CFT PUCV/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION VALPARAISO
Rol
I-213-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del modo que fueron consignados en las referidas multas, incurriéndose efectivamente en un error de hecho en la aplicación de ambas sanciones. Hace presente al tribunal que, conforme a las instrucciones que rigen al ente fiscalizador, contenidas específicamente en la Circular Nº 078 de fecha 04 de Agosto de 2016 de la Dirección del Trabajo, se modificó la Orden de Servicio Nº2, de 28 de marzo de 2012, sobre Defensa Judicial, dejando sin efecto el punto Nº4 de la Circular Nº35 de fecha 17 de Marzo de 2012, en cuanto a “Principio de Corrección de Oficio del Acto impugnado”, que permitía a los Inspectores Provinciales del Servicio dejar sin efecto -de oficio- las multas en que se detectara error de hecho en su aplicación, por considerar que “a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 letra b) del DFL Nº2, de 1967, del artículo 54, de la Ley 19.880, este principio sería contrario a derecho”; agregando, en el párrafo segundo del Nº3, lo siguiente: “En consecuencia, estando el asunto sometido al conocimiento de los tribunales, el Servicio debe abstenerse de realizar cualquier actuación relacionada con el acto administrativo impugnado, aunque el mismo adolezca de vicios de forma y fondo siendo el tribunal el que en definitiva deberá resolver al efecto”, por lo que, en consideración a que este Servicio no puede modificar lo resuelto cuando se ha judicializado el asunto y se solicita se exima a esta parte de una eventual condena en costas, de conformidad a lo expuesto. CUARTO: Que, en atención a que la parte reclamada ha reconocido la existencia de un error de hecho sin desconocer los hechos que se han afirmado en la demanda y teniendo en vista las resoluciones impugnadas, no resulta procedente recibir la causa a prueba por no existir controversia entre las partes. QUINTO: Que, el artículo 10 del Código del Trabajo establece las cláusulas mínimas que debe contener el código del Trabajo, y en este caso, se ha hecho una apreciación por parte de la fiscalizadora en ord
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día de hoy se ha llevado a efecto audiencia preparatoria sobre reclamo de multa en causa RIT I-213-2022. El reclamo fue presentado por doña Lavinia Ceballos Díaz, abogada, domiciliada en calle Errázuriz 2038, Valparaíso, en representación de Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, del giro de su denominación, del mismo domicilio antes indicado, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso, Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo, representada para estos efectos por doña Silvia Lina Vallejo Galleguillos, en su calidad de jefa, domiciliados ambos en Blanco 1791, piso 3, oficinas B-3 y B-4, Edificio Costanera, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se dejen sin efecto las dos multas recurridas o en subsidio que éstas sean rebajadas al mínimo. Funda el reclamo señalando que las resoluciones reclamadas son las siguientes: 1.- - Resolución de Multa N°8380/22/71, de fecha 7 de octubre de 2022. 2.- Resolución de Multa N°8380/22/73, de fecha 11 de octubre de 2022. Señala que las multas fueron impuestas por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a fecha de ingreso del trabajador y por no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, respecto de dos trabajadores, entendiéndose infringido el artículo 10 del Código del Trabajo, aplicándose dos multas por 60 UTM cada una. Sostiene que la fiscalizadora no encontró en los contratos una cláusula específica sobre la fecha de ingreso de los trabajadores, sin embargo, tal fecha sí fue consignada y corresponde a la misma fecha de suscripción de los contratos de trabajo. Alude a las normas sobre interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil. Sin perjuicio de considerar que se ha incurrido en un error de hecho por parte de la fiscalizadora señala que de todas formas la multa es excesiva y desproporcionada. TERCERO: Que, la parte reclamada contestó el reclamo señalando que respecto de la resolución de multa N°8380/22/71, de fecha 11 de octubre de 2022 y resolución de multa N°8380/22/73, de fecha 07 de octubre de 2022, ha sido posible verificar que en el procedimiento de rigor no se recabaron antecedentes suficientes a fin de identificar los hechos del modo que fueron consignados en las referidas multas, incurriéndose efectivamente en un error de hecho en la aplicación de ambas sanciones. Hace presente al tribunal que, conforme a las instrucciones que rigen al ente fiscalizador, contenidas específicamente en la Circular Nº 078 de fecha 04 de Agosto de 2016 de la Dirección del Trabajo, se modificó la Orden de Servicio Nº2, de 28 de marzo de 2012, sobre Defensa Judicial, dejando sin efecto el punto Nº4 de la Circular Nº35 de fecha 17 de Marzo de 2012, en cuanto a “Principio de Corrección de Oficio del Acto impugnado”, que permitía a los Inspectores Provinciales del Servicio dejar sin efecto -de oficio- las multas en que se detectara error de hech
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 10, 503 y ss. y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge el reclamo presentado por el Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas mediante las siguientes resoluciones: 1. Resolución de Multa N°8380/22/71, de fecha 7 de octubre de 2022. 2. Resolución de Multa N°8380/22/73, de fecha 11 de octubre de 2022. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando ambas partes notificadas en este mismo acto de la presente sentencia. RIT I-213-2022 RUC 22-4-0438995-9 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 10:21 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia, doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a dos de agosto de dos mil veintitrés.
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 2 de agosto de 2023. RUC 22-4-0438995-9 RIT I-213-2022 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:13 horas. HORA DE TÉRM
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