Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GARCÉS CON KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA

Rol

M-160-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMIDAD DE LAS PARTES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 4.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 5.- TESTIMONIAL DEMANDADA X 6.- CONFESIONAL DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada Karu Ceviches y Crudos Ltda. no comparece a la presente audiencia pese a encontrarse legalmente notificada. I.- HECHOS CONFORMES: No se producen hechos respecto de los cuales exista conformidad atendido la inasistencia de la parte demandada. II.- CONCILIACIÓN: Que el tribunal llama a las partes a conciliación pero esta no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. III.- HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de existencia de relación laboral entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo, duración, remuneraciones percibidas por la demandante. 2.- Procedencia del autodespido efectuado por la parte demandante a raíz del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3.- Efectividad de adeudarse montos por concepto de cotizaciones previsionales, por feriado legal y proporcional. El Tribunal resuelve: Queda firme la resolución que fija el hecho a probar. IV.- PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de auto despido de fecha 09 de febrero de 2023. 2.- Comprobante de envío de carta certificada, de fecha 09 de febrero de 2023. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de abril de 2023. 4.- Contrato de trabajo de fecha 11 de febrero de 2022. 5.- Certificado de cotizaciones de AFP MODELO, de fecha 7 de febrero de 2023. 6.- Certificado de AFC Chile de fecha 07 de febrero de 2023. 7.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 07 de febrero de 2023. CONFESIONAL: No solicita. TESTIMONIAL: No rinde. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba rendida por la parte dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la prueba documental acompañada, unido a la admisión tácita que se deriva de la rebeldía en contestar la demanda, conforme a la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, fue posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1) Que existió una relación laboral entre las partes desde el 01 de enero de 2018 al 09 de febrero de 2023, en virtud de la cual la demandante efectuaba labores de maestra de cocina en el restaurante de la demandada denominado Karu Ceviches y Crudo, percibiendo una remuneración de $410.000. 2) Que el 09 de febrero de 2023 la demandante comunicó a la demandada su autodespido, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales desde enero de 2022 a enero de 2023 en AFP Modelo, Fonasa y AFC. SEGUNDO: Que, correspondía a la parte demandada acreditar el efectivo pago de las cotizaciones que fundaron la causal de autodespido presentado por la trabajadora y no habiéndose cumplido dicha carga legal, corresponde en consecuencia declarar justificado el autodespido impetrado y en consecuencia acogerse la demanda. Por otra parte no habiendo la demandada presentado antecedentes para acreditar el pago del feriado legal y proporcional, corresponde también declarar la obligación de pagarse dichos conceptos. En cuanto a las indemnizaciones solicitadas se dará lugar a las mismas, toda vez que éstas corresponden a las establecidas en el artículo 171, 163 y 168 del Código del Trabajo. En lo referido a la nulidad del despido, también cumpliéndose los presupuestos legales del artículo 162 del Código del Trabajo, se dará lugar a la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 163, 168, 171, 450 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA., al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en la demanda, que corresponden: $410.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.050.000- por concepto de indemnización por años de servicios; $1.025.000.- por concepto de recargo de un 50% de esta última suma; $573.972 por concepto de Feriado legal; $54.664 por concepto de Feriado proporcional; remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la fecha de convalidación del mismo, en base a una remuneración de $410.000. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACIÓN SENTENCIA FECHA Tres de Agosto de dos mil veintitrés RUC 23-4-0479305-5 RIT M-160-2023 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 REGISTRO DE AUDIO 2340479305-5-1342 HORA DE INICIO 10:47 HORA DE TERMINO 11:04 PARTE DEMANDANTE (Evelyn Giselle Garcés Maldonado) No comparece ABOGADO DE LA PARTE D

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