12º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CARRASCO

Rol

C-3452-2021

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia Nº 42, piso 5, Providencia, como mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña CLAUDIA VIRGINIA CARRASCO MUÑOZ, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudora principal, domiciliada en Tres Montes N°760, Departamento 406, Quilicura. Funda su demanda en los siguientes pagarés: 1) Pagaré en cuotas N° operación 710084479710, suscrito por doña CLAUDIA VIRGINIA CARRASCO MUÑOZ, con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante el cual, Banco SCOTIABANK CHILE, otorgó a la suscriptora, un préstamo por la suma en pesos, de $19.527.640, por concepto de capital, suma que devengaría un interés del 0,78% mensual. El capital y los intereses se pagarían conjuntamente en 70 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 69 por un valor de $366.597 cada una y la última por un valor de $370.353, siendo el primer vencimiento el día 6 de enero del 2020 y las restantes los días 6 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Afirma que, la demandada, solo pagó hasta la cuota número 9, con vencimiento el día 7 de septiembre de 2020, encontrándose en Código: RZPXXDVSCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mora desde la cuota número 10, con vencimiento el 6 de octubre de 2020, adeudándose, por concepto de capital de dicha obligación, la suma de $17.686.514, más los intereses convencionales y moratorios pactados, a partir de la fecha de vencimiento y hasta el día del pago efectivo, más costas. 2) Pagaré a la vista N° 710109369354, emitido con fecha 24 de marzo de 2021, por la suma en pesos de $974.760, por concepto de capital, suscrito en conformidad a lo estipulado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña CLAUDIA VIRGINIA CARRASCO MUÑOZ, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código Código: RZPXXDVSCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, al evacuar su traslado, solicitó su rechazo. TERCERO: Que, respecto a la excepción opuesta, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; cabe hacer presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letras de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. En el caso de las obligaciones pactadas en cuotas, como es el caso de autos, la regla general en materia de vencimiento, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, y en el mismo orden de ideas, cada una de las cuotas en que el crédito se encuentra dividido prescribe, en principio, a partir de cada uno de los vencimientos, a menos que el plazo se extinga, entre otras causas, por caducidad convencional, mediante la aplicación de la cláusula de aceleración, cuyo fin es hacer exigible el total de la obligación modificando unilateralmente su naturaleza de ejecución diferida (por la existencia de la modalidad plazo), para transformarla en pura y simple o de plazo vencido, volviéndose de ejecución instantánea. En particular, las cláusulas de aceleración facultativas, la total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito, como ocurre en la especie. El hecho de entregarse al acreedor la facultad de decidir el momento a partir del cual puede ejercer un derecho, no importa que, en el evento de cumplirse el plazo de prescripción contado desde la exigibilidad de una o más cuotas, no se las declare extinguidas por esta razón, reconociéndose de este modo la prescripción parcial. Por ello, para los efectos de fijar la época de exigibilidad anticipada de la obligación habrá de estarse al momento en que el acreedor exteriorizó su voluntad en orden a ejercer el derecho de Código: RZPXXDVSCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acelerar el crédito. Ese momento está constituido por la presentación de la demanda a distribución, en el que el ejecutante manifestó explícitamente su intención de cobrar la deuda. Antes de esta manifestaci

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña CLAUDIA VIRGINIA CARRASCO MUÑOZ, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, por la suma en capital de $25.257.704, más intereses convencionales y penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. A folio 43, comparece la parte ejecutada, quien se tiene por notificada, mediante resolución, con fecha 13 de octubre de 2022 (folio 12 del cuaderno de incidente de nulidad) y opone la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que la acción se encuentra visiblemente prescrita, ya que se interpuso demanda contra el deudor en el mes de abril de 2021 y se le notificó válidamente de la demanda recién con fecha 13 de octubre de 2022, Código: RZPXXDVSCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según resolución que falla la nulidad de lo obrado, a folio 12 del cuaderno incidental, es decir, posterior al año de prescripción. Conforme a lo expuesto y normas que cita, solicita tener por presentada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, declararla admisible; y, en

Texto Completo (Preview)

FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3452-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CARRASCO Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia Nº 42, piso 5, Providencia, como mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIA

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