1º Juzgado Civil de Puente Alto

LUQUE/

Rol

V-300-2019

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 08 de Julio de 2019, comparece doña IRENE DEL ROSARIO LUQUE ROJO, chilena, casada, empleada, domiciliada en calle Pasaje Manuel Prado Ugarteche N° 0421, Parque Oriente Villa Las Américas, Puente Alto, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto por los artículos 138 y 138 bis del Código Civil, solicita la suspensión de la administración ordinaria de la sociedad conyugal y que se le asigne la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. Expone que el 19 de Febrero del año 1990, contrajo matrimonio con don WILLIAMS ERNESTO CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 9.103.276-7, bajo el régimen de sociedad conyugal. Sin embargo, se encuentra separada de hecho de su cónyuge, perdiendo toda comunicación con él, desde hace más de 28 años, dejando de aportar desde ese momento en la mantención económica de la familia, lo que la obligo a trabajar y hacerse cargo del hogar. Que jamás volvió a tener noticias de él, tampoco sus familiares, ignorando absolutamente su paradero ya que nunca más volvieron a tener contacto. Más aún, ignora si vive o no. Agrega que es dueña en común, como parte de una comunidad hereditaria, del inmueble quedado al fallecimiento de sus padres, ubicado en calle Enrique Mac Iver N° 0502, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 7187 vta. número 4531 del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del cual no puedo disponer, debido a que su cónyuge se encuentra inubicable, pues ignora su domicilio. Sostiene que la situación de ausencia injustificada de su marido le produce serias complicaciones, puesto que de forma repentina e injustificada, el administrador de la sociedad conyugal de su vínculo matrimonial no se ha hecho presente para ejercer la labor de administrador que le corresponde como tal. Lo que además la imposibilitada de disponer del inmueble que ostenta al ser parte de la comunidad hereditaria. Explica que, de acuerdo a la norma citada y lo dispuesto específicamente en el ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que doña IRENE DEL ROSARIO LUQUE ROJO, solicita la suspensión de la administración ordinaria de la sociedad conyugal y que se le asigne la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. 2° Que, a la presente gestión se han acompañado los siguientes documentos: a) Certificado de matrimonio celebrado entre doña Irene del Rosario Luque Rojo y don Williams Ernesto Castillo Castillo, circunscripción Puente Alto, número de inscripción 212, del año 1990. b) Certificado de Dominio Vigente de la propiedad materia de autos. inscrito a fojas 2390 vuelta, número 4047, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del año 2014. 3° Que se rindió información sumaria de testigos, ante el receptor judicial doña Alicia Ortiz Díaz en su calidad de ministro de fe, en la que compareció: Código: JDBXXDXKJVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Héctor Manuel Castro Cáceres, Rut 8.483.406-8, quien expone que conoce a doña Irene del Rosario Luque Rojo, hace más de 29 años a la fecha porque tienen una relación de pareja, y que Irene necesita le concedan la administración extraordinaria de la sociedad conyugal ya que heredo una casa de sus padres ubicada en calle Enrique Mac Iver N° 0502, comuna de Puente Alto, y necesita venderla y no puede acceder por encontrarse casada con Williams Ernesto Castillo Castillo hace unos treinta años y que nunca conoció al cónyuge de Irene por encontrarse desaparecido hace más de treinta años a la fecha. 2.- María Luisa del Carmen Castro Luque, Rut 18.366.443- 3, quien expone que conoce a Irene, desde todo su vida, porque es su hija y le consta que el marido de su mama don Williams se encuentra desaparecido hace más de treinta años a la fecha, lo que se ratifica por el hecho de ser ella hija de Irene y Héctor Castro, motivo por el cual nunca lo conoció. 3.- José Luis Urra Cerdeira, Rut 9.980.557-9, quien expone que conoce a la señora Irene desde hace treinta y tres años ya que es su cuñado. Que conoció a Williams de mucho antes que desapareciera, por el hecho mismo de ser su cuñado. Que sabe y le consta que está desaparecido hace más de treinta años sin existir ningún rastro de él. Que para Irene es muy importante se le conceda la administración solicitada, ya que no puede disponer del bien heredado de sus padres y que posee en comunidad con sus hermanos. 4° Que se evacuó informe por el Defensor Público, don Arnaldo Rocha Guerrero, quien en virtud de su ministerio, asume el interés del ausente y solicita más información, puesto que la existente es insuficiente en su opinión para acreditar la larga ausencia del solicitado. 5° Que se dispuso la remisión de una serie de oficios para obtener datos sobre el paradero del cónyuge, WILLIAMS ERNESTO CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 9.103.276-7, obteniéndose las siguientes respuestas: Del Servicio de Registro Civil e Identificación, que a la fecha regis

Fallo

en mérito de lo expuesto y los antecedentes referidos, además de la información existente y las probanzas allegadas a los autos, se tiene por establecido que: La solicitante es cónyuge de don WILLIAMS ERNESTO CASTILLO CASTILLO; La sociedad conyugal, habida entre ambos, se encuentra vigente, por lo que siendo el marido el administrador de Código: JDBXXDXKJVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aquella, se requiere su autorización para que la mujer pueda disponer de sus bienes propios; Y La larga ausencia del marido, sin ejercer sus facultades de administración de los bienes sociales y de los bienes propios de la mujer. 7° Que en síntesis, en la especie nos encontramos ante unos de los casos que regla el artículo 138 del Código Civil, esto es, la existencia de un impedimento de larga o indefinida duración. Que dado el caso se suspende la administración del marido y da lugar a la administración extraordinaria, haciéndose menester designar a un nuevo administrador. Y considerando, además, que en la especie el impedimento de que se trata es la prolongada ausencia del cónyuge, lo que habilita a la mujer para ejercerla, y en consecuencia, pudiera la requirente pedir la administración extraordinaria de la sociedad conyugal dado que se enmarca en lo que se describe en el inciso primero del artículo 138 del Código Civil, se accederá a su solicitud. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1749 del Código Civil;

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-300-2019 CARATULADO : LUQUE/ Puente Alto, nueve de febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 08 de Julio de 2019, comparece doña IRENE DEL ROSARIO LUQUE ROJO, chilena, casada, empleada, domiciliada en calle Pasaje Manuel Prado Ugarteche N° 0421, Parque Oriente Villa Las Américas, Puente Alto, Región Metr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica