SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO
Rol
I-10-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida por el tribunal, y acceda a dejar las 3 multas íntegramente sin efecto, o al menos rebajar la multa N° 1 en un 50% de su valor, en conformidad a los siguientes antecedentes que pasa a exponer: MULTA: “No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico computacional, al constatarse las siguientes inobservancias, a saber: el reporte del registro de asistencia no refleja correctamente las marcaciones realizadas por los trabajadores puesto que se verifica, a modo de ejemplo, que: - Respecto del trabajador don Carlos Catrigual Gómez, el día 12.10.2022 la marcación de la hora de entrada efectuada por el trabajador fue realizada a las 06:54 horas, y en el reporte de asistencia se indica a las 07:00 horas. Respecto del trabajador don Orlando Asenjo Zumelzu, el día 01.10.2022 la marcación de la hora de entrada efectuada por el trabajador fue realizada a las 07:51 horas y en el reporte de asistencia se indica a las 08:00 horas. La marcación de la hora de salida efectuada por el trabajador fue realizada a las 20:05 horas y en el reporte del registro de asistencia se indica a las 20:00 horas.” Respecto a esta infracción, su representada presentó recurso de reconsideración, alegando error de hecho del fiscalizador, toda vez que se trataba de una multa que en la práctica no implicó ningún perjuicio real para los trabajadores, sólo se debió a temas técnicos sin relevancia, y la empresa cumplía con sus obligaciones legales, esto es, mantiene un sistema de registro de asistencia, ha capacitado a los trabajadores acerca de la forma de llevar el registro, y se supervisa constantemente para que todo se cumpla bien. En concreto, se señaló y acreditó en instancia administrativa, que la empresa implementó en la instalación fiscalizada un sistema de control de asistencia electrónico denominado ControlRoll, sistema que se encuentra debidamente autorizado p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone Reclamo de Multa administrativa en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, funcionario público, ambos domiciliados en Freire N° 1117, Osorno, respecto de la Resolución Administrativa N° 1003- 1895/2023 de fecha 13 de febrero de 2023, notificada a dicha parte en virtud del art. 508 del Código del Trabajo mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2023, la que desestima la solicitud de dejar sin efecto o rebajar en un 50% las multas N° 1 y N° 2, de 60 UTM cada una (120 UTM en total), y desestima también la solicitud de dejar sin efecto la multa N° 3 de también 60 UTM, accediendo a su rebaja, multas cursadas mediante resolución de multa N° 4544/2022/88, resolución en contra de la cual reclama en los hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida por el tribunal, y acceda a dejar las 3 multas íntegramente sin efecto, o al menos rebajar la multa N° 1 en un 50% de su valor, en conformidad a los siguientes antecedentes que pasa a exponer: MULTA: “No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico computacional, al constatarse las siguientes inobservancias, a saber: el reporte del registro de asistencia no refleja correctamente las marcaciones realizadas por los trabajadores puesto que se verifica, a modo de ejemplo, que: - Respecto del trabajador don Carlos Catrigual Gómez, el día 12.10.2022 la marcación de la hora de entrada efectuada por el trabajador fue realizada a las 06:54 horas, y en el reporte de asistencia se indica a las 07:00 horas. Respecto del trabajador don Orlando Asenjo Zumelzu, el día 01.10.2022 la marcación de la hora de entrada efectuada por el trabajador fue realizada a las 07:51 horas y en el reporte de asistencia se indica a las 08:00 horas. La marcación de la hora de salida efectuada por el trabajador fue realizada a las 20:05 horas y en el reporte del registro de asistencia se indica a las 20:00 horas.” Respecto a esta infracción, su representada presentó recurso de reconsideración, alegando error de hecho del fiscalizador, toda vez que se trataba de una multa que en la práctica no implicó ningún perjuicio real para los trabajadores, sólo se debió a temas técnicos sin relevancia, y la empresa cumplía con sus obligaciones legales, esto es, mantiene un sistema de registro de asistencia, ha capacitado a los trabajadores acerca de la forma de llevar el registro, y se supervisa constantemente para que todo se cumpla bien. En concreto, se señaló y
Fallo
POR TANTO: Según lo expuesto, razonamientos invocados, jurisprudencia citada y según lo dispuesto por los artículos 511 y 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por deducido Recurso de Reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ya individualizada, en contra de la Resolución Administrativa N° 1003-1895/2023 de fecha 13 de febrero de 2023, por haber incurrido el inspector del trabajo en un error de hecho al decidir confirmar las multas reclamadas, puesto que con los antecedentes acompañados esta parte logró acreditar la inexistencia de las faltas y en definitiva el error de hecho del fiscalizador, solicitando enmiende la decisión de la reclamada, y consecuentemente deje sin efecto las multa N° 1 N° 2 y N° 3, cursadas por resolución de multa N° 4544/2022/88, o en subsidio al menos rebaje en un 50% también la multa N° 1 de dicha resolución. SEGUNDO: Contestación. Don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ PINTO, Ingeniero en Ejecución Forestal, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, cédula nacional de identidad Nº 12.478.798-K, por la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos con domicilio en Freire Nº 1117, Osorno, contesta reclamo judicial interpuesto en contra de la resolución de reconsideración de multa administrativa N°1003-1895/2023 de fecha 13.02.2023 que resuelve la reconsideración de multa 4544/2022/88, cursada por el fiscalizador, inspector de terreno sr. Mauricio Se
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Osorno, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, conforme a lo dispuesto por los
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