Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NICOLAS GARDILCIC Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-152-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: ANTECEDENTES 1.- Interpone reclamo judicial de multa en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa N°506/3568/2022, de 12 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, suscrita por el Inspector Jefe don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos con domicilio en calle 3 Norte N° 858, comuna y ciudad de Viña del Mar, la que rechazó la reconsideración administrativa de multa N°8370/22/10 ante dicho organismo, manteniéndola en la cantidad de 70 UTM, supuestamente por el siguiente incumplimiento: “No trasladar a la trabajadora doña Lya Katrina Rojas Jara, a otra función que no sea perjudicial para su estado de embarazo, habiéndose verificado su función se realiza en horas extraordinarias de trabajo (más allá de las 22:00 hrs.) de acuerdo al siguiente detalle: día 09 de febrero de 2022 a las 23:32 hrs., la jornada iniciada el 10 de febrero 2022 comenzó a las 16:20 hrs. finalizando el día 11 a las 00:05 hrs., la jornada iniciada el 11 de febrero de 2022 comenzó a las 15:57 hrs. finalizando el día 12 a las 00:58 hrs., la jornada iniciada el 12 de febrero 2022 comenzó a las 16:14 hrs. finalizando el día 13 a las 00:39 hrs., el 23 de febrero 2022 a las 22:10hrs., el 25 de febrero 2022 a las 22:52 hrs., el 26 de febrero 2022 a las 22:41 hrs., el 08 de marzo 2022 termino a las 22:45 hrs., el día 9 de marzo 2022 a las 22:09 hrs.” 2.- La resolución que se impugna a través de este procedimiento, fue remitida por correo electrónico el 17 de agosto del 2022, por lo que conforme el artículo 508 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327, se entiende notificada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión de dicho correo electrónico. Por tanto, la fecha de notificación es el 20 de agosto de 2022. 3.- El derecho a la acción de reclamo está contemplado en el artículo 503 inciso tercero, norma que establece que la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT I-152-2022, RUC 22-4-0426491-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por NICOLAS GARDILCIC DURAN, empresario, en representación según se acreditará de NICOLAS GARDILCIC Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, domiciliado en Avenida central N°191, sector de Reñaca, comuna de Viña del Mar, quien interpone reclamación judicial en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada por su jefe don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, o de quien al momento de la notificación tenga dicha representación, ambos con domicilio en calle 3 Norte 858, comuna y ciudad de Viña del Mar, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: ANTECEDENTES 1.- Interpone reclamo judicial de multa en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa N°506/3568/2022, de 12 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, suscrita por el Inspector Jefe don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos con domicilio en calle 3 Norte N° 858, comuna y ciudad de Viña del Mar, la que rechazó la reconsideración administrativa de multa N°8370/22/10 ante dicho organismo, manteniéndola en la cantidad de 70 UTM, supuestamente por el siguiente incumplimiento: “No trasladar a la trabajadora doña Lya Katrina Rojas Jara, a otra función que no sea perjudicial para su estado de embarazo, habiéndose verificado su función se realiza en horas extraordinarias de trabajo (más allá de las 22:00 hrs.) de acuerdo al siguiente detalle: día 09 de febrero de 2022 a las 23:32 hrs., la jornada iniciada el 10 de febrero 2022 comenzó a las 16:20 hrs. finalizando el día 11 a las 00:05 hrs., la jornada iniciada el 11 de febrero de 2022 comenzó a las 15:57 hrs. finalizando el día 12 a las 00:58 hrs., la jornada iniciada el 12 de febrero 2022 comenzó a las 16:14 hrs. finalizando el día 13 a las 00:39 hrs., el 23 de febrero 2022 a las 22:10hrs., el 25 de febrero 2022 a las 22:52 hrs., el 26 de febrero 2022 a las 22:41 hrs., el 08 de marzo 2022 termino a las 22:45 hrs., el día 9 de marzo 2022 a las 22:09 hrs.” 2.- La resolución que se impugna a través de este procedimiento, fue remitida por correo electrónico el 17 de agosto del 2022, por lo que conforme el artículo 508 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327, se entiende notificada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión de dicho correo electrónico.

Fallo

Por tanto, la fecha de notificación es el 20 de agosto de 2022. 3.- El derecho a la acción de reclamo está contemplado en el artículo 503 inciso tercero, norma que establece que la resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada, por lo que el plazo vence el 7 de septiembre de 2022.- 4.- Por todo lo anteriormente expuesto, encontrándose dentro de plazo y en la calidad que inviste, reclama judicialmente respecto de la resolución ya individualizada al tenor de los hechos y de los fundamentos de derecho que se pasan a señalar: ANTECEDENTES PREVIOS 5.- NICOLAS GARDILCIC Y COMPAÑÍA LIMITADA, es una pequeña empresa de carácter familiar, que presta principalmente en el giro gastronómico dentro de la comuna de Viña del Mar. 6.- La sociedad que represento siempre ha estado dispuesta a conducir su actuar según lo establece la ley laboral, incluso practicando las instrucciones que la propia Dirección del Trabajo ha planteado en varias ocasiones a través de sus dictámenes. 7.- Señala que en el contrato de trabajo de la Sra. Lya Katrina Rojas Jara, es un contrato de 45 horas a la semana, correspondiéndole un día libre a la semana y dos domingos libres al mes. 8.- Hace presente, que, atendida la organización de la empresa, el trabajo se efectúa por medio de turnos, por lo que se requiere trabajadores a tiempo parcial para cubrir aquellos días que por ley le corresponde descanso al resto de los trabajadores de jornada compl

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cuatro de agosto del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT I-152-2022, RUC 22-4-0426491-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por NICOLAS GARDILCIC DURAN, empresario, en representación según se acreditará de NICOLAS GARDILCIC Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, domiciliado en Avenida central N

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