EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA CON INPECCION DEL TRABAJO ALTO HOSPICIO
Rol
I-15-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial interpuesta por CRISTIAN BRIAN DEL RÍO, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.042.433-6, en representación de EMPRESAS DE BUSES HUALPEN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 84.794.200-2, ambos con domicilio en Arteaga Alamparte N°8983, Hualpén, Concepción, solicitando se acoja reclamación judicial en contra de NESTOR JORQUERA GARCÍA, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, domiciliado para estos efectos en Avenida La Pampa N° 3117- Local 3, de la comuna Alto Hospicio, por haber dictado resolución de reconsideración administrativa de la resolución de multa N° 7977/22/35-1 de fecha 29 de junio de 2022, solicitando que se deje sin efecto la resolución, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Indica como antecedentes que la resolución N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, que se reclama, resuelve solicitud de reconsideración presentada por su representada en contra de resolución de multa N°7977/22/35-1 de fecha 29 de junio de 2022, contiendo como sanción el no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la dirección de trabajo. Constituyendo una infracción al artículo 33 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, sancionándolo por una cuantía de 60 UTM. Sostiene que la referida resolución confirma la sanción contenida en la resolución de multa N°7977/22/35-1, no obstante a adolecer dicha sanción de manifiestos errores de hecho como se sostuvo en la respectiva reconsideración administrativa interpuesta por su representada, señalando los argumentos contenidos en el acto administrativo. De esta manera, expone en qué consiste el error de hecho contenido en el artículo 511 del Código del Trabajo como elemento fundante para ser acogido el reclamo judicial y, en consecuencia, dejar sin efecto las multas interpuestas por el ente fiscalizador, manifestando expresamente que sería precisamente la inexistencia de la infracción y la falta de coherencia entre el supuesto hecho transgresor con el tipo infraccional. En efecto, refiere que la sanción aplicada se fundamenta en una supuesta infracción consistente en no llevar correctamente el registro de asistencia autorizado por la Dirección del Trabajo, suponiendo una infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, norma que sería inaplicable pues, la falta opera sobre la base de que se ha incumplido por su representada la norma al no tener en uso sistema de control de asistencia establecido por la Resolución N°2788 de fecha 18 de diciembre de 2019. Esta resolución establece un sistema automatizado de control de asistencia para los trabajadores, afectos al artículo 25 del Código Laboral, y reemplaza en todas sus partes la resolución N°1081 de 2005, que también regula un sistema automatizado para el sector. Pues bien, tal y como se apuntó y precisó por su representada al solicitar la reconsiderac
Fallo
se resuelve en resolución exenta N° 683 y, por consiguiente, la aplicación de la normativa laboral no se encontraría vigente al momento de la fiscalización que inicia el 10 de mayo del año 2022. Así las cosas, de conformidad al artículo 511 del Código Laboral, el Inspector Comunal recae en error pues, la resolución exenta N°683 es clara en indicar su prórroga de vigencia respecto a resolución exenta 2788, no siendo aplicable al momento de la interposición de la sanción. DÉCIMO: En concreto, según los antecedentes documentales acompañados por las partes, la empresa ha sido sancionada por un incumplimiento de obligación no exigible al momento de la fiscalización y, por consiguiente, la reclamación judicial será acogida según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Asimismo, al aplicarse una normativa que no se encontraba vigente al momento de la aplicación de la sanción, consecuencialmente, se dejará sin efecto la multa interpuesta pues, en el origen, el empleador tenía un sistema de registro, no obstante, este sistema de registro no estaba automatizado ni había sido presentado ante la Dirección del Trabajo, toda vez que, era una obligación exigible bajo condición de fecha 01 de marzo del año 2023. Así las cosas, el error de hecho cometido por el ente fiscalizador trasciende la resolución administrativa que reconsidera la multa, pues, interpreta la resolución exenta N°683 de manera restrictiva e incluso, contra lo considerado en los vistos y considerandos de dicha resolución,
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RUC N° 22-4-0447717-3 RIT N° I-15-2022 TIPO DE PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMACIÓN JUDICIAL NOMBRE RECLAMANTE: EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA. NOMBRE RECLAMADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO REPRESENTANTE LEGAL: NESTOR JORQUERA GARCÍA SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN JUDICIAL Alto Hospicio, tres de agosto del año dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO:
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