término al mismo. En efecto, el artículo 171 del Código del Trabajo autoriza al trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en la causal de caducidad del artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal. 8. Fundado en todo lo anteriormente descrito, con fecha 2 de marzo de 2023, puse término a la relación laboral que me unía con mi ahora ex empleador, entregándole al efecto una carta que contenía la comunicación del despido indirecto a la Directora del establecimiento, enviándola la misma por correo certificado a la Corporación y entregándola en la Oficina de Partes de la Dirección del Trabajo. 9. La carta señalaba lo siguiente: “Por medio de la presente, me dirijo a usted a fin de informarle que he decidido poner término a nuestra relación laboral, a partir del día jueves 2 de marzo de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Con fecha 1 de marzo de 2019, comencé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de docente, en virtud de diversos contratos de trabajo a plazo fijo e indefinidos para la empresa Corporación Educacional Rodríguez Cornejo, RUT: 77.675.520-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en el monto de la remuneración percibida por la trabajadora equivalente $1.382.330 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Controversia. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto a la duración del contrato, las funciones, jornada y las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la trabajadora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la demandante, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato. En la afirmativa, hechos que comprendían tales incumplimientos. TERCERO: Prueba de la parte demandante. 1.- Carta de autodespido presentada con fecha 2 de marzo de 2023 a la demandada de autos. 2.- Comprobante de envío de carta de auto despido al domicilio de la demandada, con fecha 2 de marzo de 2023. 3.- Comprobante de entrega de carta de auto despido ante la Dirección del Trabajo con fecha 3 de marzo de 2023. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP. 5.- Consulta a puño y letra a Inspección Provincial del Trabajo. 6.- Respuesta a Consulta IPT. 7.- Correo enviado a Directora del Colegio y UTP. CONFESIONAL: Absolvió posiciones la representante legal de la demandada doña Sandra Vergara Villegas. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Liquidaciones de remuneraciones de la demandante, de toda la vigencia de la relación laboral. 2.- Todos los contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo de toda la relación laboral. 3.- Detalle de la carga laboral de la demandante, de toda la vigencia de la relación laboral, con el detalle de las asignaturas que impartía. 4.- Todos los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores que imparten actualmente las asignaturas que impartía la demandante y de todos los docentes del primer ciclo, esto es, primero a octavo básico del Colegio Da Vinci. CUARTO: Prueba rendida por la parte demandada: 1.- Contrato de trabajo a plazo fijo por 40 horas semanales, de fecha 01 de marzo de 2019, celebrado entre doña Ana Belén Sepúlveda Molina y la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo. 2.- Anexo contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2019, 02 horas PIE, celebrado entre doña Ana Belén Sepúlveda Molina y la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo. 3.- Carta término contrato plazo fijo por 40 horas, de fecha 13 de diciembre del 2019. 4.- Carta término contrato plazo fijo por 02 horas PIE, de fecha 13 de diciembre del 2019. 5.- Finiquito de fecha 28 de febrero del 2020, por 40 horas plazo fijo. 6.- Finiquito de fecha 28 de febrero de 2020, por 02 horas PIE. 7.- Contrato de trabajo a plazo fijo por 37 horas semanales, de fecha 01 de marzo de 2020, celebrado entre doña Ana Belén Sepúlveda Molina y la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo. 8.- Contrat

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por ANA BELÉN SEPÚLVEDA MOLINA, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO y se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: • La suma de $5.529.320.- por concepto de indemnización por 4 años de servicio; • La suma de $1.382.330.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; • La suma de $2.764.660.- por concepto de recargo legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas deben ser pagadas con reajuste e intereses legales. RIT: O-242-2023 RUC: 23- 4-0480105-8 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, conjuntamente con acción de cobro de prestaciones DEMANDANTE: ANA BELÉN SEPÚLVEDA MOLINA DEMANDADO: SOC. EDUC. Y DE CAPAC. RODRIGUEZ CORNEJO LTDA. RIT: O-242-2023 RUC: 23- 4-0480105-8 ________________________________________/ Chillán, tres de agosto de dos mil veintitrés. ANA BELÉN SEPÚLVEDA MOLINA, céd

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