1º Juzgado de Letras de Buin

ROJAS VALDENEGRO

Rol

V-74-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Héctor Rojas Valdenegro, cédula de identidad N° 6.103.281-9, chileno, soltero, jubilado, domiciliado en Padre Hurtado (Ex Miraflores) N° 641, Sitio N° 3, Lote N° 3, Proyecto de Parcelación General Santiago Bueras, Localidad Alto Jahuel, comuna de Buin, Región Metropolitana e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste, de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° E-10653 de fecha 16-03-2021, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago, en virtud del D.L. N° 2.695, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que, por medio del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el D.L. N° 2.695, presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la solicitud de regularización de su posesión respecto del inmueble ubicado en parte Sitio N°3, del Proyecto de Parcelación General Santiago Bueras, hoy calle Padre Hurtado N° 641, Sitio N° 3, Lote N° 3, Proyecto de Parcelación General Santiago Bueras, Localidad Alto Jahuel, comuna Buin, provincia Maipo, Región Metropolitana, Rol de Avalúo N° 675- 8, rol de avalúo en trámite folio automático N° 3096655, con una superficie aproximada de 1.550,1 m² aproximadamente, y cuyos deslindes, indicados por la Seremi de Bienes Nacionales, son los siguientes: Foja: 1 Norte: Con resto del Sitio N°3; hoy, Lote N° 4, en línea quebrada de dos parcialidades de 87,49 metros y 5,00 metros, separado por cerco. Este: Con Camino Público a Chada; hoy, Camino Padre Hurtado, en 2,90 metros y Lote N° 2, en 10,20 metros, separado por cerco. Sur: Con resto del Sitio N°3; hoy, Lote N° 2, en línea quebrada de cinco parcialidades de 4,90 metros, 19,90 metros, 3,40metros, 23,60 metros y 38,45 metros, separado por cerco; Oeste: Con sitio N°38; hoy, Propiedad Calle Santiago Bueras, Sitio N° 38, Rol SII 658-128, en 25,60 metros, separado por cerco. Asevera, que de acuerdo al rol de avalúo citado anteriormente, conjuntamente con el rol de avalúo en trámite, al momento de dictarse la resolución que ordena la inscripción del inmueble, el Servicio de Impuestos Internos aún no emitía el Certificado de Asignación de Roles, el cual indica el rol de avalúo del terreno que se regularizó, certificado que actualmente ya se ha emitido, correspondiendo al N° 675-57 y que acompaña en el primer otrosí de su solicitud. Expone que Luego de cumplir con el procedimiento administrativo en su totalidad, la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales emitió la Resolución Exenta N° E-10653 de fecha 16 de marzo de 2021, emitida por la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales. De esta manera, acreditó el ejercicio efectivo de su posesión material sobre dicho inmueble por más de 5 años, cumpliendo así, todos los requisitos señalados en el D.L. 2.695, manteniendo la posesión del inmueble antes singularizado de manera exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad. Es por lo anterior, que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, previa aprobación de cada una de las etapas que comprenden esta tramitación, aprobó con fecha 16-03-2021 su solicitud, Foja: 1 ordenando que se inscribiera dicho inmueble a su nombre mediante la resolución exenta N° E-10653. En lo que respecta a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la resolución exenta en cuestión, indica que el ente registral se negó por los siguientes reparos: “1- De conformidad al artículo 1 del decreto 2695 no es posible acceder a lo r

Fallo

por tanto, es la primera cuestión que se debe examinar. A modo explicativo, consiste en la manifestación expresa que hace el Conservador de Bienes Raíces de su voluntad fundada, de no asentir al requerimiento solicitado, e implica al mismo tiempo, el determinar el alcance y sentido de la justificación del ente registral para negar la solicitud. En definitiva, es la afirmación de parte del Conservador de que el título “es en algún sentido legalmente inadmisible” o que en este, es visible “algún vicio o defecto que lo anule absolutamente”. Foja: 1 Por ello, el acto del reparo debe ser una expresión completa de cada uno de los motivos que tiene el Conservador para no dar curso a la inscripción solicitada, para que en el evento de un reclamo, el solicitante funde y contextualice su requerimiento de manera completa, y en la convicción de que la negativa del ente registral, no tiene un alcance distinto al del reparo informado. Séptimo: Que para el caso, el reparo manifestado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, tiene el siguiente tenor y extensión: “1- De conformidad al artículo 1 del decreto 2695 no es posible acceder a lo requerido en virtud que el solicitante posee título inscrito a fojas 642 N° 858 del año 2014. 2- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el Plan Regulador Metropolitano para los terrenos rurales. 3- Debe dar cumplimiento al ordinario 2068 sobre acuerdo asumido con Ministerio de Bienes Nacionales.” Octavo: Que respecto a

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-74-2022 CARATULADO : ROJAS VALDENEGRO Buin, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1, comparece don Héctor Rojas Valdenegro, cédula de identidad N° 6.103.281-9, chileno, soltero, jubilado, domiciliado en Padre Hurtado (Ex Miraflores) N° 641, Sitio N° 3, Lote N° 3, Proyecto d

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