SOTO/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
O-78-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de INÉS ABIGAIL SOTO CÁRDENAS, CNI N°16.722.782-1, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliada en sector rural El Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador “SERVICIOS LOGISTICOS S.A.” del giro de su denominación, RUT N°99.509.660-9, representada legalmente por ANDRÉS GARRIDO SANTA MARÍA, RUT. 15.344.191-K, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo todos con domicilio en calle Hermanos Amunategui Nº880 de la comuna y ciudad de Santiago, y en forma solidaria en contra de la empresa SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, RUT. 77.879.240-0, del giro de su denominación, representada legalmente por KOO HANG CHUNG, ignoro RUT, representante legal, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de su notificación, con domicilio en Cerro El Plomo 6000, piso 6, Las Condes, Región Metropolitana, en atención a los siguientes hechos y antecedentes de Derecho : LOS HECHOS: Comenzó a prestar servicios para la demandada, el 8 de junio de 2016, para desempeñarse como Gestora de Ventas C para la empresa SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA, cliente de su empleadora, dentro de la Región de Los Lagos. Es decir, fue contratada como vendedora para la empresa SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA, los productos que debía vender correspondían a línea blanca. Su remuneración, de carácter variable, a la fecha del despido ascendía a la suma de $1.000.000.- aproximados, monto que no le ha sido posible poder calcular de forma exacta debido a diferentes circunstancias: · Por una parte su ex empleador al momento del despido se comprometió a pagar el mes de octubre como completamente trabajado, después de ello se desistió de esa oferta calculando sólo por 28 días. Prueba de la oferta efectuada es el hecho de que emitió la liquidación de remuneraciones del mes de octubre con 30 días, y posteriormente la cambió en el sistema subiendo una liquidación distinta, lo que se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. · Junto con ello a pocos días de efectuado su despido y antes de pagarse el finiquito se le cierra el sistema, no siendo posible poder bajar de él todas las liquidaciones de remuneraciones, las cuales no eran entregadas físicamente, sino que podía acceder a ellas en forma digital a través de la plataforma de la empresa. · Tampoco fueron exhibidas todas sus liquidaciones de remuneración ante la Inspección del Trabajo de manera tal que no le es posible hacer un cálculo exacto. Durante el último año que prestó servicios fue objeto de hostigamientos originados en el hecho de negarse a vender garantías extendidas adjuntas a los productos, para la empresa Ripley, esto por la sencilla razón de que no estaba contemplado en su contrato de trabajo. Esta negativa motiv
Fallo
por tanto, la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, el cual dispone que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. De la norma transcrita se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas demandas para conmigo, las cuales deben responder solidariamente. MONTOS DEMANDADOS. Concretamente, y en consideración al monto aproximado de su remuneración, mi parte demanda: a) Diferencia en Indemnización por años de servicios ofertada en carta de despido ascendente a un monto de $939.162.- b) Diferencia en Indemnización sustitutiva de aviso previo ofertada en carta de despido ascendente a un monto de $156.527.- c) Incremento por despido improcedente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, declarado improcedente el despido debe incrementarse la indemnización por año de servicio en un 30%, lo que asciende a la suma de $1.800.000.- d) Descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía: El empleador, al ofertar las indemnizaciones, anunció un descuento por este concepto ascendente a $995.541.- cuya restitución demando, como consecuencia de ser improcedente la causal de despido aplicada. e) Semana corrida por todo el período trabajado por una suma correspondiente a $100.000.- pesos mensuales,
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Puerto Montt, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de INÉS ABIGAIL SOTO CÁRDENAS, CNI N°16.722.782-1, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliada en sector rural El Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones la
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