1º Juzgado de Letras de San Felipe

CABRERA/CATALÁN

Rol

C-2942-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado esta causa Rol C-2942-2022, sobre precario, caratulado “Cabrera con Catalán”, por demanda interpuesta por doña Guadalupe del Carmen Cabrera Orellana, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Cristina Henríquez 2 Villa Esperanza Santa María, en contra de doña Grafira Catalán Caneo, labores de casa, domiciliada en camino público sin número, Cerro Teucalán, sector Las Cadenas, Sitio número uno, comuna de Santa María, solicitando que en definitiva se condene a la demandada la restitución del inmueble que ocupa como su domicilio, libre de ocupantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, con costas. Notificada legalmente la demandada, en audiencia vía remota, plataforma zoom, de fecha 29 de noviembre de 2022, folio 9, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada, dejándose constancia que no hubo conciliación. Recibida la causa a prueba en folio 11, se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose las probanzas que obran en autos. Vencido el término probatorio, se cita a las partes a oír sentencia, con fecha 25 de enero de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 26 de octubre de 2022, folio 01, comparece doña Guadalupe del Carmen Cabrera Orellana e interpone demanda de precario en contra de doña Grafira Catalán Caneo, todas ya individualizadas, y solicita que en definitiva se condene a la demandada la restitución del inmueble que ocupa como su domicilio, libre de ocupantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, con costas. Funda su acción en que la demandante es propietaria de un inmueble ubicado en camino público sin número, Cerro Teucalán sector Las Cadenas, Sitio número uno, comuna de Santa María, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1589, N°1507 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año 2021. Indica que la demandada tiene la tenencia material del inmueble, haciendo caso omiso a mis reiteradas solicitudes de abandono de mi propiedad. Manifiesta que la demandada, ocupa la referida propiedad desde el mes de Julio del año 2015, por mera tolerancia de su parte. Agrega que no existe entre las partes contrato alguno que obligue a la suscrita a permitir que el demandado permanezca en la propiedad. Refiere que a pesar de las reiteradas solicitudes, la demandada y otros moradores que injustamente habitan el referido inmueble, se niegan a desocupar la propiedad en cuestión. Funda su acción de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, y artículo 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la parte demandada, notificada legalmente, se ha mantenido rebelde en toda la instancia. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Acompañó con la debida ritualidad procesal: a) Copia Inscripción Conservatoria a nombre del demandante, respecto de la propiedad reclamada; b) Certificado de Vigencia de compraventa de inmueble emitido con fecha 21 de julio de 2021, por el Notario Código: QYGFXDPDEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público Suplente don Juan Cortes Michea; documentos acompañados en folios 1, tenidos a la vista en el Sistema Sitci. TESTIMONIAL: Con la declaración de los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados, a folio 21 en síntesis exponen: Doña Lucia del Carmen Arias Estay: Señala que es verdad. Que ella la señora Guadalupe Cabrera Orellana es la dueña, que todos son dueños de ese faldeo de cerro. Refiere que son un comité que se formó, es la señora Guadalupe con todos los vecinos hicieron un comité, postularon y fueron aceptados, la señora Guadalupe lucharon mucho para obtener la casa. Que la señora Guadalupe tenía una crianza de abeja que da miel, que en su casa hicieron varios proyectos, hicieron cursos para todos los vecinos y que se realizaron d

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 258, 342, 346 y 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 y 2195 del Código Civil, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña Guadalupe del Carmen Cabrera Orellana, en consecuencia, se condena a la demandada doña Grafira Catalán Caneo, a restituir a la Actora el inmueble de su propiedad y que es materia de la presente causa, dentro de 10 días desde que la presente sentencia definitiva quede ejecutoriada. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa. Notifíquese legalmente. Rol: C-2942-2022. Dictada por don OMAR ANTONIO CIFUENTES MENA, Juez Titular. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a treinta de Enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: QYGFXDPDEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T09:29:55-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2942-2022 CARATULADO : CABRERA/CATALÁN San Felipe, treinta de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Se ha iniciado esta causa Rol C-2942-2022, sobre precario, caratulado “Cabrera con Catalán”, por demanda interpuesta por doña Guadalupe del Carmen Cabrera Orellana, dueña de casa, domiciliada en P

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